Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2005 (30/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Colombia no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 01506

literal b. precedente seran equivalentes como minimo a 1 por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje. La moneda nacional no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda extranjera. Para el calculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que supongan recepcion de fondos con fecha de validez atrasada. 3. Periodo de Encaje El periodo de encaje es mensual. 4. Encaje Minimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje tienen un encaje minimo legal de 6 por ciento por el conjunto de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al minimo legal se denomina encaje adicional. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Regimen General Las siguientes obligaciones en moneda extranjera estan sujetas al regimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas. b. Depositos y obligaciones a plazo. c. Depositos de ahorros. d. Certificados de deposito negociables y certificados bancarios en moneda extranjera, independientemente de quien los hubiese adquirido. e. Valores en circulacion no sujetos a regimen especial, independientemente de quien sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones multiples en intervencion y liquidacion. g. Obligaciones con el Banco Agropecuario o las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico, mediante la forma de depositos u otra modalidad contractual. h. Obligaciones por comisiones de confianza. i. Depositos y otras obligaciones con el exterior distintas a los creditos. j. Obligaciones derivadas de los creditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de los cuales se cree, mediante sistemas similares a la oferta o colocacion de valores por mecanismos centralizados de negociacion, derechos en favor de terceros respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal solo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado III.c. Las Entidades Sujetas a Encaje deberan adoptar las previsiones contractuales necesarias para estar informadas anticipadamente de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el parrafo anterior. k. Obligaciones por creditos recibidos de entidades financieras del exterior distintas a bancos centrales, gobiernos, organismos gubernamentales y organismos financieros internacionales. Para este fin, el termino entidades financieras esta referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el MORDAZA, que captan depositos del publico. l. Otras obligaciones no comprendidas en el apartado III. Determinacion del Encaje Exigible La determinacion del encaje exigible para las obligaciones sujetas al regimen general se efectua conforme a lo siguiente: a. Por las obligaciones sujetas a encaje distintas a las mencionadas en el literal siguiente, hasta un equivalente al monto promedio de las obligaciones sujetas a encaje del periodo comprendido entre el 1 y 30 de setiembre de 2004 (en adelante, nivel base), se aplica una tasa equivalente a la implicita que resulte de dividir el encaje exigible en ese periodo entre el nivel base. Por el exceso de obligaciones distintas a las mencionadas en el literal siguiente, sobre el nivel senalado en el parrafo anterior (obligaciones marginales), se aplica una tasa de 30 por ciento, valida tambien para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan iniciado sus operaciones despues del 30 de setiembre de 2004. b. Por las obligaciones correspondientes a creditos recibidos de entidades financieras del exterior a que hace referencia el apartado II.1.k. hasta un equivalente al monto que

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban disposiciones de encaje en moneda extranjera
CIRCULAR Nº 002-2005 MORDAZA, de enero de 2005 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda extranjera El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 019-2004, sustituyendola por la presente, que rige a partir del periodo de encaje que se inicia el 1 de febrero de 2005. En esta oportunidad se modifica la tasa de interes para la remuneracion de los fondos de encaje. I. NORMAS GENERALES 1. Ambito de aplicacion La presente Circular rige para las empresas de operaciones multiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del articulo 16 de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nºs. 27008, 27102, 27299 y 27331 y en adelante Ley General), asi como para el Banco de la Nacion y la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominara Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El termino Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende al Banco Agropecuario ni a las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico mediante depositos u otra modalidad contractual. 2. Composicion de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen unicamente de: a. Dinero en efectivo en moneda extranjera, en MORDAZA de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depositos en cuenta corriente en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje. Tratandose de las empresas de operaciones multiples referidas en el punto 1, los depositos indicados en el

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