Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2005 (29/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 285765

Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones y a la Gerencia de Informatica y Estadistica el rediseno de los formatos de las Partidas de Nacimiento, Matrimonio, Defuncion y otros, de conformidad con lo previsto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02006

SBS
Fijan tasas de contribuciones a cargo de empresas bancarias, financieras, de arrendamiento financiero, de seguros y almacenes generales de deposito, para el ano 2005
RESOLUCION SBS Nº 119-2005 MORDAZA, 24 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Articulo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, en los numerales 1 y 4 del Articulo 374º de la referida Ley se establece que las contribuciones de las empresas del sistema financiero no deben exceder de un MORDAZA del uno por ciento en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribucion la establecera el Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los almacenes generales de deposito, las MORDAZA de pensiones y derramas; Que, en los numerales 2 y 3 del Articulo 374º de la referida Ley se dispone que tratandose de empresas de seguros y de reaseguros las contribuciones se aplicaran en proporcion a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de empresas de seguros de MORDAZA, en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un MORDAZA del uno por ciento; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar a las empresas bancarias; financieras; y arrendamiento financiero, para el ano 2005, una tasa anual de contribucion de un quinceavo del uno por ciento (1/15 del 1%), que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes. Articulo Segundo.- Fijar a las empresas de seguros, para el ano 2005, las tasas de contribuciones que a continuacion se indican: a) Para las empresas que operan solo en MORDAZA generales, una tasa de contribucion de uno por ciento con setenta y cinco centesimas (1.75%), la que se aplicara en proporcion a las primas retenidas del trimestre anterior al periodo de pago. b) Para las empresas que operan en MORDAZA de MORDAZA, una tasa de

contribucion de un dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%) que se aplicara en proporcion al promedio trimestral de sus Activos y Creditos Contingentes que registren las empresas de seguros de vida. El importe trimestral de las contribuciones, sera ajustado de acuerdo con el comportamiento que registren durante el trimestre anterior al periodo de pago las correspondientes bases de calculo. Articulo Tercero.- Fijar a los almacenes generales de deposito, para el ano 2005, una tasa anual de contribucion de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%) que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo Total mas el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero; y, a las MORDAZA de pensiones y derramas, la tasa anual de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%) que se aplicara sobre el monto de las Reservas Tecnicas. Articulo Cuarto.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, MORDAZA y Tercero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su publicacion o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 01958

Eliminan Anexo Nº 6 y modifican destinatario de los Anexos Nºs. 1 y 4 de la Forma "E" del Capitulo V y del Anexo Nº 20 del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 123-2005 MORDAZA, 25 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus modificatorias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, mediante la Circular SBS Nº B-2084-2001 y F424-2001 del 5 de enero de 2001, se adecuo la Informacion Adelantada del Balance y los anexos Nº 4 y Nº 6 de la Forma "E" al Manual de Contabilidad, los cuales forman parte del Capitulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros" del citado Manual; Que, el primer parrafo de la Primera Disposicion Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, senala que el Banco Central de Reser va del Peru y la Superintendencia de Banca y Seguros deben efectuar las coordinaciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a los fines que les encomienda la Constitucion Politica del Peru; Que, conforme a las coordinaciones efectuadas con el Banco Central de Reserva del Peru y para efectos de lograr una mejor labor de supervision y analisis por parte de este Organo de Control, asi como optimizar el uso de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.