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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2005 (30/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G38/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de enero de 2005 N° Sociedad Código de Registro 21 JIMÉNEZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA 0003 22 LUIS QUINTANA Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SO- 0272 CIEDAD CIVIL 23 LUIS REÁTEGUI RUIZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0016 24 MARTINEZ, RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, CONTADORES PÚBLI- 0037 COS SOCIEDAD CIVIL 25 NOA SANTA CRUZ CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS SO- 0151 CIEDAD CIVIL 26 NOLES MONTEBLANCO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0042 27 NUÑEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0089 28 OTERO & GARCÍA CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL 0014 29 RAMIREZ ENRÍQUEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ORDINA- 0049 RIA 30 RAMÍREZ GARCÍA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0025 31 RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0392 32 SUÁREZ AUDITORES & ASOCIADOS S.CIVIL 0432 33 TOLEDO Y LEZAMA CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL 0126 34 UMAR AUDITORES ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0249 35 URBANO TOLEDO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0435 36 URIOL Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0381 37 VALERA & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD 0098 CIVIL 38 VENERO & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD 0041 CIVIL 39 VERA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL- AUDITORES CONSULTO- 0018 RES 40 VÍCTOR PISCOYA Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS 0071 41 VIGO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0066 42 VILA TAPIA TORRES Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS 0161 SOCIEDAD CIVIL 43 YARASCA, ALVAREZ Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS 0088 SOCIEDAD CIVIL Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Socie- dades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02216 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6D/G70/G75/G6C/G73/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G66/G69/G6A/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G2C/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G64/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G65/G6C/G20 /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20 /G79/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 037-2005-CG Lima, 28 de enero de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 03-2005-CG/ GDPC de 28.ENE.2005, los Oficios Nºs. 1212-DIRCO- COR-PNP/DIVPACGR de 10.NOV.2004, 1397-2004- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 29.DIC.2004, 04-2005- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 4.ENE.2005 y el Parte Nº 028-2004-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 29.DIC.2004, resultante de las coordinaciones efectua-das por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, con la Tercera Fiscalía Especializada en De-litos de Corrupción de Funcionarios, respecto al Informe de Verificación de Denuncias Nº 015-2004-CG/GDPC de 2.NOV.2004, efectuado en el Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a tra- vés del Oficio Nº 1531-2004-CG/DC de 19.JUL.2004dispuso se efectúe una Verificación de Denuncia en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en torno al otorgamiento y suscripción del contrato de concesión con la Empresa "Telecomunicaciones He-misféricas S.A.C.", para la prestación de servicios en telefonía fija local, en la modalidad de abonados por el plazo de 20 años en el departamento de Lima yla Provincia Constitucional del Callao, designando para el caso una Comisión a efecto de practicar la citada verificación; Que, como resultado de dicha Verificación se emi- tió el Informe de Verificación de Denuncias Nº 015- 2004-CG/GDPC de 2.NOV.2004, en el cual se ha evi-denciado la existencia de indicios razonables de co- misión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Aprovechamiento In-debido del Cargo, ilícitos tipificados en los artículos 377º y 397º del Código Penal, respectivamente, al ha- berse verificado que funcionarios del referido Minis-terio orientaron la tramitación del expediente de la Empresa Telecomunicaciones Hemisféricas S.A.C., permitiendo diversas omisiones y defectos que afec-tan la corrección, transparencia y duración del procedimiento llevado a cabo por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, indicios ra-zonables de comisión de los delitos de Falsedad Ge- nérica y Falsificación de Documentos, ilícitos tipifica- dos en los Artículos 438º y 427º del Código Penal,respectivamente, al haberse verificado que es falso lo consignado en la Ficha de Datos Personales de un accionista de la referida empresa, respecto a un su-puesto vínculo laboral con otra empresa de telecomu- nicaciones; así como la presunta falsificación en la firma de documentos suscritos por el representantelegal de Telecomunicaciones Hemisféricas S.A.C.; Que, debido a la existencia de presuntas irregulari- dades que denotaban indicios razonables de comisiónde delito y al requerirse se practiquen diligencias policia- les para tal fin, se solicitó la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita ala Contraloría General de la República, a efecto que pro- fundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría Gene- ral, conforme a sus atribuciones señaladas en los ar- tículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Parte de Vistos, en el que comunica que el Informe Nº 015-2004-CG/GDPC, fue remitido ala Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la cual ha in- formado que los hechos consignados por la Contralo-ría General en el referido Informe de Verificación de Denuncias, son objeto de un proceso penal ante el Sexto Juzgado Penal Especial de Lima, y que ha for-mulado una denuncia penal ampliatoria contra funcio- narios del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, por delitos contra la Administración Pública, Co-rrupción de funcionarios y otros, previstos y sancio- nados en el Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sis- tema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, participar en los procesos judicia- les, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales proce-sos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los re- cursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicialde los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Informe de Verificación de Denuncias Nº 015-2004-CG/GDPC de 2.NOV.2004 , así como en ladocumentación de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi-ficatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría