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PÆg. 285784 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2005 Temporal a las personas naturales o jurídicas que vie- nen desarrollando actividades comerciales, profesiona-les o de servicios que no guardan correspondencia conlos usos permitidos para la zonificación con la cuenta elinmueble. Artículo 2º.- Podrán acogerse a la obtención del Per- miso Municipal de Funcionamiento Temporal de carácter Excepcional regulada por la presente Ordenanza laspersonas naturales o jurídicas que ejerzan actividadcomercial, profesional o de servicios en zonificacionesno conformes y en los casos detallados a continuación: a) Aquellas personas naturales o jurídicas que no cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento y cuyoestablecimiento se ubique en áreas de comprobadaconsolidación comercial. b) Aquellas personas naturales que no cuenten con Permiso Municipal de Funcionamiento, y que acrediten una situación económica social en riesgo, debiendo el área no exceder los 25 M2 con uso comercial. c) Aquellas personas naturales o jurídicas que cuen- ten con Licencia Municipal de Funcionamiento Provisionalvigente o por vencerse siempre y cuando continúenrespetando el área y giro autorizados originalmente para el desarrollo de la actividad comercial. d) Programa Municipal de Viviendas Productivas. Establézcase como período para acogerse a la obten- ción del permiso municipal de funcionamiento temporalregulada por la presente Ordenanza el comprendido a partir de su vigencia hasta el 31 de marzo del 2005. Artículo 3º.- No pueden acogerse a la obtención del Permiso Temporal de Funcionamiento de Carácter Ex-cepcional regulada por la presente Ordenanza por nin-gún motivo aquellas personas naturales o jurídicas cuyaactividad comercial cuente con procedimiento de Queja Vecinal por mal funcionamiento presentada ante la auto- ridad municipal esté o no resuelta. Artículo 4º.- Los beneficios de la presente Ordenan- za serán aplicados a un único Permiso Temporal deFuncionamiento de carácter Excepcional por unidadinmobiliaria. Artículo 5º.- El Permiso Temporal de Funcionamiento con carácter Excepcional regulado por la presente Or-denanza se otorgará únicamente para los giros o activi-dades calificados como C1 o Comercio Local. Artículo 6º.- Para el otorgamiento del Permiso Tempo- ral de Funcionamiento con carácter Excepcional, las personas naturales o jurídicas comprendidas dentro de lo dispuesto por el Artículo 2º deberán contar con losInforme Técnicos detallados a continuación: a) Informe Técnico Favorable de Defensa Civil, emi- tido por la Oficina de Defensa Civil. b) Informe Técnico Favorable de Acondicionamiento de Local y Consolidación Comercial, emitido por la Divi-sión de Control Urbano, O Informe Técnico Favorable deSituación Económico Social en riesgo, emitido por laGerencia de Desarrollo Económico y Social, a través dela División de Promoción y Asistencia Comunal y Divi- sión de Desarrollo Empresarial y Comercialización, se- gún sea el caso. c) Contar con aceptación mayoritaria (50% + 1) de los vecinos propietarios de la cuadra (ambos frentes),debiendo necesariamente contar con la autorización delos copropietarios (de ser el caso) y vecinos colindantes de ambos lados. Artículo 7º.- El Permiso Temporal de Funcionamiento con carácter Excepcional emitido a mérito de la presen-te Ordenanza se otorga con una vigencia de UN (1) año,a cuyo vencimiento el Conductor podrá optar cualquiera de los procedimientos detallados a continuación: a) Solicitar ampliación de plazo de vigencia por un año adicional, por única vez. b) Solicitar el Cese de Actividades Comerciales, Profesionales y/o de Servicios. Artículo 8º.- Para el trámite de Permiso Temporal de Funcionamiento de carácter Excepcional el administra-do deberá presentar los siguientes requisitos:a) Informe Favorable de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad. b) Documento que acredite legítima posesión del inmueble. c) Documento de identidad del solicitante o del repre- sentante legal, en caso de tratarse de personas jurídi- cas. d) Copia del Acta de Constitución de la Empresa en caso de tratarse de Personas Jurídicas. e) Recibo de pago por derecho correspondiente a S/ . 93.00 Nuevos Soles. f) Copia del RUC. g) Los inmuebles calificados como viviendas produc- tivas deberán presentar la autorización que los acreditecomo tales. h) Para el caso del Programa de Viviendas Producti- vas estar inscritos en el Régimen Único Simplificado(RUS) de la SUNAT. La exoneración del pago de derechos para obtener Autorización Municipal de Funcionamiento contempladopara las viviendas productivas mediante Ordenanza Nº122-MJM de 17 de octubre de 2003, no es aplicable alPermiso Temporal de Funcionamiento de Carácter Ex- cepcional Artículo 9º.- Procederá la revocatoria inmediata del Permiso Temporal de Funcionamiento de carácter Ex-cepcional, por el órgano municipal correspondiente siuna vez emitida ésta existiera queja vecinal sustentaday resuelta en la vía administrativa por funcionamiento que agravie el interés del vecindario o presentara ries- gos para la salud y seguridad del mismo. Asimismo larevocatoria de la autorización como vivienda productivaconlleva a la revocatoria del Permiso Temporal deFuncionamiento. Artículo 10º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano se encargará de atender y resolver en primera instancia administrativa las solicitudes de Permiso Temporal deFuncionamiento con carácter Excepcional reguladas porla presente Ordenanza. DIPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las solicitudes sobre Permiso Temporal de Funcionamiento con carácter Excepcional que seencuentren en trámite con anterioridad a la vigencia dela presente Ordenanza podrán acogerse a las presen-tes disposiciones con la sola presentación de un escrito manifestando su voluntad en dicho sentido; y siempre que cumplan con los requisitos exigidos y que aun no seencuentren operando. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente a su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Divi-sión de Control Urbano, Oficina de Defensa Civil, Ge-rencia de Desarrollo Económico y Social; según su com-petencia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 01944 Modifican el Reglamento de Publici- dad Exterior ORDENANZA Nº 158-MJM Jesús María, 30 de noviembre de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA