Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2005 (29/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2005

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Cancelan MORDAZA de seleccion de obra de rehabilitacion, ampliacion y equipamiento del CEP Nº 62107 - Puerto MORDAZA - Morona
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 1568-2004-GRL-P Iquitos, 30 de diciembre del 2004 Visto, el Informe Nº 169-2004-GRL-ORAJ/JCHP, de fecha 23 de diciembre del 2004, referido a la Cancelacion de MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 046-2004-GRL/GRI.COM.ESP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1078-2004-GRL-P, de fecha 30 de setiembre del 2004, se resuelve aprobar el Expediente Tecnico y autorizar la ejecucion de la Obra: REHABILITACION, AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO DEL CEP Nº 62107 - PUERTO MORDAZA - MORONA, ubicado en el distrito de Morona, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 275,450.28, monto que no incluye IGV, a precios unitarios referenciales del mes de setiembre del 2004, con un plazo de ejecucion de 90 dias calendario; obra que se ejecutara por la modalidad de ejecucion de Adjudicacion Directa Selectiva, bajo el sistema de Contrata a Suma Alzada, acciones que estaran a cargo de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Loreto. Que, mediante Oficio Nº 230-2004-GRL/GRI.COM.ESP, de fecha 29 de noviembre del 2004, se comunica al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA que, el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0462004-GRL/GRI.COM.ESP, debe cancelarse debido a que, dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) el referido proyecto se encuentra programado con una prevision presupuestal de S/. 70,000.00 y el monto del Expediente Tecnico aprobado, segun resolucion indicada en el considerando precedente es de S/. 275,450.28; Que, como puede observarse el valor previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional de MORDAZA, varia mas del 25% del valor del estudio definitivo, razon por la cual, el MORDAZA iniciado debera cancelarse para dar lugar a la modificacion del PAAC en lo referido al monto debiendo excluir el monto de apertura de S/. 70.000.00 e incluir el monto aprobado del expediente tecnico, es decir S/. 275,450.28; Que, el referido MORDAZA se inicio el 5 de noviembre del 2004, sin embargo el sistema SIACE no acepta el ingreso de este MORDAZA por la observacion detectada, por lo que se debe proceder de acuerdo al articulo 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 21º del Reglamento de la Ley acotada; es decir se debera cancelar el MORDAZA de seleccion y proceder a una nueva convocatoria; asimismo vale hacer mencion que no se vendieron las bases a ningun postor; Que, mediante el Informe del Visto, se emite opinion legal en el sentido de que, es necesario la cancelacion del MORDAZA de seleccion por razones de fuerza mayor, de acuerdo al articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, que establece que: en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad; en

este caso, la Entidad debera reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido; determinandose al presente caso como Fuerza Mayor por cuanto el monto del Expediente Tecnico de la Obra " Rehabilitacion y Equipamiento del CEP Nº 62107-Puerto MORDAZA - Morona" asciende a S/. 275,450.28, superando el 25% del valor previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional de MORDAZA que es de S/. 70,000.00; Estando a lo informado, con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, Oficina Regional de Administracion, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL, de fecha 21 de enero del 2003; y su modificatoria aprobado por Ordenanza Regional Nº 020CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- CANCELAR el MORDAZA de Seleccion: Adjudicacion Directa Selectiva Nº 046-2004-GRL/ GRI.COM.ESP, de la Obra: "Rehabilitacion, Ampliacion y Equipamiento del CEP Nº 62107 - Puerto MORDAZA - Morona", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 02053

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 059-MDLCH emitida por la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012 MORDAZA, 20 de enero de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero de 2005, Oficio Nº 001-090-00001929 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, tomaron conocimiento de la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 059-MDLCH, mediante la cual se establece el MORDAZA legal, regimen tributario, vencimientos, emision mecanizada, zonificacion, estructura y calculo de costo efectivo de los Arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana, correspondiente al ejercicio 2005, a aplicarse en su jurisdiccion; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 009-2005-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos de su competencia; es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los Arbitrios Municipales y los derechos por concepto de emision mecani-

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