Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2005 (29/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2005

Para efectos de lo establecido en el literal 8) se consideraran infractores solidarios a quienes realicen la accion, asi como a las personas naturales y/o juridicas que los promuevan o se publiciten a traves de dichos medios. Detectada la infraccion sera notificada dentro del plazo no mayor de tres dias a los infractores para que restituyan en su estado original el bien que hubieran deteriorado o afectado, sin perjuicio de la imposicion de la multa que corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposicion Complementaria.- Modifiquese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 130-04-MJM, la infraccion de Codigo Nº 02-258 de acuerdo al siguiente texto:
CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION PREVENTIVA RANGO % UIT 4% MEDIDA COMPLEMENTARIA Retiro/ Restitucion al estado anterior

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA
Establecen MORDAZA Legal, Regimen Tributario y otros conceptos de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2005
ORDENANZA Nº 059-MDLCH Chosica, 15 de noviembre del 2004 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA VISTO: EL requerimiento mediante Informe Nº 11704-GR/MDLCH de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Lurigancho-Chosica, mediante el cual requiere se derogue la Ordenanza Nº 016-CDL y la Ordenanza Nº 003-9CDL, por lo que se solicita se apruebe la emision de una nueva Ordenanza de acuerdo a las ultimas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Fiscal asi como las Directivas del Indecopi, a fin de que se regule los Arbitrios Municipales debidamente en nuestra jurisdiccion. POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho-Chosica en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15 de noviembre del 2004; y, CONSIDERANDO:

02-258

Por colocar y/o pegar con 3 DIAS engrudo, cola o material sintetico similar carteles, publicidad comercial, publica o privada en las fachadas de los mercados, postes, MORDAZA de los inmuebles publicos o privados, en las calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, arboles, monumentos, perjudicando el paisajismo MORDAZA

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA 01945

Aprueban Reglamento para la aprobacion de habilitaciones urbanas en el distrito
ORDENANZA Nº 159-MJM MORDAZA MORDAZA, 30 de noviembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 11-2004-MJM de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Vial; con el MORDAZA UNANIME de sus miembros, y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE HABILITACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Unico.- APRUEBESE la Ordenanza que reglamenta la aprobacion de habilitaciones urbanas en el distrito de MORDAZA MORDAZA la misma que en X Capitulos contiene veintiseis articulos y cinco disposiciones transitorias, complementarias y finales; cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA 01946

Que, la Constitucion Politica del Peru en los articulos 191º y 192º establece que, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su jurisdiccion. Que, el D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, y sus respectivas modificaciones, faculta en sus articulos 66º, 69A y 69B a las Municipalidades, la potestad de crear tasas por la contraprestacion de un servicio publico o administrativo; asi mismo la cuarta disposicion final del D. Leg. Nº 776 establece y faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de Impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, debiendose de cobrar por dichos servicios en consecuencia no mas de 0.4% de la UIT; Que, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV, del Titulo Preliminar hace mencion al MORDAZA de legalidad y reserva de la ley, indicando que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, mediante Resolucion Nº 008-2003-CAM-INDECOPI "Lineamientos de la comision de Acceso al MORDAZA sobre Arbitrios Municipales", publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de marzo del 2003, y la sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el Expediente Nº 0918-2002-AA/TC, publicada el 24 de MORDAZA del 2003 y la Ordenanza Nº 607 asi como la Directiva Nº 000000106-SAT, se han establecido algunos criterios para establecer el calculo de los arbitrios municipales a pagar por los contribuyentes, dentro de un MORDAZA de servicio real y potencial; Que para tal efecto, es necesario aprobar el MORDAZA Legal, la delimitacion de las zonas, la emision mecanizada, criterios de determinacion y la estructura de costos de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardi-

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