TEXTO PAGINA: 107
PÆg. 285777 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2005 la negligente (forma de comisión), asimismo considera que una falta es tanto más grave si es que existe unmóvil egoísta o el fin de obtener beneficio o provechopersonal o permitir que terceros lo obtengan a costa delEstado, debiéndose tener en cuenta que existe mayorgravedad de la falta si es que se acredita la complicidad de varios servidores, siendo también mayor su grave- dad cuanto mayor es el nivel jerárquico del servidor ofuncionario, porque mayor es su dominio de los mediosy mayor la confianza depositada en él. La falta será másgrave cuanto mayor sea el perjuicio ocasionado al Esta-do y también si es que se determina que ha existido la intención de ocultar una irregularidad, pues ello denota intencionalidad. De otro lado, conforme al artículo 15º Inc. f) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, Ley Nº 27785,debe indicarse que el carácter de prueba preconstituidade los informes del Sistema Nacional de Control - como el Informe Nº 004-2001-02-4646, significa que los he- chos considerados como probados en el mismo, lo sontambién para la Comisión, lo cual empero no la vincula aadoptar el mismo criterio respecto de la calificación legalde los hechos y, por ente, sobre si se consideran o nofaltas administrativas. En cambio, si la releva de enun- ciar de forma detallada los elementos que sirven de sus- tento para considerar a determinados hechos como pro-bados, bastando que los mismos emanen como proba-dos de dicho informe. Esto es, por imperio de la ley, loshechos enunciados en el Informe Nº 004-2001-02-4646,son considerados probados para la Comisión. Es preciso señalar el artículo 140º numeral 3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, debido a que el vencimiento del plazo para elpronunciamiento de la Comisión, no exime de las obliga-ciones establecidas, además no es causal de nulidad,en consecuencia atendiendo al orden público esta Co- misión procederá de acuerdo a sus legales atribucio- nes. RESPECTO DEL SEÑOR CHIPANA DE LA TORRE ALFREDO EX GERENTE REGIONAL DE ADMINIS-TRACIÓN. El cargo que se le imputa es que los Estados Financie- ros de la Administración Central del CTAR ANCASH y elconsolidado a Nivel del Pliego, que agrupan las 21 Uni-dades Ejecutoras, correspondientes al Ejercicio 2000,remitidas a la Contaduría Pública de la Nación han sido firmadas en el recuadro correspondiente al Contador General por el CPC. Alfredo Chipana de la Torre no obs-tante que de acuerdo a la Resolución Presidencial Nº056-1999-CTAR ANCASH/PRE, el señor Angel RondánRamírez, es quien ejerce el cargo de la Oficina Ejecutivade Contabilidad desde el 01/12/1999 hasta el 30/08/2001, transgrediéndose el artículo 1º de la Resolución Jefatu- ral Nº 022-89-EF/93.01 Numeral 05 de la Norma Técnicade Control Interno 100-04 y el Numeral 1.6 de las funcio-nes Específicas para el Contador del CTAR ANCASHdel Manual de Organizaciones y Funciones del CTARANCASH. El señor CHIPANA DE LA TORRE, Alfredo ha presen- tado sus descargos, argumentando que el Informe Nº004-2001-02-4646, emitido por la Gerencia Regional deControl Interno tiene un alcance que comprende sola-mente al ejercicio 2000; período durante el cual él noejerció el cargo de confianza de Gerente Regional de Administración como indebidamente se le imputa, pues el ha venido desempeñando durante ese lapso las fun-ciones de acuerdo a su nivel de carrera, para ello adjun-ta la Resolución Presidencial Nº 0146-2000-CTAR AN-CASH/PRE, en la cual le otorgan licencia por capaci-tación oficializada por el período comprendido entre el 15 de marzo al 15 de diciembre del año 2000, también adjunta el Memorándum Nº 0078-2001-CTAR Ancash/GRAD, de fecha 11 de enero 2001, donde le asignan unafunción de carrera como es "coordinador del Área deContabilidad". Del mismo modo manifiesta que medianteMemorándum Nº 101-2001-CTAR ANCASH/GRAD- SGAF, de fecha 16 de febrero del 2001, el Subgerente de Administración Sr. Angel Rondán Ramírez, solicita alGerente Regional de Administración CPC. José LópezJara, la autorización de la Comisión que viaje a la ciudadde Lima para presentar y sustentar los Estados Finan- cieros y Presupuestarios ante la CONTADURÍA PUBLI-CA DE LA NACIÓN; Por las consideraciones señaladas precedentemen- te y por encontrarse debidamente sustentadas median-te instrumentos documentales, no existe falta administra- tiva de parte del señor Chipana de la Torre, debiéndosele absolver los cargos imputados, en consecuencia archí-vese de forma definitiva. RESPECTO DEL SEÑOR LUIS ALBERTO CASA- NA ARISTIZÁBAL - EX DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL II-SUBREGIÓN DE EDUCACIÓN EL PA- CÍFICO. Respecto del cargo imputado a dicho ex funcionario es que en la Unidad Ejecutora 0730 USE Santa, los Ingre-sos Directamente Recaudado en el mes de diciembre del año 2000, se han efectuado gastos menudos por la suma de S/. 8,450.15 y que el saldo existente en caja al29/12/2000, horas 14.45 p.m. no fue depositado en for-ma oportuna e intacta al Banco, no obstante que eran losúltimos días del ejercicio 2000. Por otro lado, a fin de que el procesado haga valer su derecho a la Legítima Defensa, la Oficina de Trámite Documentario mediante Oficio Nº 2179 -2002-CTARANCASH/OTD, notificó en su centro de labores (Direc-ción Subregión Educación "El Pacífico"), la ResoluciónPresidencial Nº 0703-2001-CTAR ANCASH/PRE. En consecuencia, del estudio de los actuados, se aprecia que no se ha depositado en forma oportuna e intacta al Banco el saldo existente en caja al 29/12/2000.Ello transgrede el Numeral 01 de la Norma Técnica deControl Interno Nº 230-11, aprobada con Resolución deContraloría Nº 072-98-CG. Esta imputación no ha sidodesvirtuada por el indicado procesado, al no presentar su descargo en el momento oportuno; con esto evidentemente se ha incumplido sus deberes funciona-les, puesto que debió actuar con la diligencia debida yobservar tal irregularidad, incurriendo de esta forma enlas faltas administrativas tipificadas en el artículo 28ºIncs. a) y d), de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decre- to Legislativo. Considerando la falta administrativa incurrida corres- ponde imponerle al profesor Luis Alberto Casana Aristi-zábal la sanción de Suspensión sin Goce de Remu-neraciones de 15 días, puesto que ha existido perjuicio a los intereses del Estado. RESPECTO DEL SEÑOR ANGEL RONDAN RAMÍ- REZ, EX SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓNFINANCIERA. De la Imputación de los cargos al procesado es necesario establecer si hubo la rendición o reversión delos saldos correspondientes al ejercicio 2000, y demásaños anteriores. Es cierto que la rendición o reversiónde los saldos no se ha efectuado, pues esto transgredeel artículo 9º de la Directiva de Tesorería para el año Fiscal 2001; según esta norma la responsabilidad recae en el Administrador, mas no así en el procesado quientenía el cargo de Gerente de Administración Financiera,entre tanto contra el procesado no existe falta adminis-trativa disciplinaria que se le puede imputar al respecto. Respecto a la imputación de que las unidades ejecuto- ras de Administración Central, Dirección Regional de Salud; UTES Recuay Carhuaz, UTES Eleazar GuzmánBarrón y UTES la Caleta, carecen del Inventario Físicoconciliado con los registros Contables, menos aún coin-ciden con los saldos de las Subdivisionarias de sus Es-tados Financieros. El descargo que ha hecho el indicado procesado mediante Informe Nº 005-02-CTAR ANCASH/GRAD-SGAF, pone en claro que la Resolución ViceministerialNº 029-98-EF/11, faculta la utilización del sistema paralos registros administrativos y contabilización respecti-va, esto se demuestra en el anexo 2 de su descargo. También con las cuentas 33 INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPO realizaron todas las operaciones conformese puede apreciar en los Memorándum Nº 004-200-CTARANCASH-SGAF -AC (Anexo 3) y Nº 339-00 CTAR AN-