Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2005 (29/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 104

Pag. 285774

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2005

Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web del OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 01952

Aprueban MORDAZA "Aprobacion del Factor de Descuento definitivo y reajuste de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal de Camisea"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 006-2005-OS/CD MORDAZA, 25 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones OSINERG N° 0822003-OS/CD y 084-2003-OS/CD, publicadas el 4 de junio de 2003, se fijaron las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en Alta Presion de la Concesion de MORDAZA y Callao correspondiente a la Red Principal del Proyecto Camisea; y, las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos correspondiente a la Red Principal del Proyecto Camisea, respectivamente; Que, como consecuencia del retraso de la puesta en operacion comercial del proyecto Camisea previsto para el 9 de agosto y hecho efectivo el 20 del mismo mes, se modifico el Periodo de Recuperacion que se inicia con la Puesta en Operacion Comercial, y por lo tanto, se modifican las Capacidades Garantizada y Contratada Total que afectan las tarifas Base y Regulada de la Red Principal; Que, en tal sentido, las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal, requieren reajustarse por efecto de la modificacion de la fecha de puesta en marcha del Proyecto Camisea; Que, por otro lado, las Resoluciones referidas en el primer parrafo, que fijan las tarifas de la Red Principal de Camisea, establecen en sus respectivos articulos 2° que dentro de los cuatro meses siguientes al inicio de la Operacion Comercial del gasoducto, el OSINERG, de acuerdo con la informacion proporcionada por los Concesionarios, COES, Fideicomiso y demas agentes, recalculara y fijara el valor del Factor de Descuento (FD) definitivo, relacionado con la liquidacion del Pago Adelantado Total de la Garantia por Red Principal (GRP); Que, mediante Resolucion OSINERG N° 077-2004OS/CD del 1 de MORDAZA del 2004, se establecio el "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", que incorpora adicionalmente en su articulo 17° un factor de conversion de unidades de pies cubicos a metros cubicos; Que, mediante Resolucion OSINERG N° 078-2004OS/CD del 1 de MORDAZA del 2004, se establecio el "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para la Red Principal de Camisea", que incluye el procedimiento para la liquidacion del Pago Adelantado Total (PAT) y el calculo del FD definitivo, a fin de dar cumplimiento al articulo 2° de las Resoluciones OSINERG N°s. 082-2003-OS/CD y 084-2003-OS/CD; Que, en tal sentido, le corresponde al OSINERG, con la informacion proporcionada por los Concesionarios, COES, Fideicomiso y demas agentes y con la aplicacion del procedimiento anterior, determinar la liquidacion del Pago Adelantado Total (PAT) y calcular a partir de este ultimo, el Factor de Descuento (FD) definitivo; Que, el Factor de Descuento definitivo, que se determine a partir de la liquidacion del Pago Adelantado Total (PAT), es de aplicacion a las Tarifas Base y Regulada establecidas mediante las Resoluciones OSINERG N°s. 082-2003-OS/CD y 084-2003-OS/CD y reajustadas por el efecto senalado en el MORDAZA parrafo, a fin

de obtener las Tarifas Base y Regulada aplicables al usuario final; Que, la referida Resolucion OSINERG N° 078-2004OS/CD, que incorpora en su articulo 4° el procedimiento de liquidacion de los Pagos Adelantados por GRP, los que deben ser actualizados al 1 de marzo del 2003, como lo establece el contrato BOOT respectivo, no considera el limite en el periodo de actualizacion que si senala el contrato de concesion al momento de calcular las tarifas base, por lo que es razonable incorporar dicho limite para controlar el efecto de los posibles retrasos en la fecha de entrada en operacion comercial, tal como lo hace el contrato BOOT al momento de calcular la tarifa base; Que, por otro lado, las tarifas de la Red Principal establecidas en las Resoluciones OSINERG N° 0822003-OS/CD y 084-2003-OS/CD, estan referidas en unidades de US$ por cada millar de pie cubico (sistema ingles) y redondeadas a cuatro decimales; y, se requiere adecuar dichas unidades al Sistema Legal de Unidades de Medida del Peru (SLUMP), en el cual se considera como unidad volumetrica el metro cubico, en lugar del pie cubico, como se ha considerado en las referidas Resoluciones; en tal sentido se requiere adecuar las unidades de la tarifa para expresarlas en US$ por millar de metro cubico y a la vez especificar el factor de conversion y el numero de decimales necesarios para efectuar los calculos de actualizacion; Que, el articulo 17° de la Resolucion OSINERG N° 077-2004-OS/CD, establece como factor de conversion, la equivalencia de 35,31467 pies cubicos por cada metro cubico, equivalencia que debe usarse para la conversion de las tarifas de la Red Principal del sistema ingles al SLUMP; Que, por otro lado, se requiere distinguir y precisar los limites comerciales entre la Red Principal y las "Otras Redes" de distribucion de MORDAZA y Callao, cuyas tarifas para las categorias reguladas se establecieron en la Resolucion OSINERG N° 097-2004-OS/CD del 26 de MORDAZA del 2004 y, por lo tanto, se requiere incorporar un tratamiento para las conexiones de los consumidores independientes que se conecten directamente a la Red Principal. Que, las definiciones de la tasa de cambio, establecidas en las resoluciones arriba indicadas, requieren ser armonizadas y seguir un criterio y definicion comun en todos los casos, a fin de mantener una uniformidad de criterios; Que, conforme al Articulo 25° del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, en concordancia con lo senalado en el parrafo anterior, se prepublico en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre del 2004, la Resolucion OSINERG N° 322-2004-OS/CD, referido al "Proyecto de MORDAZA que aprueba el factor de Descuento definitivo y reajuste de las Tarifas Base y Regulada" e incluye el mecanismo a seguir para las conexiones de los consumidores independientes que se conecten directamente a la Red Principal; Que, las observaciones y comentarios recibidos a la referida prepublicacion, se han analizado e incorporado en la presente MORDAZA y en el Informe Tecnico OSINERGGART-DGN-N° 002-2005, que la sustenta. Que, finalmente se han expedido el Informe Tecnico de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion e Energia (OSINERG) OSINERG-GART-DGN N° 002-005 que incluye el analisis tecnico del procedimiento a aprobarse, y el analisis de las opiniones y sugerencias correspondientes; asi como el Informe de la Asesoria legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG OSINERGGART-AL-2005-008, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumplimiento de esta manera con el requisito de validez de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.