Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2005 (29/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 285781

MORDAZA, al igual que el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776); Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas, que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s) del Art. 6º); Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 059-MDLCH, mediante la cual se establece el MORDAZA legal, regimen tributario, vencimientos, emision mecanizada, zonificacion, estructura y calculo de costo efectivo de los Arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2005. Que, sobre la configuracion de la obligacion tributaria, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 059-MDLCH establece que el hecho generador de la obligacion tributaria es la prestacion y/o mantenimiento en forma general de los servicios publicos locales de limpieza publica, parques y jardines publicos y seguridad ciudadana. Que, el articulo 3º de la Ordenanza materia de ratificacion, senala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando estos se encuentren desocupados, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos o cuando cedan el uso de su predio bajo cualquier titulo o modalidad a terceros. Asimismo, establece que son deudores tributarios en calidad de responsables, los poseedores o conductores de un inmueble. Con relacion a las galerias o centros comerciales, mercados y similares, se ha dispuesto que se podra configurar como contribuyentes o responsables a los miembros que la conforman, a cuyo nombre se emitira la hoja de liquidacion en cada caso, debiendo precisarse por la Asociacion el numero de puestos tributantes y el nombre de los conductores de cada uno de ellos para su liquidacion individual; Que, en caso de predios de propiedad del Estado Peruano afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas o predios pertenecientes al Gobierno Local, se consideraran contribuyentes a los ocupantes, poseedores o conductores de los mismos; Que, en lo referente a las inafectaciones, el articulo 6º de la Ordenanza materia de ratificacion, senala que se encuentran exonerados al pago de arbitrios en un 100% los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, el Cuerpo General de Bomberos, el Poder Judicial, el Ministerio Publico y la Policia Nacional por convenio de partes; Que, de otro lado, el articulo 9º de la Ordenanza materia de ratificacion ha dispuesto que los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual, recaudandose dichos arbitrios por periodos trimestrales y el articulo 10º, establece que las obligaciones de pago de las cuotas trimestrales vencen el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre y que en caso venciera en dia inhabil para la administracion, se extenderan hasta el primer dia habil siguiente; Que, asimismo, la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica ha establecido un descuento para el ejercicio fiscal 2005 del 10% para los contenidos en el primer "uso" sobre el importe total de los arbitrios a pagar, y un descuento del 5% para los contribuyentes que opten por la cancelacion de un ejercicio fiscal y que esten contenidos en el MORDAZA y tercer "uso"; Que, en lo que se refiere a la distribucion del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los contribuyentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar

el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines; Que, para la distribucion del costo total entre los contribuyentes, la referida disposicion legal establece que para la determinacion del costo de las tasas se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion, al uso, el tamano y la ubicacion del predio del contribuyente; Que, en el presente caso, la Ordenanza Nº 059MDLCH dispone en el articulo 7º los criterios de determinacion que intervienen en la distribucion del monto que demanda mantener los servicios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana. En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, dispuso que el costo total que demanda la prestacion de dichos servicios se distribuira entre el numero de contribuyentes del distrito teniendo en consideracion, ademas lo siguiente: i) el uso o actividad desarrollada, ii) los rangos de valuo, iii) la potencialidad del servicio, iv) la ocupacion MORDAZA y v) el riesgo patrimonial; Que, asimismo en su articulo 9º, la Ordenanza materia de ratificacion, se han dividido los usos de los predios en tres segmentos: Primer Uso.- Terrenos sin construir y MORDAZA habitacion (construidas y en construccion, urbanos y rusticos) y similares. MORDAZA Uso.- Comercios y servicios, puestos de MORDAZA kioscos y stands de las zonas que se han delimitado en el articulo 11º de la Ordenanza, Entidades Publicas que no esten contenidas en las exoneraciones e inafectaciones y clubes de esparcimiento. Tercer Uso.- Industrias, Entidades Bancarias o Financieras, clinicas y hospitales, universidades e instituciones educativas; Que, los importes de pago por servicios publicos han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar. Asi, la Municipalidad Distrital de LuriganchoChosica, para efectuar el cobro esta considerando ubicacion, uso o actividad, frecuencia del servicio, rangos de valuo y adicionalmente para el servicio de Seguridad Ciudadana el riesgo patrimonial y riesgo delincuencial; Que, de acuerdo a la informacion sustentatoria remitida por la distrital, se verifico que la prestacion del Servicio de Limpieza Publica, que involucra la recoleccion domiciliaria, comercial, barrido de vias publicas y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos y residuos solidos, genera un costo anual de S/. 2,370,545.75, y un ingreso estimado ascendente a S/. 2,370,545.75; Que, la prestacion del Servicio de Parques y Jardines, que consiste en la prestacion y generacion de los servicios de mantenimiento de parques, riego, implementacion, recuperacion, creacion, reserva catastral en cada MORDAZA delimitada, ademas del cuidado y mejora de los parques y jardines de uso publico, genera un costo anual de S/. 1,445,604.99, con un ingreso estimado calculado en S/. 1,445,640.99; Que, el arbitrio de seguridad ciudadana, que consiste en la prestacion del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en apoyo, coordinacion y/o colaboracion a la labor de la Policia Nacional del Peru en procura de la seguridad e integridad ciudadana y patrimonial, genera un costo de S/. 945,375.60 y un ingreso anual estimado en S/. 975,375.60; Que, para verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la informacion presentada por la distrital, se ha efectuado la estimacion de los ingresos potenciales por cada servicio, teniendo en cuenta los importes y criterios establecidos en la Ordenanza materia de ratificacion asi como el numero de predios afectos para cada caso, de cuyo analisis se determina que la recaudacion potencial por los arbitrios permitira a la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, financiar para el ejercicio 2005, el 100.0% de los costos incurridos en la prestacion de los mismo; Que, cabe anotar que los criterios empleados por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica permiten una razonable distribucion de los costos de los Arbitrios Municipales entre los contribuyentes de su circunscripcion, y ademas guarda correspondencia con el costo del servicio; Que, la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Tributacion Municipal, establece que, las Municipalidades que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.