Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2005 (29/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, en el Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM, del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 041-99-EM, del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebese la MORDAZA "Aprobacion del Factor de Descuento definitivo, reajuste de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal, y adecuacion de las diversas normas relacionadas con la Red Principal de Camisea", la misma que se adjunta a la presente Resolucion. Articulo 2°.- Incorporar el Informe OSINERG-GART/ DGN N° 002-2005, como parte de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- La presente resolucion y la MORDAZA deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y tambien, junto con el Informe OSINERG-GART/DGN N° 002-2005 en la pagina WEB del OSINERG www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Norma: "Aprobacion del Factor de Descuento definitivo y reajuste de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal de Camisea" Articulo 1°.- Pago Adelantado Total y Factor de Descuento definitivo Fijar el Factor de Descuento (FD) definitivo estimado inicialmente en el articulo 2° de las Resoluciones OSINERG N° 082-2003-OS/CD y OSINERG N° 084-2003-OS/CD, de acuerdo al mecanismo de reajuste senalado en el articulo 5° de la Resolucion OSINERG N° 078-2004-OS/CD, cuyo valor definitivo se establece en: FD = 0.91436 Para definir el Factor de Descuento anterior, se ha utilizado como fecha de corte para la recepcion de la informacion correspondiente a los Pagos Adelantados por concepto de la GRP el 1 de diciembre del 2004. Los valores reconocidos por concepto de dicho adelanto se encuentran contenidos en el informe OSINERG-GARTDGN N° 002-2005 que forma parte integral de la presente norma. Los montos liquidados con posterioridad a la fecha de corte, que no formaron parte del calculo del Pago Adelantado Total y que corresponden al adelanto por GRP, seran incorporados en las liquidaciones posteriores de la GRP, en el ano de calculo que se MORDAZA efectivas. Agregar el siguiente parrafo al numeral 4.6 de la Resolucion Nº 078-2004-OS/CD: "La actualizacion de los montos percibidos por concepto del adelanto por GRP tendran un numero de dias MORDAZA equivalente a 18 meses mas 18 dias contados a partir del 1 de marzo del 2003".

Articulo 2°.- Reajuste de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal para el Concesionario de Transporte Reemplazar, por efecto de la postergacion de la puesta en marcha de la Operacion Comercial de Camisea, prevista para el 9 de agosto y hecha efectiva el 20 de agosto del 2004, el cuadro tarifario del articulo 1 de la Resolucion OSINERG N° 084-2003-OS/CD, por el cuadro siguiente:
MORDAZA de Usuario Tarifa MORDAZA en moneda extranjera US$ / millar de m3 31.4384 44.7440

Tarifa Base para "Generador Electrico" Tarifa Regulada para "Otros"

Reemplazar la definicion de los parametros TM_ME y TA_MN de la formula (1) de la Resolucion OSINERG N° 084-2003-OS/CD, por las siguientes: TM_ME : Tarifa MORDAZA de la Red de Transporte en Moneda Extranjera sin el Factor de Descuento (FD) ni la actualizacion del Costo del Servicio; se expresa en US$ por Millar de Metro Cubico (US$/KMC). TA_MN : Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de Descuento (FD), y las actualizaciones del MORDAZA de Cambio y Costo del Servicio; se expresa en Nuevos Soles por Millar de Metro Cubico (S/./KMC). Las tarifas se aplicaran redondeando al MORDAZA digito decimal. Articulo 3°.- Reajuste de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal para el concesionario de Distribucion Reemplazar, por efecto de la postergacion de la puesta en marcha de la Operacion Comercial de Camisea, prevista para el 9 de agosto y hecha efectiva el 20 de agosto del 2004, el cuadro tarifario del articulo 1° de la Resolucion OSINERG N° 082-2003-OS/CD, por el cuadro siguiente:
MORDAZA de Usuario Tarifa MORDAZA en moneda extranjera En US$/millar de m3 5.1736 6.9311

Tarifa Base para "Generador Electrico" Tarifa Regulada para "Otros"

Reemplazar la definicion de los parametros TM_ME y TA_MN de la formula (1) de la Resolucion OSINERG N° 082-2003-OS/CD, por las siguientes: TM_ME : Tarifa MORDAZA de la Red de Distribucion en Moneda Extranjera sin el Factor de Descuento (FD) ni la actualizacion del Costo del Servicio; se expresa en US$ por Millar de Metro Cubico (US$/KMC). TA_MN : Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de Descuento (FD), y las actualizaciones del MORDAZA de Cambio y Costo del Servicio; se expresa en Nuevos Soles por Millar de Metro Cubico (S/./KMC). Las tarifas se aplicaran redondeando al MORDAZA digito decimal. Articulo 4°.- Tarifas aplicables a los nuevos usuarios de la Red Principal de Distribucion que no usen las "Otras Redes" Agregar los siguientes parrafos al articulo 11° de la Re solucion Nº 097-2004-OS/CD: "Precisar que la categoria de usuario "D", establecida en la Resolucion OSNERG N° 097-2004, tiene implicito un limite superior a treinta mil metros cubicos por dia, y por consiguiente los Consumidores Independientes, cuyos consumos promedios son mayores a treinta mil metros cubicos por dia (por definicion del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM) y que se conecten directamente a la Red principal de Distribucion mediante una tuberia de conexion, no pagaran las tarifas correspondientes a las "Otras Redes", de acuerdo a lo senalado en el contrato de Concesion de Distribucion por Red de Ductos de MORDAZA y Callao. Dichos Consumidores Independientes, pagaran unicamente el costo de el "Tubo de Conexion", el costo de

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