Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2005 (29/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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rio), procediendose a la Adquisicion de Menor Cuantia, conforme a los siguientes detalles:
a.- Descripcion del servicio: Servicio de Recepcion y Tratamiento de Residuos Solidos (Relleno Sanitario) hasta 3,600 TM Hasta 39,600.00 Nuevos Soles.

b.- Valor Referencial:

c.- Fuente de Financiamiento: 09. Recursos directamente recaudados. d.- Tiempo de Exoneracion: Hasta 90 dias, a partir del 21 de enero del 2005. Subgerencia de Logistica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica

e.- Organo encargado:

Tercero.- Remitir el presente Acuerdo de Concejo, asi como los informes Tecnicos - legales a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo que fija la ley. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02043

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento de Constitucion Eleccion y Funcionamiento del Comite de Vigilancia y Control del MORDAZA Participativo de Miraflores
ORDENANZA Nº 181 Miraflores, 25 de enero de 2005 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, en su articulo 17º, inciso 17.2, senala que sin perjuicio de los derechos politicos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitucion y la ley de la materia, la participacion de los ciudadanos se canaliza a traves de los espacios de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia existentes, y los que los gobiernos locales establezcan de acuerdo a ley. La ley tambien establece, en su articulo 21º, inciso 21.2, que los gobiernos subnacionales son fiscalizados tambien por los ciudadanos de su jurisdiccion, conforme a Ley; y que, conforme al articulo 42º, literal g), tienen competencia para aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su articulo IX del Titulo Preliminar, establece que el sistema de planificacion tiene como principios la participacion ciudadana a traves de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficiencia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las politicas nacionales, especializacion de las funciones, competitividad e integracion; dispone en su articulo 9º, incisos 14 y 34, que corresponde al Concejo Municipal, aprobar normas que garanticen una efectiva participacion vecinal y aprobar los espacios de concertacion y participacion vecinal, a propuesta del MORDAZA, asi como reglamentar su funcionamiento. Asi mismo, establece en el articulo 31º, que la prestacion de los servicios publicos locales, es fiscalizada por el Concejo

Municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos conforme a la Ley; y, en el articulo 107º, inciso 6, senala que son funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, fiscalizar la ejecucion de los planes de desarrollo municipal; Que, la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, senala en su articulo 1º, que los Gobiernos Locales, promueven el desarrollo de los mecanismos y estrategias de participacion en la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos; en el articulo 9º, establece que son mecanismos de vigilancia del presupuesto participativo, los que permiten el acceso a la informacion publica, la rendicion de cuentas y el fortalecimiento de capacidades; en el articulo 10º, establece que los gobiernos subnacionales estan obligados a utilizar todos los medios a su alcance a fin de lograr la adecuada y oportuna informacion a los ciudadanos, sobre el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto y ejecucion del gasto publico; y, asi mismo, establece en su articulo 11º, que los Titulares de Pliego de los gobiernos subnacionales, estan obligados a rendir cuenta del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos tomados en la programacion participativa, asi como del presupuesto total de la entidad; Que, el Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1712003-EF, senala en el articulo 10º, que es obligatoria la rendicion de cuentas, correspondiendo a la Sociedad Civil la vigilancia a los Gobiernos Locales, respecto del cumplimiento de los acuerdos y resultados del MORDAZA participativo. Para dichos efectos, los Agentes Participantes eligen y conforman el Comite de Vigilancia y Control del MORDAZA Participativo del Gobierno Local; Que, el Instructivo para el MORDAZA de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo, Instructivo Nº 001-2004-EF/76.01, aprobado por Resolucion Directoral Nº 010-2004-EF/76.01, senala que la rendicion de cuentas comprende la vigilancia en el cumplimiento de los acuerdos y resultados del MORDAZA Participativo y la rendicion de cuentas propiamente dicha, en relacion a la ejecucion de las acciones priorizadas y al avance en el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo; corresponde a la Sociedad Civil la vigilancia a los Gobiernos Regionales y Locales, respecto del cumplimiento de los acuerdos y resultados del MORDAZA Participativo; y que, el seguimiento del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo es de caracter permanente y consiste en la observacion, registro y analisis periodico de los avances de las acciones programadas para el logro de los objetivos; Estando a lo dispuesto, en uso de la facultad conferida por el articulo 197º, de la Constitucion Politica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º, inciso 14, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y en concordancia con lo dispuesto en la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056; el Concejo aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE CONSTITUCION, ELECCION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL MORDAZA PARTICIPATIVO DE MIRAFLORES 1. Constitucion del Comite de Vigilancia y Control del MORDAZA Participativo de Miraflores. 1.1. El Comite de Vigilancia estara conformado por tres representantes de los delegados vecinales del distrito de Miraflores. 1.2. Los integrantes del Comite de Vigilancia desempenaran las funciones que se establecen en la presente Ordenanza por el periodo de un ano, el mismo que coincide con el ano calendario. 1.3. El desempeno de las funciones de los miembros del Comite de Vigilancia es ad honorem. 1.4. Los actos y acuerdos del Comite de Vigilancia se deciden por mayoria, los cuales deben constar en un Libro de Actas.

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