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PÆg. 285775 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2005 los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedi-mientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el ReglamentoGeneral del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N°054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, en el Re-glamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supre- mo N° 040-99-EM, del Reglamento de Transporte de Hi-drocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supre-mo N° 041-99-EM, del Reglamento de Distribución deGas Natural por Red de Ductos, aprobado por DecretoSupremo N° 042-99-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementa-rias y conexas. RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese la Norma "Aprobación del Factor de Descuento definitivo, reajuste de las TarifasBase y Regulada de la Red Principal, y adecuación delas diversas normas relacionadas con la Red Principalde Camisea”, la misma que se adjunta a la presenteResolución. Artículo 2°. - Incorporar el Informe OSINERG-GART/ DGN N° 002-2005, como parte de la presente resolu-ción. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo 4°.- La presente resolución y la norma de- berán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano ytambién, junto con el Informe OSINERG-GART/DGN N°002-2005 en la página WEB del OSINERGwww.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Norma: “Aprobación del Factor de Descuento definitivo y reajuste de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal de Camisea” Artículo 1 °.- Pago Adelantado Total y Factor de Descuento definitivo Fijar el Factor de Descuento (FD) definitivo esti- mado inicialmente en el artículo 2° de las Resolucio- nes OSINERG N° 082-2003-OS/CD y OSINERG N° 084-2003-OS/CD, de acuerdo al mecanismo de re-ajuste señalado en el articulo 5° de la ResoluciónOSINERG N° 078-2004-OS/CD, cuyo valor definitivose establece en: FD = 0.91436 Para definir el Factor de Descuento anterior, se ha utilizado como fecha de corte para la recepción de lainformación correspondiente a los Pagos Adelantadospor concepto de la GRP el 1 de diciembre del 2004. Los valores reconocidos por concepto de dicho adelanto se encuentran contenidos en el informe OSINERG-GART-DGN N° 002-2005 que forma parte integral de la presen-te norma. Los montos liquidados con posterioridad a la fecha de corte, que no formaron parte del cálculo del Pago Adelantado Total y que corresponden al adelanto por GRP, serán incorporados en las liquidaciones posterio-res de la GRP, en el año de cálculo que se hagan efecti-vas. Agregar el siguiente párrafo al numeral 4.6 de la Re- solución Nº 078-2004-OS/CD: “La actualización de los montos percibidos por con- cepto del adelanto por GRP tendrán un número de díasmáximo equivalente a 18 meses más 18 días contadosa partir del 1 de marzo del 2003”.Artículo 2°.- Reajuste de las Tarifas Base y Regu- lada de la Red Principal para el Concesionario deTransporte Reemplazar, por efecto de la postergación de la puesta en marcha de la Operación Comercial de Camisea, pre-vista para el 9 de agosto y hecha efectiva el 20 de agos- to del 2004, el cuadro tarifario del artículo 1 de la Reso- lución OSINERG N° 084-2003-OS/CD, por el cuadrosiguiente: Tipo de Usuario Tarifa Máxima en moneda extranjera US$ / millar de m3 Tarifa Base para “Generador Eléctrico” 31. 4384 Tarifa Regulada para “Otros” 44.7440 Reemplazar la definición de los parámetros TM_ME y TA_MN de la formula (1) de la Resolución OSINERG N° 084-2003-OS/CD, por las siguientes: TM_ME : Tarifa Máxima de la Red de Transporte en Moneda Extranjera sin el Factor de Descuento (FD) ni laactualización del Costo del Servicio; se expresa en US$ por Millar de Metro Cúbico (US$/KMC). TA_MN : Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de Descuento (FD), y las actualizaciones del Tipode Cambio y Costo del Servicio; se expresa en NuevosSoles por Millar de Metro Cúbico (S/./KMC). Las tarifasse aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal. Artículo 3°.- Reajuste de las Tarifas Base y Regu- lada de la Red Principal para el concesionario deDistribución Reemplazar, por efecto de la postergación de la puesta en marcha de la Operación Comercial de Camisea, pre-vista para el 9 de agosto y hecha efectiva el 20 de agos- to del 2004, el cuadro tarifario del artículo 1° de la Reso- lución OSINERG N° 082-2003-OS/CD, por el cuadrosiguiente: Tipo de Usuario Tarifa Máxima en moneda extranjera En US$/millar de m3 Tarifa Base para “Generador Eléctrico” 5.1736 Tarifa Regulada para “Otros” 6.9311 Reemplazar la definición de los parámetros TM_ME y TA_MN de la formula (1) de la Resolución OSINERG N° 082-2003-OS/CD, por las siguientes: TM_ME : Tarifa Máxima de la Red de Distribución en Moneda Extranjera sin el Factor de Descuento (FD) ni laactualización del Costo del Servicio; se expresa en US$ por Millar de Metro Cúbico (US$/KMC). TA_MN : Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de Descuento (FD), y las actualizaciones del Tipode Cambio y Costo del Servicio; se expresa en NuevosSoles por Millar de Metro Cúbico (S/./KMC). Las tarifasse aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal. Artículo 4°.- Tarifas aplicables a los nuevos usua- rios de la Red Principal de Distribución que no usenlas “Otras Redes” Agregar los siguientes párrafos al artículo 11° de la Resolución Nº 097-2004-OS/CD: “Precisar que la categoría de usuario “D”, estableci- da en la Resolución OSNERG N° 097-2004, tiene implí-cito un límite superior a treinta mil metros cúbicos pordía, y por consiguiente los Consumidores Independien- tes, cuyos consumos promedios son mayores a treinta mil metros cúbicos por día (por definición del Reglamen-to de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos,aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM) y quese conecten directamente a la Red principal de Distribu-ción mediante una tubería de conexión, no pagarán las tarifas correspondientes a las “Otras Redes”, de acuer- do a lo señalado en el contrato de Concesión de Distri-bución por Red de Ductos de Lima y Callao. Dichos Consumidores Independientes, pagarán úni- camente el costo de el “Tubo de Conexión”, el costo de