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PÆg. 285774 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2005 Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en lapágina web del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 01952 Aprueban Norma "Aprobación del Fac- tor de Descuento definitivo y reajustede las Tarifas Base y Regulada de la RedPrincipal de Camisea" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 006-2005-OS/CD Lima, 25 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones OSINERG N° 082- 2003-OS/CD y 084-2003-OS/CD, publicadas el 4 de ju-nio de 2003, se fijaron las Tarifas de Distribución de GasNatural por Red de Ductos en Alta Presión de la Conce- sión de Lima y Callao correspondiente a la Red Principal del Proyecto Camisea; y, las Tarifas de Transporte deGas Natural por Ductos correspondiente a la Red Prin-cipal del Proyecto Camisea, respectivamente; Que, como consecuencia del retraso de la puesta en operación comercial del proyecto Camisea previsto para el 9 de agosto y hecho efectivo el 20 del mismo mes, se modificó el Período de Recuperación que se inicia con laPuesta en Operación Comercial, y por lo tanto, se modi-fican las Capacidades Garantizada y Contratada Totalque afectan las tarifas Base y Regulada de la Red Prin-cipal; Que, en tal sentido, las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal, requieren reajustarse por efecto de lamodificación de la fecha de puesta en marcha del Pro-yecto Camisea; Que, por otro lado, las Resoluciones referidas en el primer párrafo, que fijan las tarifas de la Red Principal de Camisea, establecen en sus respectivos artículos 2° que dentro de los cuatro meses siguientes al inicio de laOperación Comercial del gasoducto, el OSINERG, deacuerdo con la información proporcionada por los Con-cesionarios, COES, Fideicomiso y demás agentes, re-calculará y fijará el valor del Factor de Descuento (FD) definitivo, relacionado con la liquidación del Pago Ade- lantado Total de la Garantía por Red Principal (GRP); Que, mediante Resolución OSINERG N° 077-2004- OS/CD del 1 de mayo del 2004, se estableció el “Proce-dimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP)del Proyecto Camisea”, que incorpora adicionalmente en su artículo 17° un factor de conversión de unidades de pies cúbicos a metros cúbicos; Que, mediante Resolución OSINERG N° 078-2004- OS/CD del 1 de mayo del 2004, se estableció el “Proce-dimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distri-bución de Gas Natural por Ductos para la Red Principal de Camisea”, que incluye el procedimiento para la liqui- dación del Pago Adelantado Total (PAT) y el cálculo delFD definitivo, a fin de dar cumplimiento al articulo 2° delas Resoluciones OSINERG N°s. 082-2003-OS/CD y084-2003-OS/CD; Que, en tal sentido, le corresponde al OSINERG, con la información proporcionada por los Concesiona- rios, COES, Fideicomiso y demás agentes y con la apli-cación del procedimiento anterior, determinar la liquida-ción del Pago Adelantado Total (PAT) y calcular a partirde este último, el Factor de Descuento (FD) definitivo; Que, el Factor de Descuento definitivo, que se deter- mine a partir de la liquidación del Pago Adelantado Total (PAT), es de aplicación a las Tarifas Base y Reguladaestablecidas mediante las Resoluciones OSINERGN°s. 082-2003-OS/CD y 084-2003-OS/CD y reajusta-das por el efecto señalado en el segundo párrafo, a finde obtener las Tarifas Base y Regulada aplicables al usuario final; Que, la referida Resolución OSINERG N° 078-2004- OS/CD, que incorpora en su articulo 4° el procedimientode liquidación de los Pagos Adelantados por GRP, losque deben ser actualizados al 1 de marzo del 2003, como lo establece el contrato BOOT respectivo, no con- sidera el límite en el período de actualización que síseñala el contrato de concesión al momento de calcularlas tarifas base, por lo que es razonable incorporar di-cho límite para controlar el efecto de los posibles retra-sos en la fecha de entrada en operación comercial, tal como lo hace el contrato BOOT al momento de calcular la tarifa base; Que, por otro lado, las tarifas de la Red Principal establecidas en las Resoluciones OSINERG N° 082-2003-OS/CD y 084-2003-OS/CD, están referidas enunidades de US$ por cada millar de pie cúbico (sistema inglés) y redondeadas a cuatro decimales; y, se requie- re adecuar dichas unidades al Sistema Legal de Unida-des de Medida del Perú (SLUMP), en el cual se conside-ra como unidad volumétrica el metro cúbico, en lugar delpie cúbico, como se ha considerado en las referidasResoluciones; en tal sentido se requiere adecuar las unidades de la tarifa para expresarlas en US$ por millar de metro cúbico y a la vez especificar el factor de con-versión y el número de decimales necesarios para efec-tuar los cálculos de actualización; Que, el artículo 17° de la Resolución OSINERG N° 077-2004-OS/CD, establece como factor de conversión, la equivalencia de 35,31467 pies cúbicos por cada me- tro cúbico, equivalencia que debe usarse para la con-versión de las tarifas de la Red Principal del sistemainglés al SLUMP; Que, por otro lado, se requiere distinguir y precisar los límites comerciales entre la Red Principal y las “Otras Redes” de distribución de Lima y Callao, cuyas tarifas para las categorías reguladas se establecieron en laResolución OSINERG N° 097-2004-OS/CD del 26 demayo del 2004 y, por lo tanto, se requiere incorporar untratamiento para las conexiones de los consumidoresindependientes que se conecten directamente a la Red Principal. Que, las definiciones de la tasa de cambio, estableci- das en las resoluciones arriba indicadas, requieren serarmonizadas y seguir un criterio y definición común entodos los casos, a fin de mantener una uniformidad decriterios; Que, conforme al Artículo 25° del Reglamento Gene- ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N°054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobaciónde los reglamentos y normas de alcance general quedicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones,que sus respectivos proyectos hayan sido prepublica- dos en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mis-mos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar aprocedimiento administrativo; Que, en concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, se prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre del 2004, la Resolución OSINERG N° 322-2004-OS/CD, referido al “Proyecto de norma queaprueba el factor de Descuento definitivo y reajuste delas Tarifas Base y Regulada” e incluye el mecanismo aseguir para las conexiones de los consumidores inde-pendientes que se conecten directamente a la Red Prin- cipal; Que, las observaciones y comentarios recibidos a la referida prepublicación, se han analizado e incorporadoen la presente norma y en el Informe Técnico OSINERG-GART-DGN-N° 002-2005, que la sustenta. Que, finalmente se han expedido el Informe Técnico de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Orga- nismo Supervisor de la Inversión e Energía (OSINERG)OSINERG-GART-DGN N° 002-005 que incluye el análi-sis técnico del procedimiento a aprobarse, y el análisisde las opiniones y sugerencias correspondientes; asícomo el Informe de la Asesoría legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG OSINERG- GART-AL-2005-008, los mismos que complementan lamotivación que sustenta la decisión del OSINERG, cum-plimiento de esta manera con el requisito de validez de