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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2005 (29/01/2005)

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TEXTO PAGINA: 117

PÆg. 285787 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2005 nes y Seguridad Ciudadana, a fin de garantizar una co- rrecta y eficiente distribución de los costos de los arbi-trios municipales entre todos los contribuyentes a losque se les preste el servicio, conforme con las Normasy pronunciamiento señalados en los considerandos an-teriores; Que, estando a lo expuesto y en uso de las faculta- des conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, el Concejo, con dispensadel tramite de aprobación del acta, por Mayoría del nú-mero Legal de sus integrantes aprobó la siguiente Orde-nanza. ORDENANZA QUE DEFINE EL MARCO LEGAL, RÉGIMEN TRIBUTARIO, VENCIMIENTOS, EMISIÓN MECANIZADA, ZONIFICACIÓN, ESTRUC- TURA Y CÁLCULO DEL COSTO EFECTIVO DE LOS ARBITRIOS DE: LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS ASI COMO SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2005 TÍTULO l MARCO LEGAL Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza establece el marco legal, zonificación, emisión mecanizada y estructura de cos-tos del Régimen Tributario de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciu-dadana en la jurisdicción del distrito de Lurigancho-Cho-sica. Artículo 2º.- HECHO GENERADOR DE LA OBLI- GACIÓN TRIBUTARIA El hecho generador de la obligación tributaria es la prestación y/o mantenimiento en forma general de losServicios Públicos locales de Limpieza Pública, Parquesy Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS Y/O CONTRI- BUYENTES a) Son deudores tributarios en calidad de contri- buyentes, los propietarios de los predios cuando és-tos se encuentren desocupados, cuando los habiteno desarrollen actividades en ellos, cuando cedan eluso de su predio bajo cualquier Título o modalidad aterceros. b) Son deudores tributarios en calidad de responsa- ble, los poseedores o conductores del mismo. c) En los casos de Galerías o Centros Comerciales, Mercados y similares, se podrá configurar como contri-buyente o responsables que la conforman, a cuyo nom-bre se emitirá la respectiva hoja de liquidación en cadacaso, debiendo de precisarse por la Asociación el Nº depuestos tributantes y el nombre de los conductores decada uno de ellos para su liquidación individual. d) En los Predios de propiedad del Estado Peruano afectados en USO a diferentes personas Naturales oJurídicas o Predios pertenecientes al Gobierno Local,se considerarán Contribuyentes para efectos del pagode los Arbitrios a los ocupantes, poseedores o conduc-tores de los mismos. Artículo 4º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Los copropietarios serán responsables solidarios del pago de los arbitrios. Artículo 5º.- DEFINICIÓN DE PREDIO Para efectos de la aplicación de la presente Orde- nanza, entiéndase por Predio a toda vivienda o unidadhabitacional, local, oficina, construida o en construcciónó terreno sin construir, Urbano o Rústico, y Predio agrí-cola así mismo los Kioscos y Stands, construidos conmaterial noble, metal y madera y otros que ocupen unespacio físico dentro de las 6 zonas delimitadas. Las modificaciones del predio que inciden en el valúo del Predio y/o el cambio del Uso del Prediosufrirán efecto a partir del mes siguiente de aconte- cidos tales hechos de acuerdo a la documentaciónpertinente que se declare o que se le requiera deOficio luego del plazo con algún tipo de procedimien-to administrativo. Artículo 6º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Se encuentran exonerados al pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Segu-ridad Ciudadana en un 100% los Predios de propiedadde: A).- La Municipalidad de Lurigancho - Chosica. B).- El Cuerpo General de Bomberos.C).- Poder Judicial.D).- Ministerio Público.E).- Policía Nacional por Convenio de partes. Artículo 7º.- CRITERIOS DE DETERMINACION. Anualmente mediante Ordenanza y de conformidad con el artículo 69º del D. Leg. Nº 776 - Ley de TributaciónMunicipal, se aprobarán los criterios de determinación ylas Tasas o importes fijos de los Arbitrios que resultenaplicables al ejercicio, tomando en consideración el cos-to total que demanda la prestación. Para determinar la estructura de costos e importes a cobrar de los Arbitrios regulados por la presente Orde-nanza se ha tomado en consideración el costo total delos servicios de Limpieza Pública, Parques y JardinesPúblicos y Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo anterior se establece los si- guientes criterios: A) El costo Total de los servicios financiados por los Arbitrios Municipales, será dividido entre los contribu-yentes a los que se preste el servicio, sin que el montototal de éstos pueda exceder este costo. B) La Ubicación de los Predios en cada una de las 06 (seis) zonas. C) El Uso o actividad desarrollada en él.D) Los Rangos de Valúo.E) Potencialidad del servicioF) Ocupación UrbanaG) Riesgo Patrimonial. Artículo 8º.- USO DE LOS PREDIOS Para estos efectos, los Arbitrios correspondientes al Ejercicio 2005 se considerará como USO de los pre-dios, según escala adjunta: 1er. USO Terrenos sin construir y Casa habitación, (construi- das y en construcción, Urbanos y Rústicos) y similares. 2do. USO Comercios y Servicios, puestos de mercado. Kios- cos y Stands de las 06 zonas delimitadas, EntidadesPúblicas que no están contenidas en las exoneracionese inafectaciones, Clubes de Esparcimiento. 3er. USO Industrias, Entidades Bancarias y Financieras, Clíni- cas y Hospitales, Universidades e Instituciones Educa-tivas. Artículo 9º.- PERIODICIDAD DE LOS TRIBUTOS Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes Públicos, así como Seguridad Ciudadana son deperiodicidad mensual. La Municipalidad de Lurigancho-Chosica, determinará y recaudará dichos Arbitrios porperiodos Trimestrales. Artículo 10º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Las obligaciones de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y JardinesPúblicos, así como de Seguridad Ciudadana, vencen elultimo día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto,y noviembre. Los plazos que vencieran en día inhábil para la admi- nistración, se entenderán prorrogados hasta el primerdía hábil siguiente.