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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2005 (29/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 111

PÆg. 285781 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2005 zada, al igual que el artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo Nº 776); Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, establece que las Ordenanzas en materia tribu-taria expedidas por las Municipalidades Distritales de-ben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitanade Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgó al Servicio deAdministración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opi-nión técnica acerca de las Ordenanzas, que sobre ma-teria tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc.s) del Art. 6º); Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distri- tal de Lurigancho-Chosica, solicitó la ratificación de laOrdenanza Nº 059-MDLCH, mediante la cual se esta- blece el marco legal, régimen tributario, vencimientos, emisión mecanizada, zonificación, estructura y cálculode costo efectivo de los Arbitrios de limpieza pública,parques y jardines y seguridad ciudadana correspon-diente al ejercicio 2005. Que, sobre la configuración de la obligación tributa- ria, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 059-MDLCH esta- blece que el hecho generador de la obligación tributariaes la prestación y/o mantenimiento en forma general delos servicios públicos locales de limpieza pública, par-ques y jardines públicos y seguridad ciudadana. Que, el artículo 3º de la Ordenanza materia de ratifi- cación, señala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuan-do estos se encuentren desocupados, cuando los habi-ten o desarrollen actividades en ellos o cuando cedan eluso de su predio bajo cualquier título o modalidad a ter-ceros. Asimismo, establece que son deudores tributa- rios en calidad de responsables, los poseedores o con- ductores de un inmueble. Con relación a las galerías ocentros comerciales, mercados y similares, se ha dis-puesto que se podrá configurar como contribuyentes oresponsables a los miembros que la conforman, a cuyonombre se emitirá la hoja de liquidación en cada caso, debiendo precisarse por la Asociación el número de pues- tos tributantes y el nombre de los conductores de cadauno de ellos para su liquidación individual; Que, en caso de predios de propiedad del Estado Peruano afectados en uso a diferentes personas natu-rales o jurídicas o predios pertenecientes al Gobierno Local, se considerarán contribuyentes a los ocupantes, poseedores o conductores de los mismos; Que, en lo referente a las inafectaciones, el artículo 6º de la Ordenanza materia de ratificación, señala quese encuentran exonerados al pago de arbitrios en un100% los predios de propiedad de la Municipalidad Dis- trital de Lurigancho-Chosica, el Cuerpo General de Bom- beros, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la PolicíaNacional por convenio de partes; Que, de otro lado, el artículo 9º de la Ordenanza materia de ratificación ha dispuesto que los ArbitriosMunicipales son tributos de periodicidad mensual, re- caudándose dichos arbitrios por períodos trimestra- les y el artículo 10º, establece que las obligaciones depago de las cuotas trimestrales vencen el último díahábil de los meses de febrero, mayo, agosto y no-viembre y que en caso venciera en día inhábil para laadministración, se extenderán hasta el primer día há- bil siguiente; Que, asimismo, la Municipalidad Distrital de Lurigan- cho-Chosica ha establecido un descuento para el ejerci-cio fiscal 2005 del 10% para los contenidos en el primer“uso” sobre el importe total de los arbitrios a pagar, y undescuento del 5% para los contribuyentes que opten por la cancelación de un ejercicio fiscal y que estén conteni- dos en el segundo y tercer “uso”; Que, en lo que se refiere a la distribución del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el serviciopúblico, el artículo 69º del TUO de la Ley de TributaciónMunicipal, establece que las tasas por arbitrios se cal- cularán en función del costo efectivo del servicio a pres- tar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a loscontribuyentes de un distrito, no deben superar al costoen que incurre la Municipalidad respectiva para prestarel servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines; Que, para la distribución del costo total entre los con- tribuyentes, la referida disposición legal establece quepara la determinación del costo de las tasas se deberáutilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, al uso, el tamaño y la ubica-ción del predio del contribuyente; Que, en el presente caso, la Ordenanza Nº 059- MDLCH dispone en el artículo 7º los criterios de determi-nación que intervienen en la distribución del monto que demanda mantener los servicios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana. En ese sen-tido, la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica,dispuso que el costo total que demanda la prestación dedichos servicios se distribuirá entre el número de contri-buyentes del distrito teniendo en consideración, además lo siguiente: i) el uso o actividad desarrollada, ii) los ran- gos de valúo, iii) la potencialidad del servicio, iv) la ocu-pación urbana y v) el riesgo patrimonial; Que, asimismo en su artículo 9º, la Ordenanza mate- ria de ratificación, se han dividido los usos de los prediosen tres segmentos: Primer Uso.- Terrenos sin construir y casa habitación (construídas y en construcción, urba- nos y rústicos) y similares. Segundo Uso.- Comercios yservicios, puestos de mercado kioscos y stands de laszonas que se han delimitado en el artículo 11º de laOrdenanza, Entidades Públicas que no estén conteni-das en las exoneraciones e inafectaciones y clubes de esparcimiento. Tercer Uso.- Industrias, Entidades Ban- carias o Financieras, clínicas y hospitales, universida-des e instituciones educativas; Que, los importes de pago por servicios públicos han sido calculados en función al costo efectivo del servicioa prestar. Así, la Municipalidad Distrital de Lurigancho- Chosica, para efectuar el cobro está considerando ubi- cación, uso o actividad, frecuencia del servicio, rangosde valúo y adicionalmente para el servicio de SeguridadCiudadana el riesgo patrimonial y riesgo delincuencial; Que, de acuerdo a la información sustentatoria remi- tida por la distrital, se verificó que la prestación del Ser- vicio de Limpieza Pública, que involucra la recolección domiciliaria, comercial, barrido de vías públicas y deescombros, transporte, descarga, transferencia y dis-posición final de los desechos y residuos sólidos, gene-ra un costo anual de S/. 2,370,545.75, y un ingreso esti-mado ascendente a S/. 2,370,545.75; Que, la prestación del Servicio de Parques y Jardi- nes, que consiste en la prestación y generación de losservicios de mantenimiento de parques, riego, imple-mentación, recuperación, creación, reserva catastral encada zona delimitada, además del cuidado y mejora delos parques y jardines de uso público, genera un costo anual de S/. 1,445,604.99, con un ingreso estimado cal- culado en S/. 1,445,640.99; Que, el arbitrio de seguridad ciudadana, que consis- te en la prestación del servicio de vigilancia pública, pro-tección civil y atención de emergencias, en apoyo, coor-dinación y/o colaboración a la labor de la Policía Nacional del Perú en procura de la seguridad e integridad ciuda- dana y patrimonial, genera un costo de S/. 945,375.60 yun ingreso anual estimado en S/. 975,375.60; Que, para verificar el financiamiento de dichos cos- tos y a partir de la información presentada por la distrital,se ha efectuado la estimación de los ingresos potencia- les por cada servicio, teniendo en cuenta los importes y criterios establecidos en la Ordenanza materia de ratifi-cación así como el número de predios afectos para cadacaso, de cuyo análisis se determina que la recaudaciónpotencial por los arbitrios permitirá a la MunicipalidadDistrital de Lurigancho-Chosica, financiar para el ejerci- cio 2005, el 100.0% de los costos incurridos en la pres- tación de los mismo; Que, cabe anotar que los criterios empleados por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica permitenuna razonable distribución de los costos de los ArbitriosMunicipales entre los contribuyentes de su circunscrip- ción, y además guarda correspondencia con el costo del servicio; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributa- ción Municipal, establece que, las Municipalidades que