Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2005 (30/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G38/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de enero de 2005 Artículo 8º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre- sentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederáconforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- TRANSPORTES AÉREOS MERCAN- TILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA deberá consti- tuir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligacionesderivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocacióndel presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- TRANSPORTES AÉREOS MERCAN- TILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA queda obligadaa cumplir dentro de los plazos señalados con las dispo- siciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Directoral se otorga a TRANSPORTES AÉREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAM-PA, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vi- gentes; así como a las Directivas que dicte esta DirecciónGeneral; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Colombia no otorgue a las líneas aé- reas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 01506 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G63/G61/G6A/G65/G20/G65/G6E /G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G61 CIRCULAR Nº 002-2005 Lima, de enero de 2005 Ref.:Disposiciones de encaje en moneda extranjera El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 019-2004, sustituyéndola por la presen- te, que rige a partir del período de encaje que se inicia el 1 de febrero de 2005. En esta oportunidad se modifica la tasa deinterés para la remuneración de los fondos de encaje. I. NORMAS GENERALES1. Ámbito de aplicación La presente Circular rige para las empresas de opera- ciones múltiples del sistema financiero a que se refiere elliteral A del artículo 16 de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada porlas Leyes Nºs. 27008, 27102, 27299 y 27331 y en adelante Ley General), así como para el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todaslas cuales se denominará Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no com- prende al Banco Agropecuario ni a las entidades de de- sarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público mediante de- pósitos u otra modalidad contractual. 2. Composición de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen únicamente de: a. Dinero en efectivo en moneda extranjera, en caja de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depósitos en cuenta corriente en dólares de los Estados Unidos de América, efectuados en el BancoCentral por la Entidad Sujeta a Encaje. Tratándose de las empresas de operaciones múlti- ples referidas en el punto 1, los depósitos indicados en elliteral b. precedente serán equivalentes como mínimo a 1 por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje. La moneda nacional no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda extranjera. Para el cálculo de los fondos de encaje no debe con- siderarse las operaciones interbancarias que supongan recepción de fondos con fecha de validez atrasada. 3. Período de Encaje El período de encaje es mensual. 4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje tienen un encaje mí- nimo legal de 6 por ciento por el conjunto de sus obliga- ciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimo legal se de- nomina encaje adicional. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Régimen General Las siguientes obligaciones en moneda extranjera están sujetas al régimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas. b. Depósitos y obligaciones a plazo. c. Depósitos de ahorros.d. Certificados de depósito negociables y certifica- dos bancarios en moneda extranjera, independiente- mente de quien los hubiese adquirido. e. Valores en circulación no sujetos a régimen espe- cial, independientemente de quien sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones múltiples en intervención y liquidación. g. Obligaciones con el Banco Agropecuario o las enti- dades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPY-MEs) no autorizadas a captar recursos del público, me- diante la forma de depósitos u otra modalidad contractual. h. Obligaciones por comisiones de confianza.i. Depósitos y otras obligaciones con el exterior dis- tintas a los créditos. j. Obligaciones derivadas de los créditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de los cuales se cree, mediante sistemas similares a la oferta o colocación de valores por mecanismos centralizados de negociación, de-rechos en favor de terceros respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado III.c. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias para estar infor- madas anticipadamente de las eventuales ofertas o co- locaciones a que se refiere el párrafo anterior. k. Obligaciones por créditos recibidos de entidades finan- cieras del exterior distintas a bancos centrales, gobiernos, organismos gubernamentales y organismos financieros in-ternacionales. Para este fin, el término entidades financieras está referido a las que operan en forma similar a las estable- cidas en el país, que captan depósitos del público. l. Otras obligaciones no comprendidas en el aparta- do III. Determinación del Encaje Exigible La determinación del encaje exigible para las obliga- ciones sujetas al régimen general se efectúa conforme a lo siguiente: a. Por las obligaciones sujetas a encaje distintas a las mencionadas en el literal siguiente, hasta un equivalente al monto promedio de las obligaciones sujetas a encaje del período comprendido entre el 1 y 30 de setiembre de2004 (en adelante, nivel base), se aplica una tasa equi- valente a la implícita que resulte de dividir el encaje exi- gible en ese período entre el nivel base. Por el exceso de obligaciones distintas a las mencio- nadas en el literal siguiente, sobre el nivel señalado en el párrafo anterior (obligaciones marginales), se aplica unatasa de 30 por ciento, válida también para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan iniciado sus operaciones después del 30 de setiembre de 2004. b. Por las obligaciones correspondientes a créditos reci- bidos de entidades financieras del exterior a que hace refe- rencia el apartado II.1.k. hasta un equivalente al monto que