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PÆg. 285791 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2005 rio), procediéndose a la Adquisición de Menor Cuantía, conforme a los siguientes detalles: a.- Descripción del servicio: Ser vicio de Recepción y Tratamiento de Resi- duos Sólidos (Relleno Sanitario) hasta 3,600TM b.- Valor Referencial: Hasta 39,600.00 Nuevos Soles. c.- Fuente de Financiamiento: 09. Recursos directamente recaudados.d.- Tiempo de Exoneración: Hasta 90 días, a partir del 21 de enero del 2005. e.- Órgano encargado: Subgerencia de Logística de la Municipali- dad Distrital de Lurigancho - Chosica Tercero.- Remitir el presente Acuerdo de Concejo, así como los informes Técnicos - legales a la Contraloría General de la República, dentro del plazo que fija la ley. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 02043 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento de Constitución Elección y Funcionamiento del ComitØde Vigilancia y Control del ProcesoParticipativo de Miraflores ORDENANZA Nº 181 Miraflores, 25 de enero de 2005 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO: EL Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en su artículo 17º, inciso 17.2, señala que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todoslos ciudadanos de conformidad con la Constitución y laley de la materia, la participación de los ciudadanos secanaliza a través de los espacios de consulta, coordina-ción, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos locales establezcan de acuerdo a ley. La ley también establece, en su artículo 21º, inciso 21.2, quelos gobiernos subnacionales son fiscalizados tambiénpor los ciudadanos de su jurisdicción, conforme a Ley; yque, conforme al artículo 42º, literal g), tienen competen-cia para aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la co- munidad en la gestión municipal; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo IX del Título Preliminar, estableceque el sistema de planificación tiene como principios laparticipación ciudadana a través de sus vecinos y orga- nizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, equidad, im-parcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistenciacon las políticas nacionales, especialización de las fun-ciones, competitividad e integración; dispone en su artí-culo 9º, incisos 14 y 34, que corresponde al Concejo Municipal, aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal y aprobar los espacios de concer-tación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde,así como reglamentar su funcionamiento. Así mismo,establece en el artículo 31º, que la prestación de losservicios públicos locales, es fiscalizada por el ConcejoMunicipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos conforme a la Ley; y, en el artículo 107º, inciso 6, señalaque son funciones de la Junta de Delegados VecinalesComunales, fiscalizar la ejecución de los planes de de-sarrollo municipal; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, señala en su artículo 1º, que los Gobiernos Locales, promueven el desarrollo de los mecanismos yestrategias de participación en la vigilancia y fiscaliza-ción de la gestión de los recursos públicos; en el artículo9º, establece que son mecanismos de vigilancia del pre-supuesto participativo, los que permiten el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y el fortale- cimiento de capacidades; en el artículo 10º, estableceque los gobiernos subnacionales están obligados a utili-zar todos los medios a su alcance a fin de lograr laadecuada y oportuna información a los ciudadanos, so-bre el proceso de programación participativa del presu- puesto y ejecución del gasto público; y, así mismo, esta- blece en su artículo 11º, que los Titulares de Pliego delos gobiernos subnacionales, están obligados a rendircuenta del presupuesto participativo, sobre los avancesde los acuerdos tomados en la programación participa-tiva, así como del presupuesto total de la entidad; Que, el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, señala en el artículo 10º, que es obligatoria larendición de cuentas, correspondiendo a la SociedadCivil la vigilancia a los Gobiernos Locales, respecto delcumplimiento de los acuerdos y resultados del proceso participativo. Para dichos efectos, los Agentes Partici- pantes eligen y conforman el Comité de Vigilancia y Con-trol del Proceso Participativo del Gobierno Local; Que, el Instructivo para el proceso de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo,Instructivo Nº 001-2004-EF/76.01, aprobado por Reso- lución Directoral Nº 010-2004-EF/76.01, señala que la rendición de cuentas comprende la vigilancia en el cum-plimiento de los acuerdos y resultados del Proceso Par-ticipativo y la rendición de cuentas propiamente dicha,en relación a la ejecución de las acciones priorizadas yal avance en el logro de los objetivos del Plan de Desa- rrollo Concertado y Presupuesto Participativo; corres- ponde a la Sociedad Civil la vigilancia a los GobiernosRegionales y Locales, respecto del cumplimiento de losacuerdos y resultados del Proceso Participativo; y que,el seguimiento del Plan de Desarrollo Concertado y Pre-supuesto Participativo es de carácter permanente y con- siste en la observación, registro y análisis periódico de los avances de las acciones programadas para el logrode los objetivos; Estando a lo dispuesto, en uso de la facultad conferi- da por el artículo 197º, de la Constitución Política delEstado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º, inciso 14, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Muni- cipalidades; y en concordancia con lo dispuesto en laLey Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056;el Concejo aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa deltrámite de aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN, ELECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PROCESO PARTICIPATIVO DE MIRAFLORES 1. Constitución del Comité de Vigilancia y Con- trol del Proceso Participativo de Miraflores. 1.1. El Comité de Vigilancia estará conformado por tres representantes de los delegados vecinales del dis- trito de Miraflores. 1.2. Los integrantes del Comité de Vigilancia desem- peñarán las funciones que se establecen en la presenteOrdenanza por el período de un año, el mismo que coin-cide con el año calendario. 1.3. El desempeño de las funciones de los miembros del Comité de Vigilancia es ad honorem. 1.4. Los actos y acuerdos del Comité de Vigilancia se deciden por mayoría, los cuales deben constar en unLibro de Actas.