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PÆg. 285771 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2005 mente en la autonomía privada, debe interpretarse que el artículo 30º inciso a) de la citada norma se refiereúnicamente a las adquisiciones que se realizan al conta-do pero que no niega la posibilidad de que éstas serealicen a plazo; Que, en lo que se refiere a la garantía, el artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión señala que el oferentedebe constituir una garantía que asegure el cumplimien-to de las obligaciones resultantes de la Oferta Pública deAdquisición; esta garantía debe constituirse por el mon-to total de la oferta y sólo puede consistir en dinero en efectivo, carta fianza, carta de crédito u otra forma de garantía de realización inmediata otorgada por una em-presa del Sistema Financiero o de Seguros; Que, evidentemente, el Reglamento de Oferta Públi- ca de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusiónse refiere a las garantías más seguras que existen en el sistema pero, por esa misma razón, a las más costo- sas; Que, resulta obvio que la garantía debe mantenerse vigente hasta que se haya extinguido la obligación querespalda por lo que -en una operación como la descrita-debería ser mantenida hasta que se verifique el pago a plazo; Que, no obstante, es claramente gravoso exigir que estas costosas garantías se mantengan por un períodomuy prolongado, hecho que demuestra que el Reglamen-to de Oferta Pública de Adquisición y de Compra deValores por Exclusión solamente tiene previsto el su- puesto de una operación que se liquida al contado; Que, en relación con este aspecto, bajo el mismo punto de vista señalado para el tema de la Igualdad,considerando que la regulación de las Ofertas Públicasde Adquisición tiene por objeto proteger a los accionis-tas carentes de control y no a los que sí lo ostentan , debería entenderse que la garantía es un derecho re- nunciable por parte de estos últimos; Que, es imprescindible anotar que esta renuncia a la garantía por parte de los accionistas que ejercen controlno debe generar una restricción al ingreso de competido-res; por lo tanto, dicha renuncia implicaría que las ofer- tas competidoras tampoco se encontrarían obligadas a presentar garantías por los valores de aquellos accio-nistas que hayan renunciado, esto a pesar de que eloferente competidor no necesariamente ha negociado ycelebrado acuerdos con los referidos accionistas, talcomo lo puede haber hecho el oferente inicial; Que, la renuncia a la garantía no perjudica la obliga- ción de los intermediarios contenida en el artículo 195ºinciso f) de la Ley del Mercado de Valores de verificar laexistencia de los recursos y de los valores o instrumen-tos financieros a que se refieren las operaciones queregistran o ejecutan; Que, en lo que se refiere a las ofertas competidoras, el artículo 18º del Reglamento de Oferta Pública de Adqui-sición y de Compra de Valores por Exclusión estableceque ellas deben mejorar la oferta vigente; esto es: (i)aumentar la contraprestación; (ii) aumentar el númeromáximo de valores que el oferente se compromete a adquirir; o, (iii) la mejora en las condiciones de pago; Que, en una operación con las características descri- tas, una oferta competidora podría pretender mejorar laoferta inicial ofreciendo el mismo precio nominal peroprometiendo que el pago a aquellos accionistas que acep-tan recibirlo a plazo, ser realizará en un plazo menor, resultando que esta propuesta es financieramente me- jor que la primera pero que sólo un grupo de accionistas-los que reciben el dinero a plazos- se benefician de lamejora y los otros -aquellos que reciben el dinero alcontado- no; Que, debería admitirse una oferta competidora que se presente en los términos señalados en el considerando precedente siempre que la contraprestación pagada alos accionistas de control en ningún caso sea mayor ose encuentre pactada en condiciones más ventajosasque aquella contraprestación pagada a los accionistasque no ostentan el control; Que, desde luego, ello no impide que la oferta inicial también pueda ser mejorada manteniendo el plazo yaumentando el precio o aumentando precio y disminu-yendo el plazo al mismo tiempo;Que, esto se basa en que si la oferta competidora es en conjunto mejor para todos los destinatarios de la oferta-aunque ésta no represente una mejora para todos losaccionistas, en términos del Reglamento de Oferta Públi-ca de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión-ésta debe ser admitida como mejora de la oferta inicial, puesto que afirmar lo contrario implicaría aceptar la conse- cuencia irracional de que a pesar de que la oferta compe-tidora no representa un perjuicio o conlleva a una contra-prestación menor para los accionistas carentes de con-trol, ésta no sea calificada como una mejora válida; Estando a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Di- rectorio de esta Comisión Nacional, reunido en su se-sión de fecha 24 de enero de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Interpretar el artículo 13º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valorespor Exclusión en el sentido de que cuando la norma dis-pone que la contraprestación sea igual para todos los accionistas, se refiere a que los accionistas carentes decontrol deben recibir una contraprestación igual o even- tualmente mayor en valor a la que reciben aquellos que ejercen control y no se refiere necesariamente a una con-traprestación igual en términos nominales. No obstante lo anterior, sólo deberá aceptarse que las contraprestaciones ofrecidas en una Oferta Públicade Adquisición a los diversos accionistas sean distintas entre sí, cuando existe evidencia de que los accionistas que ejercen el control lo hayan acordado previamenteasí con el oferente y siempre que sea indubitable que losaccionistas carentes de control reciben, por lo menos, elmismo valor que los accionistas controladores. Artículo 2º.- Interpretar el artículo 30º inciso a) del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Com- pra de Valores por Exclusión en el sentido de que serefiere únicamente a las adquisiciones que se realizan alcontado, pero sin que ello niegue la posibilidad de queéstas se realicen a plazo. En este último caso, la liquida-ción se llevará a cabo de acuerdo con lo señalado en el prospecto correspondiente. Artículo 3º.- Interpretar el artículo 14º del Regla- mento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra deValores por Exclusión en el sentido de que la garantía aque se refiere es un derecho a favor de los destinatariosde la Oferta Pública de Adquisición que, sin embargo, es renunciable por parte de aquellos accionistas que ejer- cen el control. Cabe señalar que esta renuncia a la garantía por parte de los accionistas que ejercen control no debegenerar una restricción al ingreso de competidores. Porlo tanto, dicha renuncia en el caso de ocurrir implicará que las ofertas competidoras tampoco se encontrarían obligadas a presentar garantías por los valores de aque-llos accionistas que hayan renunciado, aun cuando eloferente competidor no necesariamente haya negocia-do y celebrado acuerdos con los referidos accionistas,tal como puede haberlo hecho el oferente inicial. La renuncia a que se refiere este artículo no perjudi- ca la obligación de los intermediarios contenida en elartículo 195º inciso f) de la Ley del Mercado de Valoresde verificar la existencia de los recursos y de los valoreso instrumentos financieros a que se refieren las operacio-nes que registran o ejecutan. Artículo 4º.- Interpretar el artículo 18º del Regla- mento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra deValores por Exclusión en el sentido de que, en una Ofer-ta Pública de Adquisición en la que un grupo de accionis-tas recibe la contraprestación al contado y el otro a pla-zo, se considerará que una oferta competidora mejora la oferta inicial cuando ofreciendo el mismo precio nominal reduce el plazo del pago a aquellos accionistas que acep-tan un pago a plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente del Directorio 02040