Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2005 (30/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2005

MTC/12, que otorgo a ARROW AIR, INC. la Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga y correo, quedando redactado de la siguiente forma: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - DC-8. - DC-10 Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 161-2004-MTC/12 del 12 de octubre del 2004, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 01219

sado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA, de conformidad a la Decision 582 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, la Renovacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del 24 de agosto del 2004, dia siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 012-2001-MTC/15.16 del 29 de enero del 2001, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MORDAZA DC-8-71-F. PUNTOS y/o ZONAS DE OPERACION: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - COLOMBIA (BOGOTA y/o MEDELLIN y/o CALI y/ o CARTAGO y/o PEREYRA y/o BARRANQUILLA) a MORDAZA y/o IQUITOS y vv. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA, esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion.

Renuevan permiso de operacion otorgado a Transportes Aereos Mercantiles Panamericanos S.A. - TAMPA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2005-MTC/12 MORDAZA, 14 de enero del 2005 Vista la solicitud de TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA, sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 012-2001MTC/15.16 del 29 de enero del 2001, se otorgo a TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA, la Renovacion de su Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (4) anos; Que, TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA en el presente tramite solicita la Renovacion de Permiso de Operacion, en las mismas condiciones establecidas en la Resolucion Directoral precedentemente senalada; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0473-2004MTC/12.AL y Memorandum Nº 0518-2004-MTC/12.AL emitidos por la Asesoria Legal, Memorandum Nº 317-2004-MTC/ 12 y Memorandum Nº 380-2004-MTC/12 emitidos por la Asesoria de Politica Aerea y Memorandum Nº 3404-2004-MTC/ 12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado, en lo que corresponde, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica Civil de Colombia ha designado a TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA, para efectuar servicios de transporte aereo no regular internacional de carga; Que, asimismo, segun lo establecido en el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovacion del permiso de operacion cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realizacion de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del intere-

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