Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2005 (29/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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nes y Seguridad Ciudadana, a fin de garantizar una correcta y eficiente distribucion de los costos de los arbitrios municipales entre todos los contribuyentes a los que se les preste el servicio, conforme con las Normas y pronunciamiento senalados en los considerandos anteriores; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, por Mayoria del numero Legal de sus integrantes aprobo la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE DEFINE EL MORDAZA LEGAL, REGIMEN TRIBUTARIO, VENCIMIENTOS, EMISION MECANIZADA, ZONIFICACION, ESTRUCTURA Y CALCULO DEL COSTO EFECTIVO DE LOS ARBITRIOS DE: LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS ASI COMO SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2005 TITULO l MORDAZA LEGAL Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza establece el MORDAZA legal, zonificacion, emision mecanizada y estructura de costos del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana en la jurisdiccion del distrito de Lurigancho-Chosica. Articulo 2º.- HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA El hecho generador de la obligacion tributaria es la prestacion y/o mantenimiento en forma general de los Servicios Publicos locales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana. Articulo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS Y/O CONTRIBUYENTES a) Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando estos se encuentren desocupados, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, cuando cedan el uso de su predio bajo cualquier Titulo o modalidad a terceros. b) Son deudores tributarios en calidad de responsable, los poseedores o conductores del mismo. c) En los casos de Galerias o Centros Comerciales, Mercados y similares, se podra configurar como contribuyente o responsables que la conforman, a cuyo nombre se emitira la respectiva hoja de liquidacion en cada caso, debiendo de precisarse por la Asociacion el Nº de puestos tributantes y el nombre de los conductores de cada uno de ellos para su liquidacion individual. d) En los Predios de propiedad del Estado Peruano afectados en USO a diferentes personas Naturales o Juridicas o Predios pertenecientes al Gobierno Local, se consideraran Contribuyentes para efectos del pago de los Arbitrios a los ocupantes, poseedores o conductores de los mismos. Articulo 4º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Los copropietarios seran responsables solidarios del pago de los arbitrios. Articulo 5º.- DEFINICION DE PREDIO Para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, entiendase por Predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina, construida o en construccion o terreno sin construir, MORDAZA o MORDAZA, y Predio MORDAZA asi mismo los Kioscos y Stands, construidos con material noble, metal y MORDAZA y otros que ocupen un espacio fisico dentro de las 6 zonas delimitadas. Las modificaciones del predio que inciden en el valuo del Predio y/o el cambio del Uso del Predio

sufriran efecto a partir del mes siguiente de acontecidos tales hechos de acuerdo a la documentacion pertinente que se declare o que se le requiera de Oficio luego del plazo con algun MORDAZA de procedimiento administrativo. Articulo 6º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Se encuentran exonerados al pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana en un 100% los Predios de propiedad de: A).B).C).D).E).La Municipalidad de Lurigancho - Chosica. El Cuerpo General de Bomberos. Poder Judicial. Ministerio Publico. Policia Nacional por Convenio de partes.

Articulo 7º.- CRITERIOS DE DETERMINACION. Anualmente mediante Ordenanza y de conformidad con el articulo 69º del D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, se aprobaran los criterios de determinacion y las Tasas o importes fijos de los Arbitrios que resulten aplicables al ejercicio, tomando en consideracion el costo total que demanda la prestacion. Para determinar la estructura de costos e importes a cobrar de los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza se ha tomado en consideracion el costo total de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo anterior se establece los siguientes criterios: A) El costo Total de los servicios financiados por los Arbitrios Municipales, sera dividido entre los contribuyentes a los que se preste el servicio, sin que el monto total de estos pueda exceder este costo. B) La Ubicacion de los Predios en cada una de las 06 (seis) zonas. C) El Uso o actividad desarrollada en el. D) Los Rangos de Valuo. E) Potencialidad del servicio F) Ocupacion MORDAZA G) Riesgo Patrimonial. Articulo 8º.- USO DE LOS PREDIOS Para estos efectos, los Arbitrios correspondientes al Ejercicio 2005 se considerara como USO de los predios, segun escala adjunta: 1er. USO Terrenos sin construir y MORDAZA habitacion, (construidas y en construccion, Urbanos y Rusticos) y similares. 2do. USO Comercios y Servicios, puestos de mercado. Kioscos y Stands de las 06 zonas delimitadas, Entidades Publicas que no estan contenidas en las exoneraciones e inafectaciones, Clubes de Esparcimiento. 3er. USO Industrias, Entidades Bancarias y Financieras, Clinicas y Hospitales, Universidades e Instituciones Educativas. Articulo 9º.- PERIODICIDAD DE LOS TRIBUTOS Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, asi como Seguridad Ciudadana son de periodicidad mensual. La Municipalidad de LuriganchoChosica, determinara y recaudara dichos Arbitrios por periodos Trimestrales. Articulo 10º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION Las obligaciones de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, asi como de Seguridad Ciudadana, vencen el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto, y noviembre. Los plazos que vencieran en dia inhabil para la administracion, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente.

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