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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2005 (29/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 108

PÆg. 285778 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2005 CASH-GRAD-SGAF (Anexo 4), mediante las cuales solicitaron oportunamente los inventarios Patrimonialespara su correspondiente evaluación e incorporación delas nuevas adquisiciones, con ello se retira toda imputa-ción al procesado. También la cuenta 38 - Cargas Diferidas, en el ejerci- cio 2000 tiene un saldo de S/. 38,892,715.68 en la Uni- dad Ejecutora Nº 0726-CTAR ANCASH- AdministraciónCentral, en comparación al año 1993, se ha incrementa-do en forma alarmante en S/. 30,788,311.33, careciendode una relación pormenorizada y conciliada a nivel desubdivisionarias y no se han efectuado las rebajas de acuerdo a las Directivas de Tesorería. En el descargo que presenta el indicado procesado se encuentra acreditado las medidas correctivas llevan-do los auxiliares standar de la cuenta 38 cargas diferi-das, las cuales se demuestra en el anexo 13 y 14 de sudescargo. Por las consideraciones señaladas precedentemen- te y por encontrarse debidamente sustentadas median-te instrumentos documentales, no existe falta administra-tiva de parte del señor Angel Rondan Ramírez, ex Ge-rente de Administración Financiera, debiéndosele absol-ver los cargos imputados, en consecuencia archívese de forma definitiva. RESPECTO DEL SEÑOR FLORENCIO ALVAREZ MARQUEZ - EX DIRECTOR DE LA USE HUARI. Respecto del cargo relativo a la Conclusión Nº 04 del citado informe, consistente en que las unidades ejecuto- ras 0737-USE Huari y 739 - Dirección Regional de Salud- Ancash, carecen de una conciliación Bancaria de Re-cursos Directamente Recaudados, que guarde concor-dancia con los saldos expuestos en los Estados Financie-ros a nivel de pliego. En el descargo que presenta el procesado manifies- ta que al hacerse cargo en el mes de febrero del año2001, llega a firmar dicha conciliación con deficienciaslas cuales no pudo preveerlos en ese momento. Por consiguiente, el señor Florencio Alvarez Marquez, no ha observado sus deberes de forma diligente, trans- grediendo sus deberes previstos en el artículo 21º Incs. a) y b) del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, incurriendo en las falta previstas en elartículo 28º Inc. a), corresponde imponerle una sanciónde Suspensión Temporal por días (10) días. RESPECTO DE LOS SEÑORES: PROF. NICOLAS ZAMBRANO VALDIVIESO-EX DIRECTOR DE LA USESIHUAS; DOUGLAS LÓPEZ DE GUIMARAES - EXDIRECTOR DE LA UTES HUARAZ; JUAN DE DIOSVELEZ TEMOCHE -EX DIRECTOR DE LA UTES LACALETA Y PETER ALVAREZ MEZA - EX DIRECTOR DE LA UTES POMABAMBA. Respecto de la Conclusión 5, consistente en que las seis Unidades Ejecutoras que tienen saldos en la Cuen-ta 13 - Letras y Otros Efectos por cobrar, no han conci-liado sus saldos con la Oficina General de Administra- ción del Ministerio de Economía y Finanzas desde el ejercicio 1999. Revisando el descargo del Prof. Nicolás Zambrano Valdivieso, efectivamente es de apreciar que en el año1999 y 2000 no ejerció el cargo de la USE Sihuas, puesél ocupó dicho cargo el 19 de febrero del 2001, hasta el 15 de diciembre del 2001. En tal sentido no correspon- diéndole dicha falta queda absuelto de todo cargo impu-tado. Revisando el descargo del Prof. Douglas López de Guimaraes, es de apreciarse que con Resolución Supre-ma Nº 083-2001-SA, de fecha 14 de febrero del 2001, recién se le designó como Director Ejecutivo, cuando para esta fecha ya se encontraba ejecutado elpresupuesto correspondiente al ejercicio 2000. En con-secuencia no correspondiéndole dicha falta queda ab-suelto de todo cargo imputado. Revisando el descargo del médico Juan de Dios Ve- lez Temoche, efectivamente de acuerdo a los documen- tos adjuntos la conciliación se encontraba en procesode trámite ante el Tesoro Público los cuales han sidoregularizados en el año 2001; además con respecto a laconclusión Nº 6 no le compete asumir dicha responsabi- lidad por cuanto en dicha época no ejerció el cargo. Ental sentido no correspondiéndole dicha falta queda ab-suelto de todo cargo imputado. Revisando el descargo del doctor Peter Alvarez Meza, efectivamente asciende como Director Ejecutivo de la Unidad Territorial de Salud Pomabamba, mediante Reso- lución Suprema Nº 134-2001-SA, de fecha 7 de marzodel 2001. En consecuencia no correspondiéndole dichafalta administrativa queda absuelto de todo cargo impu-tado. EN CUANTO AL SEÑOR ERNESTO CAMAN ARROYO - EX DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UTESELEAZAR GUZMAN BARRON. Respecto de la conclusión Nº 6 del mencionado in- forme es necesario establecer si las unidades ejecuto- ras de Administración Central, Dirección Regional de Salud, UTES Recuay Carhuaz, UTES Eleazar GuzmánBarrón y UTES La Caleta, carecen del inventario FísicoConciliado con los Registros Contables menos aún co-inciden con los saldos de las subdivisionarias de susEstados Financieros. En el descargo presentado por el indicado procesa- do encontramos que mediante Resolución Suprema Nº097-2001-SA, de fecha 15 de febrero del 2001, le designa-ron como Director Ejecutivo de la Unidad Territorial deSalud "Eleazar Guzman Barrón" de Nuevo Chimbote-, locual no debería estar comprendido en el Informe Nº 004- 2001-02-4646 porque es una Auditoría a los Estados Financieros del Ejercicio 2000, lo cual no ejerció el cargoen ese período. En consecuencia no correspondiéndole dicha falta administrativa queda absuelto de todo cargo imputado. EN CUANTO AL PROFESOR FABIO COLONIA GARCIA EX DIRECTOR DE LA USE HUAYLAS; DA-RIO BENIGNO BLANCO ROCA EX DIRECTOR DELA SUBREGIÓN DE EDUCACIÓN CONCHUCOSPOMABAMBA, DOCTOR JORGE AGREDA ULLOAEX DIRECTOR DE LA UTES POMABAMBA. Respecto a las Conclusiones del Informe Nº 004- 2001-02-4646, consistente en que las nueve Unida-des Ejecutoras del Pliego 441 CTAR ANCASH, care-cen del inventario Físico conciliado a nivel deSubdivisionarias, de las cuentas 33 - Inmuebles, ma- quinarias y Equipo y 37-Infraestructura Pública. Las Subdivisionarias 333 - Construcciones en curso y la37-Infraestructura Pública, en la Administración Cen-tral, representan según los Estados Financieros S/.77,620,624.30 y S/ 40.959,937.53, respectivamente.En primer caso, gran parte de las obras no han sido liquidadas y transferidas a Infraestructura Pública y las que están consideradas en Infraestructura Públi-ca, no han sido transferidos al Sector correspon-diente, estando pendiente su inscripción en Regis-tros Públicos. De la lectura del descargo presentado por el profe- sor Fabio Silvestre Colonia García se desprende que él asumió el cargo de la USE HUAYLAS el día 8 de enerodel 2001, de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 007del 4 de enero del mismo año, en tal sentido no corres-pondiéndole dicha falta administrativa queda absuelto detodo cargo imputado. Con respecto al procesado Dario Benigno Blanco Roca ex Director de la Subregión de Educación Con-chucos Pomabamba, se le notificó la Resolución de aper-tura con Oficio Nº 2180 - 2002 CTAR ANCASH/OTD ensu centro de labores; no obstante de estar notificadopara hacer valer su derecho de defensa, hizo caso omi- so, permitiendo ello que la Comisión entienda que la im- putación de falta administrativa contra su persona seaaceptada y cierta. Por consiguiente, por lo expuesto, dada el perjuicio económico para el Estado, daño para la población bene-ficiaria de las obras, corresponde aplicarle la sanción de Suspensión sin Goce de Remuneraciones hasta por diez (10) días. Con respecto al procesado doctor Jorge Agreda Ulloa ex Director de la Utes Pomabamba, se le notificó la