TEXTO PAGINA: 95
PÆg. 285765 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2005 Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Ope- raciones y a la Gerencia de Informática y Estadística elrediseño de los formatos de las Partidas de Nacimiento,Matrimonio, Defunción y otros, de conformidad con loprevisto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02006 S B S Fijan tasas de contribuciones a cargo de empresas bancarias, financieras, dearrendamiento financiero, de seguros y almacenes generales de depósito, para el aæo 2005 RESOLUCIÓN SBS Nº 119-2005 Lima, 24 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado porel Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a sucargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales ade- lantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, en los numerales 1 y 4 del Artículo 374º de la referida Ley se establece que las contribuciones de lasempresas del sistema financiero no deben exceder deun quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia, y que para el caso de otras ins-tituciones sujetas a su control, la contribución la estable-cerá el Superintendente teniendo en cuenta el volumen yla naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasificación de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuen- tran comprendidos los almacenes generales de depósi-to, las cajas de pensiones y derramas; Que, en los numerales 2 y 3 del Artículo 374º de la referida Ley se dispone que tratándose de empresasde seguros y de reaseguros las contribuciones se aplicarán en proporción a las primas retenidas duran- te el trimestre anterior, sin exceder el seis por cientodel monto de esas primas; y que para el caso de em-presas de seguros de vida, en proporción al promediotrimestral de sus activos, que previamente determinela Superintendencia, sin exceder de un quinto del uno por ciento; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultadesestablecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Siste-ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica dela Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las empresas bancarias; financieras; y arrendamiento financiero, para el año 2005, una tasa anual de contribución de un quinceavo del uno por ciento (1/15 del 1%), que se aplicará sobre el prome-dio trimestral del Activo y Créditos Contingentes. Artículo Segundo.- Fijar a las empresas de segu- ros, para el año 2005, las tasas de contribuciones que acontinuación se indican: a) Para las empresas que ope- ran sólo en ramos generales, una tasa de contribución de uno por ciento con setenta y cinco centésimas (1.75%),la que se aplicará en proporción a las primas retenidasdel trimestre anterior al período de pago. b) Para lasempresas que operan en ramos de vida, una tasa decontribución de un dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%) que se aplicará en proporción al promedio tri-mestral de sus Activos y Créditos Contingentes que re-gistren las empresas de seguros de vida. El importetrimestral de las contribuciones, será ajustado de acuer-do con el comportamiento que registren durante el tri- mestre anterior al período de pago las correspondientes bases de cálculo. Artículo Tercero.- Fijar a los almacenes generales de depósito, para el año 2005, una tasa anual de contri-bución de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del1%) que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo Total más el 70% del promedio trimestral del Al- macenaje Financiero; y, a las cajas de pensiones y de-rramas, la tasa anual de un dieciochoavo del uno porciento (1/18 del 1%) que se aplicará sobre el monto delas Reservas Técnicas. Artículo Cuarto.- Las contribuciones que corres- pondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, Segundo y Tercero, de la presenteResolución, deberán ser abonadas dentro de los diez(10) días siguientes de su publicación o al requerimientotrimestral que en su oportunidad determine este Orga-nismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activapromedio en moneda nacional (TAMN) que publica estaSuperintendencia. Artículo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones admi- nistrativas, financieras y legales necesarias para el cum- plimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 01958 Eliminan Anexo N” 6 y modifican destinatario de los Anexos N”s. 1 y 4de la Forma "E" del Capítulo V y delAnexo N” 20 del Manual de Contabi-lidad para las Empresas del SistemaFinanciero RESOLUCIÓN SBS Nº 123-2005 Lima, 25 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, mediante la Circular SBS Nº B-2084-2001 y F- 424-2001 del 5 de enero de 2001, se adecuó la Informa-ción Adelantada del Balance y los anexos Nº 4 y Nº 6 dela Forma “E” al Manual de Contabilidad, los cuales for- man parte del Capítulo V “Anexos y Reportes a los Esta- dos Financieros” del citado Manual; Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, señala que el Banco Central de Reserva del Perú y laSuperintendencia de Banca y Seguros deben efectuarlas coordinaciones pertinentes a efectos de dar cum-plimiento a los fines que les encomienda la Constitu-ción Política del Perú; Que, conforme a las coordinaciones efectuadas con el Banco Central de Reserva del Perú y para efectos delograr una mejor labor de supervisión y análisis por partede este Órgano de Control, así como optimizar el uso de