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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G38/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de enero de 2005 Que, como resultado de la acción de control prac- ticada la Comisión Auditora ha determinado que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en el año 2002, llevó a cabo el proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 307-2002-CGBVP para la Adquisición de 175 Equipos de rescate Vehicular, hi- dráulico y portátil, por un valor de US$ 554 875,00antes de emitirse la Resolución Jefatural Nº 694-2002 CGBVP del 30.Set.2002 que declaraba en situación de urgencia la adquisición de dichos equipos, exone-rándolos del proceso de licitación pública y designan- do al Comité Especial que llevaría a cabo dicho proce- so, evidenciándose que la citada Resolución se emitiósin contar con los Informes técnico y legal que justifi- que dicha urgencia; asimismo, en la fecha de emisión de la citada Resolución Jefatural se comunicó el otor-gamiento de la Buena Pro, advirtiéndose que el Acta del Comité Especial que otorgó la Buena Pro es del 2.Oct.2002; de otro lado, se formuló la Orden de Com-pra por los bienes a adquirir, con antelación a la sus- cripción del Contrato; hechos que evidencian la exis- tencia de indicios razonables que hacen presumir lacomisión del delito de Corrupción de Funcionarios en la Modalidad de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado por el artículo 397º del Código Pe-nal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene- ral de la República, constituye atribución de este Or- ganismo Superior de Control, disponer el inicio de lasacciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuen-tre presunción de ilícito penal, correspondiendo auto- rizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República elinicio de las acciones legales correspondientes con- tra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad, con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785 y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los he- chos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02214 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G6F/G72/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 035-2005-CG Lima, 28 de enero de 2005 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 006-2005-CG/ RH, de la Gerencia de Recursos Humanos, el Memo- rando Nº 076-2005-CG/FI de la Gerencia de Finanzas, así como las Hojas Informativas Nºs. 007 y 10-2005-CG/ATL de la Gerencia de Asesoría Técnico Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 82º de la Constitución Política del Perú establece que la Contraloría General de la Repúbli- ca es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica;delegando en consecuencia, en su respectiva LeyOrgánica, la regulación para el ejercicio de dicha auto- nomía constitucionalmente reconocida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-99-EF, se aprobó la política remunerativa de la Contraloría Gene- ral de la República, la misma que se encuentra vigentedesde el 1.JUN.1999 hasta la fecha, sin haber sido obje- to de modificación o actualización alguna; Que, concordante con la autonomía administrativa, económica y financiera a que alude el artículo 34º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, elartículo 37º del mismo cuerpo legal faculta al Contralor General a aprobar la política remunerativa y beneficios de toda índole; Que, este Organismo Constitucionalmente Autóno- mo, como ente rector del Sistema Nacional de Control, debe contar con instrumentos de gestión que reflejen untratamiento homogéneo y equitativo de las remuneracio- nes de los trabajadores al servicio del Estado con otras entidades públicas; Que, conforme se advierte de la Hoja de Recomenda- ción de vistos, se ha comparado la política remunerativa de este Organismo Superior de Control, con las escalasremunerativas de otras entidades que resulten simila- res, habiéndose determinado diferencias entre las es- calas existentes; Que, se propone una nueva política remunerativa, teniendo como referencia la establecida por la Superin- tendencia de Administración Tributaria - SUNAT, dado elalcance y competencia nacional, función fiscalizadora y número de niveles y categorías similares; Que, la aplicación de la nueva política remunerativa de la Contraloría General de la República a que alude el considerando precedente, no requerirá de recursos adi- cionales para el Ejercicio Fiscal 2005; Que, asimismo, la presente modificación en la políti- ca remunerativa de la Contraloría General de la Repúbli- ca, no genera derecho alguno a la nivelación pensiona-ria de los cesantes y jubilados bajo el régimen previsio- nal del Decreto Ley Nº 20530, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 28449, que prohíbe nivelarlas pensiones, con las remuneraciones de los servido- res en actividad; En uso de las facultades conferidas por el literal l) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la política remunerativa de la Contraloría General de la República, vigente a par- tir de 1 de febrero del 2005, cuyo detalle en anexo formaparte de la presente Resolución. La política remunerativa a que alude el párrafo prece- dente, no modifica las remuneraciones máximas estable-cidas por el Decreto Supremo Nº 097-99-EF, correspon- dientes al Contralor General y al Vicecontralor General. Artículo Segundo.- La ejecución de la nueva políti- ca remunerativa de la Contraloría General de la Repúbli- ca aprobada por el artículo precedente, se deberá aten- der con cargo a los recursos ordinarios de esta entidad,para cuyo efecto este Organismo Superior de Control no deberá requerir recursos adicionales en el Ejercicio Fiscal 2005. Artículo Tercero.- Precisar que la modificación en la política remunerativa de la Contraloría General de la República, aprobada por la presente Resolución no ge-nera derecho a la nivelación pensionaria de los cesan- tes y jubilados bajo el régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530, en mérito a lo dispuesto por según elartículo 4º de la Ley Nº 28449. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia General de la Contraloría General de la República, efectuar lasacciones que resulten de su competencia, para la imple- mentación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02215