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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2005 (29/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 96

PÆg. 285766 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2005 la información suministrada por las empresas del siste- ma financiero, se ha considerado conveniente dejar derequerir el Anexo Nº 6 de la Forma “E” y modificar eldestinatario de los Anexos Nº 1 y Nº 4 de la Forma “E”,así como del Anexo Nº 20 “Balance Sectorizado porAgentes Económicos”; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca, Asesoría Jurídica y de Riesgos, asícomo por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Elimínese del Capítulo V “Anexos y Reportes” del Manual de Contabilidad, el Anexo Nº 6“Información Adelantada del Balance a Valores Históri-cos” de la Forma E. Artículo Segundo.- Los Anexos de la Forma E: Nº 1 “Sectorización de los Principales Rubros del Balance” y“Relación de Agentes Económicos”, y Nº 4 “InformaciónAdelantada de Ingresos y Gastos”, deberán ser presen-tados únicamente al Banco Central de Reserva del Perú,en la oportunidad y plazos señalados en las Circulares Nºs. B-2084-2001 y F-0424-2001. Artículo Tercero.- El Anexo Nº 20 “Balance Sectori- zado por Agentes Económicos”, será presentado única-mente al Banco Central de Reserva del Perú, en la opor-tunidad y plazos señalados en el Manual de Contabi-lidad. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente almes de enero de 2005. Asimismo, deróguense a partirde la vigencia de la presente norma, todas aquellasdisposiciones que se le opongan de manera total o par-cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 01964 Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Se-guros RESOLUCIÓN SBS Nº 127-2005 Lima, 25 de enero del 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por la señora Miryan Jesús Hidalgo Bazo para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Co-rredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Regis-tro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado lainscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtudde la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98del 7 de enero de 1998;RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la seño- ra Miryan Jesús Hidalgo Bazo con matrícula Nº N-3694en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 01936 Dejan sin efecto las RR. N”s. 1452 y 1904-2004 RESOLUCIÓN SBS Nº 138-2005 Lima, 28 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de fecha 3 de noviem- bre de 2004, la Sala Constitucional y Social Perma-nente de la Corte Suprema de Justicia ha establecidoque la Resolución SBS Nº 1452-2004, constituye un incumplimiento de la medida cautelar de suspensión del Banco Nuevo Mundo, ordenada por la Sala CivilPermanente de dicha Corte, en el Expediente Nº AV-473-2001; Que, mediante la Resolución SBS Nº 1904-2004 se precisó que la Resolución SBS Nº 1452-2004 era un acatamiento de la referida orden cautelar de suspen- sión, a pesar de lo cual la Sala Constitucional y SocialPermanente ha establecido que la Resolución Nº 1452-2004 no constituye el cumplimiento de dicha orden; Que, estando a lo dispuesto por la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2004 emitida por la Sala Consti- tucional y Social de la Corte Suprema, para efectos de dar cumplimiento a la suspensión ordenada por la SalaCivil Permanente de la misma Corte, es necesario dejarsin efecto las Resoluciones SBS Nº 1452-2004 y Nº 1904-2004; Que, el artículo 203.2.2. de la Ley Nº 27444 permite a las entidades administrativas revocar sus propias reso- luciones cuando sobrevenga la desaparición de las con-diciones exigidas legalmente para su emisión; En uso de las facultades otorgadas por el artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar las Resoluciones SBS Nº 1452-2004 y Nº 1904-2004, las mismas que, en conse- cuencia, quedan sin efecto. Artículo Segundo.- En acatamiento de la Resolu- ción Uno de fecha 21 de junio de 2004 dictada por laSala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justiciade la República, en el proceso referido en la parte considerativa de la presente resolución, téngase por suspendido el proceso liquidatorio iniciado por efectode la Resolución SBS Nº 775-2001, de fecha 18 deoctubre de 2001. Artículo Tercero.- Póngase la presente Resolución en conocimiento de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 02049