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PÆg. 285776 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2005 la Acometida (Estación de Regulación y Medición) y los costos de operación y mantenimiento de acuerdo a loseñalado en la norma sobre precios máximos de loscomponentes de acometida y tubería de conexión. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos prece- dentes, los Consumidores dedicados al Gas Natural Vehicular (GNV) pagarán por concepto de “Otras Re- des” la tarifa establecida en la categoría D”. Artículo 5°.- Uniformidad del Tipo de Cambio, Factor de Conversión y número de decimales a apli-car a las Tarifas Reemplazar el Tipo de Cambio (TC) definido en el articulo 8° de la Resolución OSINERG N° 097-20043-OS/CD, por la definición de Tipo de Cambio (TC) utiliza-da en el artículo 3° de las Resoluciones OSINERG N°s.082-2003-OS/CD y 084-2003-OS/CD. Definir como factor de conversión de pies cúbicos a metros cúbicos, el factor considerado en el artículo 17° de la Resolución OSINERG N° 077-2004-OS/CD. Las tarifas finales expresadas en moneda nacional y por millar de metro cúbico, serán redondeadas al cuartodígito decimal. Artículo 6 °.- Vigencia y Aplicabilidad Los valores de tarifas y factores aprobados en la presente norma entrarán en vigencia a partir de la fechade la puesta en Operación Comercial del Proyecto Ca-misea. 01957 SUNAT FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2005/SUNAT Mediante Oficio Nº 048-2005-SUNAT/1A0000 la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributariasolicita se publique Fe de Erratas de la Resolución deSuperintendencia Nº 021-2005/SUNAT, publicada en laedición del 26 de enero de 2005. En el Artículo Único.- DICE: "(...) - Zapata Peñalosa Carola Aurora." DEBE DECIR: "(...) - Zapata Peñaloza Carola Aurora." 02065 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Sancionan con suspensión y absuelven de cargos a ex funcionarios del ex CTAR ANCASH (Se publica la presente Resolución a solicitud del Gobierno Regional de Ancash, mediante Oficio Nº 0110-2005-REGIÓN ANCASH-S.G., recibido el 28 de enerode 2005) RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0373-2003-REGIÓN ANCASH-PRE Huaraz, 9 de julio de 2003Vistos, el Informe Nº 004-2001-02-4646 "Auditoría a los Estados Financieros Ejercicio 2000", ResoluciónPresidencial Nº 0703-2002-CTAR-ANCASH/PRE, des-cargos de los procesados, y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 703-2002- CTAR-ANCASH/PRE, del 25 de octubre del 2002, seresolvió instaurar procedimiento administrativo discipli-nario contra las personas y por los cargos que ahí sedetallan, como consecuencia de las recomendaciones efectuadas mediante Informe Nº 004-2001-02-4646, emitido por Control Interno del ex CTAR ANCASH. ASPECTOS GENERALES TOMADOS EN CUENTA POR LA COMISIÓN PARA LA IMPOSICIÓN DE LASSANCIONES. Los artículos 229º y siguientes de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444, estable-cen las diversas reglas y principios a los que se sujeta elprocedimiento administrativo sancionador, como disposi-ciones especiales a las destinadas para el procedimien- to administrativo en general. Así, se establecen los princi- pios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad,tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, con-tinuación de infracciones, causalidad, presunción de lici-tud y nom bis in idem. Dicha ley establece, asimismo, que se debe diferen- ciar una etapa de instrucción (en este caso a cargo de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios), de la fase decisoria (en este caso, a cargo laPresidencia Regional). Como otros requisitos importantes se señala que la resolución que ponga fin al procedimiento no podrá aceptar hechos distintos a los determinados en el curso del pro- cedimiento, con independencia de su diferente valora-ción jurídica, estableciéndose también que la resoluciónserá ejecutiva sólo cuando ponga fin a la vía administra-tiva, lo cual implica que sólo surtirá efectos y, por ende,la sanción deberá ser cumplida, cuando la resolución a emitirse quede consentida o se resuelva el recurso de reconsideración que eventualmente se interponga (VerArt. 218.2 a)), puesto que no existe instancia administra-tiva por encima del Gobierno Regional. Se señala tam-bién que las resoluciones expedidas a raíz de la interpo-sición de recursos administrativos no puede determinar sanciones más graves para el administrado. Las faltas en las que incurren los servidores y funcio- narios públicos están contenidas en el artículo 28º del D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa,estando previstos sus deberes en el artículo 21º delmismo dispositivo. En cuanto a los criterios que se tiene para determinar la existencia y gravedad de la falta, así como la magnitudde la sanción a imponerse, debe indicarse que el Regla-mento de la Carrera Administrativa, D.S. 005-90-PCM,(Arts. 150º y ss.) establece las sanciones a imponerse:amonestación verbal o escrita, suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días, cese Temporal sin Goce de Remuneraciones mayor a 30 días y hasta por12 meses y Destitución. Estas dos últimas sancionesrequieren necesariamente de la instauración de un pro-cedimiento administrativo disciplinario, sujetándose a lasreglas que a tal efecto se prevén en los artículos 163º y ss. del indicado reglamento. Asimismo, debe indicarse que el mencionado regla- mento señala que se considera falta disciplinaria todaacción u omisión, voluntario o no, que infrinja las prohibi-ciones y demás normatividad específica sobre los de-beres de los servidores y funcionarios establecidos en el artículo 28º del D. Leg. Nº 276. La gravedad de la falta está dada por las condiciones siguientes: circunstanciasen las que se comete, la forma de comisión, la concurren-cia de varias faltas, la participación de uno o más servi-dores en la comisión de la falta y los efectos que produ-ce la falta; debiéndose tomar en cuenta para aplicar la sanción, la reincidencia del autor o autores, el nivel de carrera y la situación jerárquica del autor o autores. Enrelación a este aspecto, la Comisión considera comocriterio general que la falta voluntaria es más grave que