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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2005 (29/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 99

PÆg. 285769 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacio- nal, conforme a su Ley de Creación, Ley Nº 27692, es elente rector de la cooperación técnica internacional ytiene la responsabilidad de conducir, programar, organi- zar y supervisar la cooperación internacional no reem- bolsable, en función de la política nacional de desarrollo,en el marco de las disposiciones legales que regulan lacooperación técnica internacional, y cumple sus funcio-nes basada en la eficiencia, la transparencia y la con-certación entre los actores públicos y la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales; Que, de conformidad con el inciso d) del artículo 4º de la Ley Nº 27692, APCI tiene entre sus funciones coordi-nar con el Sistema Nacional de Inversión Pública, la via-bilidad de los proyectos que requieran de cooperacióninternacional, cuando éstos estuviesen en su ámbito; Que, el inciso k) del artículo 4º de la Ley Nº 27692, establece que APCI tiene entre sus funciones el coordi-nar con los titulares de los Pliegos Presupuestarios laprevisión de los recursos de contrapartida nacional paralos proyectos financiados con Cooperación Técnica In-ternacional que lo requiera; Que, el Director Ejecutivo de APCI, de acuerdo a lo dispuesto por los literales i), j) y m) del artículo 10º de laLey Nº 27692, tiene entre otras funciones, las de partici-par en las negociaciones con Entidades e Institucionesextranjeras de Cooperación Técnica Internacional, re-presentar a la Agencia ante estos organismos y expedir las Resoluciones que sean necesarias para la adecua- da gestión de APCI; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27692 establece que los Proyectos de In-versión Pública, incluidos aquellos financiados me-diante Cooperación Técnica Internacional, se rigen para su formulación, declaración de viabilidad, eje- cución y evaluación ex post, por las normas del Sis-tema Nacional de Inversión Pública- SNIP y en aten-ción a ello, APCI y el Ministerio de Economía y Finan-zas deben establece mecanismos de coordinaciónpara complementar esfuerzos en la oficialización de programas de cooperación técnica de su competen- cia, estableciendo criterios comunes para la nego-ciación con las Fuentes; Que, el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI establece comofunción del Director Ejecutivo, entre otras, informar y coordinar con el Sistema Nacional de Inversión Pública, cuando corresponda; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 25º de la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, DirectivaGeneral del Sistema Nacional de Inversión Pública apro-bada por Resolución Ministerial Nº 012-2002-EF/68.01, tratándose de un Proyecto de Inversión Pública, cuya formulación o ejecución esté a cargo de una Entidadsujeta a las normas del SNIP, y cuya fuente de financia-miento sea la Cooperación Técnica Internacional NoReembolsable, la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional (APCI) velará porque el Proyecto sea de- clarado viable, como requisito previo al otorgamiento de dicho financiamiento; Que, la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 126-2004- APCI-DE, aprobó la Directiva Nº 002-2004/APCI-DE,para el tratamiento de proyectos enmarcados en el Sis-tema Nacional de Inversión Pública que involucran co- operación técnica internacional; Que, estando a lo recomendado por la Gerencia de Políticas y Programas y con la visación de la Oficina deAsesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Co- operación Internacional - APCI; la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; su Reglamentoaprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2002-EF; laDirectiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva General delSistema Nacional de Inversión Pública aprobada porResolución Ministerial Nº 012-2002-EF/68.01 y el De- creto Supremo Nº 053-2003-RE, Reglamento de Orga- nización y Funciones de la APCI;SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorpórese una Disposición Com- plementaria a la Directiva Nº 002-2004/APCI-DE, Direc-tiva para el Tratamiento de los Proyectos EnmarcadosEn El Sistema Nacional De Inversión Pública Que Invo- lucran Cooperación Técnica Internacional, con el texto siguiente: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAÚNICA.- EXCEPCIÓN De manera excepcional, APCI podrá gestionar y ofi- cializar la suscripción de un Convenio de CooperaciónTécnica que involucre el financiamiento de Proyectos deInversión Pública que no cuenten con la declaratoria deviabilidad respectiva. No obstante, la Entidad que resulteresponsable de la ejecución del proyecto objeto del Con- venio, tiene la responsabilidad de cumplir con la norma- tividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, por loque dicho Proyecto deberá contar con la declaratoria deviabilidad correspondiente, como requisito previo a suejecución”. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR SCHIAPPA-PIETRA Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional 02068 CONASEV Interpretan diversos artículos del Reglamento de Oferta Pœblica de Ad- quisición y de Compra de Valores porExclusión COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 002-2005-EF/94.10 Lima, 28 de enero de 2005 VISTO: El Informe Nº 049-2005-EF/94.45 de fecha 21 de enero de 2005 de la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Mercados y Emisores ha some- tido a aprobación del Directorio la interpretación de los artículos 13º, 14º, 18º y 30º del Reglamento de OfertaPública de Adquisición y de Compra de Valores por Ex-clusión; Que, la Gerencia de Mercados y Emisores solicita la interpretación del Reglamento de Oferta Pública de Ad- quisición y de Compra de Valores por Exclusión a propó- sito de un caso concreto que se encuentra bajo su eva-luación, pero solicitando al Directorio una interpretacióngeneral y abstracta de la norma y que, por lo tanto,resulte aplicable a todos los casos que efectivamentepresenten características similares; Que, el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión está diseñadopara situaciones en las que el potencial adquirente deuna participación significativa en la empresa objetivo ofre-ce el mismo precio y la misma forma de pago a todos losaccionistas; Que, sin embargo, el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusiónreconoce -en su artículo 8º, numeral 1, acápite I, literalf)- la posibilidad de que existan acuerdos entre el oferen-te y los titulares de los valores materia de la Oferta Públi-