Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2005 (29/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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la negligente (forma de comision), asimismo considera que una falta es tanto mas grave si es que existe un movil egoista o el fin de obtener beneficio o provecho personal o permitir que terceros lo obtengan a costa del Estado, debiendose tener en cuenta que existe mayor gravedad de la falta si es que se acredita la complicidad de varios servidores, siendo tambien mayor su gravedad cuanto mayor es el nivel jerarquico del servidor o funcionario, porque mayor es su dominio de los medios y mayor la confianza depositada en el. La falta sera mas grave cuanto mayor sea el perjuicio ocasionado al Estado y tambien si es que se determina que ha existido la intencion de ocultar una irregularidad, pues ello denota intencionalidad. De otro lado, conforme al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control, Ley Nº 27785, debe indicarse que el caracter de prueba preconstituida de los informes del Sistema Nacional de Control - como el Informe Nº 004-2001-02-4646, significa que los hechos considerados como probados en el mismo, lo son tambien para la Comision, lo cual empero no la vincula a adoptar el mismo criterio respecto de la calificacion legal de los hechos y, por ente, sobre si se consideran o no faltas administrativas. En cambio, si la releva de enunciar de forma detallada los elementos que sirven de sustento para considerar a determinados hechos como probados, bastando que los mismos emanen como probados de dicho informe. Esto es, por MORDAZA de la ley, los hechos enunciados en el Informe Nº 004-2001-02-4646, son considerados probados para la Comision. Es preciso senalar el articulo 140º numeral 3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que el vencimiento del plazo para el pronunciamiento de la Comision, no exime de las obligaciones establecidas, ademas no es causal de nulidad, en consecuencia atendiendo al orden publico esta Comision procedera de acuerdo a sus legales atribuciones. RESPECTO DEL SENOR MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA EX GERENTE REGIONAL DE ADMINISTRACION. El cargo que se le imputa es que los Estados Financieros de la Administracion Central del CTAR MORDAZA y el consolidado a Nivel del Pliego, que agrupan las 21 Unidades Ejecutoras, correspondientes al Ejercicio 2000, remitidas a la Contaduria Publica de la Nacion han sido firmadas en el recuadro correspondiente al Contador General por el CPC. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA no obstante que de acuerdo a la Resolucion Presidencial Nº 056-1999-CTAR ANCASH/PRE, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es quien ejerce el cargo de la Oficina Ejecutiva de Contabilidad desde el 01/12/1999 hasta el 30/08/2001, transgrediendose el articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 022-89-EF/93.01 Numeral 05 de la MORDAZA Tecnica de Control Interno 100-04 y el Numeral 1.6 de las funciones Especificas para el Contador del CTAR MORDAZA del Manual de Organizaciones y Funciones del CTAR ANCASH. El senor MORDAZA DE LA MORDAZA, MORDAZA ha presentado sus descargos, argumentando que el Informe Nº 004-2001-02-4646, emitido por la Gerencia Regional de Control Interno tiene un alcance que comprende solamente al ejercicio 2000; periodo durante el cual el no ejercio el cargo de confianza de Gerente Regional de Administracion como indebidamente se le imputa, pues el ha venido desempenando durante ese lapso las funciones de acuerdo a su nivel de MORDAZA, para ello adjunta la Resolucion Presidencial Nº 0146-2000-CTAR ANCASH/PRE, en la cual le otorgan licencia por capacitacion oficializada por el periodo comprendido entre el 15 de marzo al 15 de diciembre del ano 2000, tambien adjunta el Memorandum Nº 0078-2001-CTAR Ancash/ GRAD, de fecha 11 de enero 2001, donde le asignan una funcion de MORDAZA como es "coordinador del Area de Contabilidad". Del mismo modo manifiesta que mediante Memorandum Nº 101-2001-CTAR ANCASH/GRADSGAF, de fecha 16 de febrero del 2001, el Subgerente de Administracion Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita al Gerente Regional de Administracion CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la autorizacion de la Comision que viaje a la MORDAZA

de MORDAZA para presentar y sustentar los Estados Financieros y Presupuestarios ante la CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION; Por las consideraciones senaladas precedentemente y por encontrarse debidamente sustentadas mediante instrumentos documentales, no existe falta administrativa de parte del senor MORDAZA de la MORDAZA, debiendosele absolver los cargos imputados, en consecuencia archivese de forma definitiva. RESPECTO DEL SENOR MORDAZA MORDAZA CASANA ARISTIZABAL - EX DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL II-SUBREGION DE EDUCACION EL PACIFICO. Respecto del cargo imputado a dicho ex funcionario es que en la Unidad Ejecutora 0730 USE MORDAZA, los Ingresos Directamente Recaudado en el mes de diciembre del ano 2000, se han efectuado gastos menudos por la suma de S/. 8,450.15 y que el saldo existente en MORDAZA al 29/12/2000, horas 14.45 p.m. no fue depositado en forma oportuna e intacta al Banco, no obstante que eran los ultimos dias del ejercicio 2000. Por otro lado, a fin de que el procesado haga MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa, la Oficina de Tramite Documentario mediante Oficio Nº 2179 -2002-CTAR ANCASH/OTD, notifico en su centro de labores (Direccion Subregion Educacion "El Pacifico"), la Resolucion Presidencial Nº 0703-2001-CTAR ANCASH/PRE. En consecuencia, del estudio de los actuados, se aprecia que no se ha depositado en forma oportuna e intacta al Banco el saldo existente en MORDAZA al 29/12/2000. Ello transgrede el Numeral 01 de la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 230-11, aprobada con Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG. Esta imputacion no ha sido desvirtuada por el indicado procesado, al no presentar su descargo en el momento oportuno; con esto evidentemente se ha incumplido sus deberes funcionales, puesto que debio actuar con la diligencia debida y observar tal irregularidad, incurriendo de esta forma en las faltas administrativas tipificadas en el articulo 28º Incs. a) y d), de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Legislativo. Considerando la falta administrativa incurrida corresponde imponerle al profesor MORDAZA MORDAZA Casana Aristizabal la sancion de Suspension sin Goce de Remuneraciones de 15 dias, puesto que ha existido perjuicio a los intereses del Estado. RESPECTO DEL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EX SUBGERENTE DE ADMINISTRACION FINANCIERA. De la Imputacion de los cargos al procesado es necesario establecer si hubo la rendicion o reversion de los saldos correspondientes al ejercicio 2000, y demas anos anteriores. Es MORDAZA que la rendicion o reversion de los saldos no se ha efectuado, pues esto transgrede el articulo 9º de la Directiva de Tesoreria para el ano Fiscal 2001; segun esta MORDAZA la responsabilidad recae en el Administrador, mas no asi en el procesado quien tenia el cargo de Gerente de Administracion Financiera, entre tanto contra el procesado no existe falta administrativa disciplinaria que se le puede imputar al respecto. Respecto a la imputacion de que las unidades ejecutoras de Administracion Central, Direccion Regional de Salud; UTES Recuay Carhuaz, UTES MORDAZA MORDAZA MORDAZA y UTES la Caleta, carecen del Inventario Fisico conciliado con los registros Contables, menos aun coinciden con los saldos de las Subdivisionarias de sus Estados Financieros. El descargo que ha hecho el indicado procesado mediante Informe Nº 005-02-CTAR ANCASH/GRADSGAF, pone en MORDAZA que la Resolucion Viceministerial Nº 029-98-EF/11, faculta la utilizacion del sistema para los registros administrativos y contabilizacion respectiva, esto se demuestra en el anexo 2 de su descargo. Tambien con las cuentas 33 INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPO realizaron todas las operaciones conforme se puede apreciar en los Memorandum Nº 004-200-CTAR ANCASH-SGAF -AC (Anexo 3) y Nº 339-00 CTAR AN-

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