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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2005 (29/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 115

PÆg. 285785 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2005 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordi- naria de la fecha, visto el dictamen Nº 07-2004-MJM dela Comisión de Desarrollo Urbano y Vial; con el votoUNÁNIME de sus miembros, y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 024-MJM REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo Primero.- Inclúyase en el artículo 4º del Reglamento de Publicidad Exterior del distrito de JesúsMaría, aprobado mediante Ordenanza Nº 24-MJM del13 de abril del 2000 la siguiente definición: 14) Panel Monumental: Parte del elemento o sopor- te publicitario de forma regular o irregular en donde seinstale el anuncio conteniendo el mensaje publicitario,cuya área total es igual o mayor a 20m 2. Artículo Segundo.- Modifíquese el primer párrafo del literal e) del artículo 5º y agréguese el literal 20) al artículo 6º del Reglamento de Publicidad Exterior apro-bado mediante Ordenanza Nº 24 del 13 de abril del 2000de la siguiente manera: “Artículo 5º.-... - Panel Monumental.- Aquel que requiere de una es- tructura especial, se sostiene en uno o más puntos deapoyo, cuya área sea igual o mayor a 20 m 2. y debe ser construido de conformidad con lo dispuesto en el Regla-mento Nacional de Construcciones y las Normas Técni-cas Municipales aplicables.” “Artículo 6º.-... 20) La colocación y/o pega, sin autorización munici- pal con engrudo, cola o material sintético similar de car-teles, publicidad comercial, pública o privada en las fa-chadas de los mercados, postes, paredes de los inmue- bles públicos o privados, en las calzadas, pistas, sardi- neles, señales de tránsito, árboles, monumentos, perju-dicando el paisajismo urbano.” Artículo Tercero.- Modifíquense los artículos 30º, 31º, 43º y 44º del Reglamento de Publicidad Exterior, aprobado mediante Ordenanza Nº 24-MJM del 13 de abril del 2000, debiendo consignar lo siguiente: Artículo 30º.- Créase en la Municipalidad de Jesús María la Comisión Técnica Distrital de Autorizaciones deElementos o Soportes Publicitarios, que estará integra- da por: 1) Un representante del Alcalde de la Municipalidad, función que recaerá en el Gerente de Desarrollo Urbanode la Municipalidad, quien la presidirá. 2) Un arquitecto o ingeniero colegiado, función que recaerá en el Jefe de la División de Control Urbano y/o en el profesional que designe el Alcalde. Artículo 31º.- La Comisión Técnica Distrital de Auto- rización de Elementos o Soportes publicitarios tiene comofunciones las siguientes: a) Dictaminar sobre las solicitudes de instalación de paneles monumentales colocados en propiedad priva-da. b) Emitir dictamen técnico en aquellas consultas que efectúen las dependencias de la Municipalidad relacio- nadas con Paneles Monumentales colocados en propie- dad privada. c) Proponer al Alcalde las Bases Técnicas y Admi- nistrativas de los Concursos Públicos, Licitaciones Es-peciales, Concurso de proyectos integrales, de Conce-sión de Espacios en la vía pública para la instalación de elementos o soportes publicitarios. La Comisión tendrá un plazo de quince (15) días útiles para emitir su dictamen, pudiendo dentro dedicho plazo notificar al administrado a fin de que, en caso de que sean subsanables, levante las observa-ciones que pudieran encontrarse en la propuesta pre-sentada. En caso de encontrarse observaciones nosubsanables se emitirá el dictamen negativo corres-pondiente, quedando a criterio de la Comisión califi-car el carácter subsanable o no subsanable de laobservación. En base al dictamen positivo emitido por la Comi- sión Técnica Distrital de Autorización de Elementos oSoportes Publicitarios sobre la instalación del panelmonumental, la División de Control Urbano emitirá elcertificado que autoriza la instalación o, en caso dedictamen negativo, se emitirá la resolución que denie-gue la solicitud presentada. El pago de la tasa corres-pondiente se realizará en caso de contar con dicta-men favorable. Artículo 43º.- La Autorización para la instalación de elementos o soportes publicitarios deberá ser resueltapor la División de Control Urbano de la Gerencia deDesarrollo Urbano mediante la expedición del certificadode autorización en caso de ser procedente lo solicitado,en caso de ser improcedente se emitirá la resoluciónque así lo declare. Artículo 44º.- Contra el acto administrativo que re- suelve la solicitud de Autorización para la instalación deelementos o soportes publicitarios proceden los recur-sos de impugnación a que se refiere la Ley del Procedi-miento Administrativo General, debiendo ser resuelto elrecurso de reconsideración por la propia División deControl Urbano, y el de apelación por el Alcalde o funcio-nario responsable en caso de existir delegación expre-sa. Agotados los recursos mencionados, queda expedi-ta la acción contenciosa administrativa por ante el órga-no jurisdiccional. Artículo Cuarto.- Modifíquese el Capítulo II del Títu- lo VII de la Ordenanza Nº 24-MJM del 13 de abril del2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera: CAPÍTULO II DE LA ACTUALIZACIÓN Artículo 45º.- La Autorización para la instalación de elementos o soportes publicitarios tendrá una vigenciade tres años, debiendo el interesado tramitar la actuali-zación de su autorización antes del vencimiento de lamisma. Para tal efecto el solicitante deberá presentar lossiguientes requisitos: a) Solicitud simple. b) Contar con Autorización de Publicidad Exterior o toldo vigente. c) Derecho de pago correspondiente. Una vez vencido el plazo de vigencia de la autoriza- ción sin que el administrado haya iniciado el trámite deactualización, la autorización perderá su vigencia de-biendo el interesado presentar nuevo trámite de Autori-zación para la instalación de elemento o soporte publici-tario. Artículo Quinto.- Agréguese al artículo 51º de la Ordenanza Nº 24-MJM el literal 8), el cual tendrá el si-guiente contenido: 8) La colocación y/o pega con engrudo, cola o mate- rial sintético similar de carteles, publicidad comercial,pública o privada en las fachadas de los mercados, pos-tes, paredes de los inmuebles públicos o privados, enlas calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, ár-boles, monumentos, perjudicando el paisajismo urbano. Artículo Sexto.- Modifíquese el artículo 53º de la Ordenanza Nº 24-MJM, el cual quedará redactado de lasiguiente manera: Artículo 53º.- Las demás infracciones no indicadas en el artículo precedente, serán sancionadas con unamulta y/o retiro según sea el caso, de acuerdo al RAS dela Municipalidad.