Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2005 (29/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 106

Pag. 285776

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2005

la Acometida (Estacion de Regulacion y Medicion) y los costos de operacion y mantenimiento de acuerdo a lo senalado en la MORDAZA sobre precios maximos de los componentes de acometida y tuberia de conexion. Sin perjuicio de lo senalado en los parrafos precedentes, los Consumidores dedicados al Gas Natural Vehicular (GNV) pagaran por concepto de "Otras Redes" la tarifa establecida en la categoria D". Articulo 5°.- Uniformidad del MORDAZA de Cambio, Factor de Conversion y numero de decimales a aplicar a las Tarifas Reemplazar el MORDAZA de Cambio (TC) definido en el articulo 8° de la Resolucion OSINERG N° 097-20043OS/CD, por la definicion de MORDAZA de Cambio (TC) utilizada en el articulo 3° de las Resoluciones OSINERG N°s. 082-2003-OS/CD y 084-2003-OS/CD. Definir como factor de conversion de pies cubicos a metros cubicos, el factor considerado en el articulo 17° de la Resolucion OSINERG N° 077-2004-OS/CD. Las tarifas finales expresadas en moneda nacional y por millar de metro cubico, seran redondeadas al MORDAZA digito decimal. Articulo 6°.- Vigencia y Aplicabilidad Los valores de tarifas y factores aprobados en la presente MORDAZA entraran en vigencia a partir de la fecha de la puesta en Operacion Comercial del Proyecto Camisea. 01957

Vistos, el Informe Nº 004-2001-02-4646 "Auditoria a los Estados Financieros Ejercicio 2000", Resolucion Presidencial Nº 0703-2002-CTAR-ANCASH/PRE, descargos de los procesados, y demas antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 703-2002CTAR-ANCASH/PRE, del 25 de octubre del 2002, se resolvio instaurar procedimiento administrativo disciplinario contra las personas y por los cargos que ahi se detallan, como consecuencia de las recomendaciones efectuadas mediante Informe Nº 004-2001-02-4646, emitido por Control Interno del ex CTAR ANCASH. ASPECTOS GENERALES TOMADOS EN CUENTA POR LA COMISION PARA LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES. Los articulos 229º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen las diversas reglas y principios a los que se sujeta el procedimiento administrativo sancionador, como disposiciones especiales a las destinadas para el procedimiento administrativo en general. Asi, se establecen los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuacion de infracciones, causalidad, presuncion de licitud y nom bis in idem. Dicha ley establece, asimismo, que se debe diferenciar una etapa de instruccion (en este caso a cargo de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios), de la fase decisoria (en este caso, a cargo la Presidencia Regional). Como otros requisitos importantes se senala que la resolucion que ponga fin al procedimiento no podra aceptar hechos distintos a los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoracion juridica, estableciendose tambien que la resolucion sera ejecutiva solo cuando ponga fin a la via administrativa, lo cual implica que solo surtira efectos y, por ende, la sancion debera ser cumplida, cuando la resolucion a emitirse quede consentida o se resuelva el recurso de reconsideracion que eventualmente se interponga (Ver Art. 218.2 a)), puesto que no existe instancia administrativa por encima del Gobierno Regional. Se senala tambien que las resoluciones expedidas a raiz de la interposicion de recursos administrativos no puede determinar sanciones mas graves para el administrado. Las faltas en las que incurren los servidores y funcionarios publicos estan contenidas en el articulo 28º del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, estando previstos sus deberes en el articulo 21º del mismo dispositivo. En cuanto a los criterios que se tiene para determinar la existencia y gravedad de la falta, asi como la magnitud de la sancion a imponerse, debe indicarse que el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, D.S. 005-90-PCM, (Arts. 150º y ss.) establece las sanciones a imponerse: amonestacion verbal o escrita, suspension sin goce de remuneraciones hasta por 30 dias, cese Temporal sin Goce de Remuneraciones mayor a 30 dias y hasta por 12 meses y Destitucion. Estas dos ultimas sanciones requieren necesariamente de la instauracion de un procedimiento administrativo disciplinario, sujetandose a las reglas que a tal efecto se preven en los articulos 163º y ss. del indicado reglamento. Asimismo, debe indicarse que el mencionado reglamento senala que se considera falta disciplinaria toda accion u omision, voluntario o no, que infrinja las prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios establecidos en el articulo 28º del D. Leg. Nº 276. La gravedad de la falta esta dada por las condiciones siguientes: circunstancias en las que se comete, la forma de comision, la concurrencia de varias faltas, la participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta y los efectos que produce la falta; debiendose tomar en cuenta para aplicar la sancion, la reincidencia del autor o autores, el nivel de MORDAZA y la situacion jerarquica del autor o autores. En relacion a este aspecto, la Comision considera como criterio general que la falta voluntaria es mas grave que

SUNAT
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2005/SUNAT Mediante Oficio Nº 048-2005-SUNAT/1A0000 la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nº 021-2005/SUNAT, publicada en la edicion del 26 de enero de 2005. En el Articulo Unico.DICE: "(...) - MORDAZA Penalosa MORDAZA Aurora." DEBE DECIR: "(...) - MORDAZA Penaloza MORDAZA Aurora." 02065

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Sancionan con suspension y absuelven de cargos a ex funcionarios del ex CTAR MORDAZA
(Se publica la presente Resolucion a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 01102005-REGION ANCASH-S.G., recibido el 28 de enero de 2005) RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0373-2003-REGION ANCASH-PRE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.