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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2005 (30/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G38/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de enero de 2005 Tomando en consideración que: ∫  −−   −−−−= dx exex x2 2 21 221 σµ σµ σµ Debido a que asumimos la distribución normal, la fun- ción se define como: 2 21 21),,(  −− =σµ σπσµx e xf Por lo tanto: () ()=+−− −= = ∫∫ ∫ ∆+  −−∆+  −−∆+ dx exdx exdxxfx mm mxmm mx mm m 0 020 02 0 0 21 221 22,, σµσµ σµµ πσσπσµ Utilizando la expresión anterior: () () ( )[] σ σ µ πσσπµ πσσµ πσσµ σµ πσ σµ σµσµ σµ σµσµ σµ σµσµ σµ , , 221 222 0 021 2121 21 2121 221 2121 221 2 2 02 00 02 2 02 00 02 2 02 00 02 0 02 mFmmF e edx e e edx e e edx e dx ex mm mmm mx m mmmm mx m mmmm mx mm mx −∆+ +     −= +     − −=     −     − −=     −−− −     −∆+−   −−∆+  −−   −−    −∆+−∆+  −−   −−    −∆+−∆+  −−∆+  −− ∫∫∫ ∫ Por lo tanto el ahorro total se define como: () ( )[] () ( )[] ()[] () ( ) ( )[] ()[] σµσµ σµ µ πσσµ σµ σµσµ σµ µ πσ σµ σµσµ σµ ,, 1.,, ,, .. 2.,, 1.,, ,,,, ,, .. 2. 00 0 021 210 0 000 021 21 2 02 02 02 0 mmFmtmF mmFmt e etmmFmt mF mmFtmmF mmFt e et mm mmm m ∆+−∆+− ∆+ −+     −= ∆+−∆+ − ∆+ −− ∆+ +     −     −∆+−   −−    −∆+−   −− Finalmente, obtenemos la expresión del ahorro total generado por m∆: []() ( )[] ()[] renta mmFmtmF mmFmte etmm m ∆−= ∆+−∆⋅+ − ∆+ −+    − =    −∆+−   −− σµσµ σµ µπσνσµ σµ ,, 1,, ,,2 00 0 021 212 02 0 Así, la reducción porcentual generada por m∆es igual a: 1−+νRentaRenta 02001/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G2D/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G70/G69/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 009-2005-GR-LL-PRE/PECH-01 Trujillo, 25 de enero de 2005VISTO; el Informe Legal Nº 017-2005-GR-LL-PRE/ PECH-4, de fecha 19.1.2005, de la Oficina de AsesoríaJurídica, relacionado con la NULIDAD DE OFICIO del otorgamiento de la Buena Pro, recaída en la Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 0025-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 "Adquisición de Fotocopiadoras"; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, encargado de la irrigaciónde los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, constituye una Unidad Ejecutora transferida al Gobierno Regional La Libertad, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA; Que, mediante proveído del Oficio Nº 091-2004-GR- LL-PRE/PECH-01CEPAM0025, de fecha 30.11.04, se dan por aprobadas las Bases Administrativas de la MenorCuantía Nº 0025-2004-GR-LL-PRE-PECH-01, "Adquisi- ción de Fotocopiadoras"; Que, conforme a lo previsto en el Cronograma del Proceso señalado, con fecha 7.12.04, el Comité Espe- cial Permanente para la Adquisición de Bienes y Servi- cios del PECH, llevó a cabo la apertura de sobres de laAM.C. Nº 0025-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 "Adquisición de Fotocopiadoras", otorgándose la Buena Pro al Sr. Jaime Enrique Rivera Costa, persona natural; Que, con motivo del Recurso interpuesto por el Postor D'COMPUTO DC contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía que se indica, manifestan-do que debe anularse en sus extremos y convocarse a un nuevo proceso y efectuadas las acciones de verificación posterior respecto de las Especificaciones Técnicas solicita-das en las Bases Administrativas del proceso de selección; Que, en uso de las atribuciones de fiscalización pos- terior de la Entidad, mediante Oficio Nº 3707-2004-GR-LL-PRE/PECH.01 del 21.12.04, se solicitó al distribuidor autorizado de la marca RICOCH, PERU OFICE S.A., con- firme las características de los equipos otorgándole paratal efecto el plazo más inmediato a partir de la recepción, ofertados por el postor Sr. Jaime Enrique Rivera Costa; Que, como resultado de la indicada verificación el distri- buidor autorizado de la marcha RICOCH, nos confirma indi- cándonos en mención, a través de su carta de fecha 28.12.04, manifiesta que las fotocopiadoras Ricoch Modelo FT 4627 yFotocopiadora Ricoch Modelo FT 5840 son equipos de Tec- nología Análoga y no de Tecnología Digital, del que, lanza- miento y discontinuación señala que corresponde a: Modelo Introducción Descontinuación Mes final de la disponibilidad Asegurada FT5840 Junio 1997 Agosto 1998 Julio 05 FT4627 Setiembre 98 Setiembre 2004 ----- Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Art. 3º establece clara-mente de las Disposiciones Generales y señala clara- mente el Principio de Vigencia Tecnológica; los bienes y servicios o ejecución de obras deben reunir las condi-ciones de calidad y modernidad tecnológica necesaria para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos y previsible tiempo de duración; Que, mediante Informe Legal de VISTO, la Oficina de Asesoría Jurídica se pronuncia en el sentido que, de con- formidad con el Art. 26º del Reglamento de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-