Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2005 (29/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2005 POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha, visto el dictamen Nº 07-2004-MJM de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Vial; con el MORDAZA UNANIME de sus miembros, y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 024-MJM REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo Primero.- Incluyase en el articulo 4º del Reglamento de Publicidad Exterior del distrito de MORDAZA MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 24-MJM del 13 de MORDAZA del 2000 la siguiente definicion: 14) Panel Monumental: Parte del elemento o soporte publicitario de forma regular o irregular en donde se instale el anuncio conteniendo el mensaje publicitario, cuya area total es igual o mayor a 20m2. Articulo Segundo.- Modifiquese el primer parrafo del literal e) del articulo 5º y agreguese el literal 20) al articulo 6º del Reglamento de Publicidad Exterior aprobado mediante Ordenanza Nº 24 del 13 de MORDAZA del 2000 de la siguiente manera: "Articulo 5º.-... - Panel Monumental.- Aquel que requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o mas puntos de apoyo, cuya area sea igual o mayor a 20 m2. y debe ser construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y las Normas Tecnicas Municipales aplicables." "Articulo 6º.-... 20) La colocacion y/o pega, sin autorizacion municipal con engrudo, cola o material sintetico similar de carteles, publicidad comercial, publica o privada en las fachadas de los mercados, postes, MORDAZA de los inmuebles publicos o privados, en las calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, arboles, monumentos, perjudicando el paisajismo urbano." Articulo Tercero.- Modifiquense los articulos 30º, 31º, 43º y 44º del Reglamento de Publicidad Exterior, aprobado mediante Ordenanza Nº 24-MJM del 13 de MORDAZA del 2000, debiendo consignar lo siguiente: Articulo 30º.- Crease en la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA la Comision Tecnica Distrital de Autorizaciones de Elementos o Soportes Publicitarios, que estara integrada por: 1) Un representante del MORDAZA de la Municipalidad, funcion que recaera en el Gerente de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad, quien la presidira. 2) Un arquitecto o ingeniero colegiado, funcion que recaera en el Jefe de la Division de Control MORDAZA y/o en el profesional que designe el Alcalde. Articulo 31º.- La Comision Tecnica Distrital de Autorizacion de Elementos o Soportes publicitarios tiene como funciones las siguientes: a) Dictaminar sobre las solicitudes de instalacion de paneles monumentales colocados en propiedad privada. b) Emitir dictamen tecnico en aquellas consultas que efectuen las dependencias de la Municipalidad relacionadas con Paneles Monumentales colocados en propiedad privada. c) Proponer al MORDAZA las Bases Tecnicas y Administrativas de los Concursos Publicos, Licitaciones Especiales, Concurso de proyectos integrales, de Concesion de Espacios en la via publica para la instalacion de elementos o soportes publicitarios. La Comision tendra un plazo de quince (15) dias utiles para emitir su dictamen, pudiendo dentro de

dicho plazo notificar al administrado a fin de que, en caso de que MORDAZA subsanables, levante las observaciones que pudieran encontrarse en la propuesta presentada. En caso de encontrarse observaciones no subsanables se emitira el dictamen negativo correspondiente, quedando a criterio de la Comision calificar el caracter subsanable o no subsanable de la observacion. En base al dictamen positivo emitido por la Comision Tecnica Distrital de Autorizacion de Elementos o Soportes Publicitarios sobre la instalacion del panel monumental, la Division de Control MORDAZA emitira el certificado que autoriza la instalacion o, en caso de dictamen negativo, se emitira la resolucion que deniegue la solicitud presentada. El pago de la tasa correspondiente se realizara en caso de contar con dictamen favorable. Articulo 43º.- La Autorizacion para la instalacion de elementos o soportes publicitarios debera ser resuelta por la Division de Control MORDAZA de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante la expedicion del certificado de autorizacion en caso de ser procedente lo solicitado, en caso de ser improcedente se emitira la resolucion que asi lo declare. Articulo 44º.- Contra el acto administrativo que resuelve la solicitud de Autorizacion para la instalacion de elementos o soportes publicitarios proceden los recursos de impugnacion a que se refiere la Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo ser resuelto el recurso de reconsideracion por la propia Division de Control MORDAZA, y el de apelacion por el MORDAZA o funcionario responsable en caso de existir delegacion expresa. Agotados los recursos mencionados, queda expedita la accion contenciosa administrativa por ante el organo jurisdiccional. Articulo Cuarto.- Modifiquese el Capitulo II del Titulo VII de la Ordenanza Nº 24-MJM del 13 de MORDAZA del 2000, el cual quedara redactado de la siguiente manera: CAPITULO II DE LA ACTUALIZACION Articulo 45º.- La Autorizacion para la instalacion de elementos o soportes publicitarios tendra una vigencia de tres anos, debiendo el interesado tramitar la actualizacion de su autorizacion MORDAZA del vencimiento de la misma. Para tal efecto el solicitante debera presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud simple. b) Contar con Autorizacion de Publicidad Exterior o toldo vigente. c) Derecho de pago correspondiente. Una vez vencido el plazo de vigencia de la autorizacion sin que el administrado MORDAZA iniciado el tramite de actualizacion, la autorizacion perdera su vigencia debiendo el interesado presentar MORDAZA tramite de Autorizacion para la instalacion de elemento o soporte publicitario. Articulo Quinto.- Agreguese al articulo 51º de la Ordenanza Nº 24-MJM el literal 8), el cual tendra el siguiente contenido: 8) La colocacion y/o pega con engrudo, cola o material sintetico similar de carteles, publicidad comercial, publica o privada en las fachadas de los mercados, postes, MORDAZA de los inmuebles publicos o privados, en las calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, arboles, monumentos, perjudicando el paisajismo urbano. Articulo Sexto.- Modifiquese el articulo 53º de la Ordenanza Nº 24-MJM, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 53º.- Las demas infracciones no indicadas en el articulo precedente, seran sancionadas con una multa y/o retiro segun sea el caso, de acuerdo al RAS de la Municipalidad.

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