Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2005 (29/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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mente en la autonomia privada, debe interpretarse que el articulo 30º inciso a) de la citada MORDAZA se refiere unicamente a las adquisiciones que se realizan al contado pero que no niega la posibilidad de que estas se realicen a plazo; Que, en lo que se refiere a la garantia, el articulo 14º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion senala que el oferente debe constituir una garantia que asegure el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la Oferta Publica de Adquisicion; esta garantia debe constituirse por el monto total de la oferta y solo puede consistir en dinero en efectivo, carta fianza, carta de credito u otra forma de garantia de realizacion inmediata otorgada por una empresa del Sistema Financiero o de Seguros; Que, evidentemente, el Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion se refiere a las garantias mas seguras que existen en el sistema pero, por esa misma razon, a las mas costosas; Que, resulta obvio que la garantia debe mantenerse vigente hasta que se MORDAZA extinguido la obligacion que respalda por lo que -en una operacion como la descritadeberia ser mantenida hasta que se verifique el pago a plazo; Que, no obstante, es claramente gravoso exigir que estas costosas garantias se mantengan por un periodo muy prolongado, hecho que demuestra que el Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion solamente tiene previsto el supuesto de una operacion que se liquida al contado; Que, en relacion con este aspecto, bajo el mismo punto de vista senalado para el tema de la Igualdad, considerando que la regulacion de las Ofertas Publicas de Adquisicion tiene por objeto proteger a los accionistas carentes de control y no a los que si lo ostentan , deberia entenderse que la garantia es un derecho renunciable por parte de estos ultimos; Que, es imprescindible anotar que esta renuncia a la garantia por parte de los accionistas que ejercen control no debe generar una restriccion al ingreso de competidores; por lo tanto, dicha renuncia implicaria que las ofertas competidoras tampoco se encontrarian obligadas a presentar garantias por los valores de aquellos accionistas que hayan renunciado, esto a pesar de que el oferente competidor no necesariamente ha negociado y celebrado acuerdos con los referidos accionistas, tal como lo puede haber hecho el oferente inicial; Que, la renuncia a la garantia no perjudica la obligacion de los intermediarios contenida en el articulo 195º inciso f) de la Ley del MORDAZA de Valores de verificar la existencia de los recursos y de los valores o instrumentos financieros a que se refieren las operaciones que registran o ejecutan; Que, en lo que se refiere a las ofertas competidoras, el articulo 18º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion establece que ellas deben mejorar la oferta vigente; esto es: (i) aumentar la contraprestacion; (ii) aumentar el numero MORDAZA de valores que el oferente se compromete a adquirir; o, (iii) la mejora en las condiciones de pago; Que, en una operacion con las caracteristicas descritas, una oferta competidora podria pretender mejorar la oferta inicial ofreciendo el mismo precio nominal pero prometiendo que el pago a aquellos accionistas que aceptan recibirlo a plazo, ser realizara en un plazo menor, resultando que esta propuesta es financieramente mejor que la primera pero que solo un grupo de accionistas -los que reciben el dinero a plazos- se benefician de la mejora y los otros -aquellos que reciben el dinero al contado- no; Que, deberia admitirse una oferta competidora que se presente en los terminos senalados en el considerando precedente siempre que la contraprestacion pagada a los accionistas de control en ningun caso sea mayor o se encuentre pactada en condiciones mas ventajosas que aquella contraprestacion pagada a los accionistas que no ostentan el control; Que, desde luego, ello no impide que la oferta inicial tambien pueda ser mejorada manteniendo el plazo y aumentando el precio o aumentando precio y disminuyendo el plazo al mismo tiempo;

Que, esto se MORDAZA en que si la oferta competidora es en conjunto mejor para todos los destinatarios de la oferta -aunque esta no represente una mejora para todos los accionistas, en terminos del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusionesta debe ser admitida como mejora de la oferta inicial, puesto que afirmar lo contrario implicaria aceptar la consecuencia irracional de que a pesar de que la oferta competidora no representa un perjuicio o conlleva a una contraprestacion menor para los accionistas carentes de control, esta no sea calificada como una mejora valida; Estando a lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en su sesion de fecha 24 de enero de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Interpretar el articulo 13º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion en el sentido de que cuando la MORDAZA dispone que la contraprestacion sea igual para todos los accionistas, se refiere a que los accionistas carentes de control deben recibir una contraprestacion igual o eventualmente mayor en valor a la que reciben aquellos que ejercen control y no se refiere necesariamente a una contraprestacion igual en terminos nominales. No obstante lo anterior, solo debera aceptarse que las contraprestaciones ofrecidas en una Oferta Publica de Adquisicion a los diversos accionistas MORDAZA distintas entre si, cuando existe evidencia de que los accionistas que ejercen el control lo hayan acordado previamente asi con el oferente y siempre que sea indubitable que los accionistas carentes de control reciben, por lo menos, el mismo valor que los accionistas controladores. Articulo 2º.- Interpretar el articulo 30º inciso a) del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion en el sentido de que se refiere unicamente a las adquisiciones que se realizan al contado, pero sin que ello niegue la posibilidad de que estas se realicen a plazo. En este ultimo caso, la liquidacion se llevara a cabo de acuerdo con lo senalado en el prospecto correspondiente. Articulo 3º.- Interpretar el articulo 14º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion en el sentido de que la garantia a que se refiere es un derecho a favor de los destinatarios de la Oferta Publica de Adquisicion que, sin embargo, es renunciable por parte de aquellos accionistas que ejercen el control. Cabe senalar que esta renuncia a la garantia por parte de los accionistas que ejercen control no debe generar una restriccion al ingreso de competidores. Por lo tanto, dicha renuncia en el caso de ocurrir implicara que las ofertas competidoras tampoco se encontrarian obligadas a presentar garantias por los valores de aquellos accionistas que hayan renunciado, aun cuando el oferente competidor no necesariamente MORDAZA negociado y celebrado acuerdos con los referidos accionistas, tal como puede haberlo hecho el oferente inicial. La renuncia a que se refiere este articulo no perjudica la obligacion de los intermediarios contenida en el articulo 195º inciso f) de la Ley del MORDAZA de Valores de verificar la existencia de los recursos y de los valores o instrumentos financieros a que se refieren las operaciones que registran o ejecutan. Articulo 4º.- Interpretar el articulo 18º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion en el sentido de que, en una Oferta Publica de Adquisicion en la que un grupo de accionistas recibe la contraprestacion al contado y el otro a plazo, se considerara que una oferta competidora mejora la oferta inicial cuando ofreciendo el mismo precio nominal reduce el plazo del pago a aquellos accionistas que aceptan un pago a plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente del Directorio 02040

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