Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2005 (30/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2005

mo Nº 013-2001-PCM, la MORDAZA autoridad administrativa podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA por algunas de las causales establecidas en el Art. 57º de Ley. Esto es (vigente por razones de temporalidad) la entidad en caso que conozca declarara la nulidad cuando se prescinda de la forma prescrita por la normatividad; y asi mismo el MORDAZA de Veracidad previsto en el Art. I, numeral 1.7 del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el Comite Especial tiene el deber legal de asumir que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones; existiendo sin embargo la facultad de fiscalizacion posterior, por lo que con motivo del documento presentado por el Postor D'COMPUTO, se efectuo dicha verificacion posterior quedando demostrado que los equipos en mencion son equipos de tecnologia analoga, NO de tecnologia digital segun especificaciones tecnicas solicitadas en las Bases Administrativas, por lo que no cumple con lo solicitado en estas, por lo que se recomienda declarar la nulidad de oficio y Retrotraer el MORDAZA a la etapa de Evaluacion de propuestas debiendo expedirse Resolucion Gerencial en tal sentido; asi como iniciar el procedimiento de sancion ante el CONSUCODE; En uso de las facultades y atribuciones conferidas en el Art. 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1293-2004-GR-LL/PRE; y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del otorgamiento de Buena Pro, recaido en la Adjudicacion de Menor Cuantia a favor del Postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Costa; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- Retrotraer el MORDAZA de Seleccion a la Etapa de Evaluacion; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Tercero.- Disponer, que la oficina de Administracion realice la publicacion de la presente Resolucion Gerencial en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion. Cuarto.- Comuniquese la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente e interesados: D'COMPUTO S.A. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA COSTA, y hagase de conocimiento del Gobierno Regional La Libertad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CASANA Gerente General (e) 02028

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanzas de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA que establecen regimen tributario y monto de arbitrios para el ejercicio 2005
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-MML MORDAZA, 20 de enero de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero de 2005, Oficio Nº 001-090-00001924 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, tomaron conocimiento de la solicitud de ratificacion de las Ordenanzas Nº 093 y Nº 094, esta MORDAZA precisada por la Ordenanza Nº 095, mediante las cuales se establece el regimen tributario de los Arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo, correspondientes al ejercicio 2005. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 008-2005-MML/CMAEDO; y,

CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los Articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos, al igual que el Articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776). Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004; establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de Ordenanzas tributarias distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun lo establecido en dicha Ordenanza. Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA solicito la ratificacion de las Ordenanzas Nº 093 y Nº 094, esta MORDAZA precisada por la Ordenanza Nº 095, mediante la cual se establece el regimen tributario de los Arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo, correspondientes al ejercicio 2005. Que, es necesario precisar que los importes por Arbitrios Municipales en el distrito de La MORDAZA estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 014-98 y sus modificatorias. Es preciso anotar que dichas Ordenanzas fueron debidamente ratificadas por los Acuerdos de Concejo Nº 128 y Nº 161 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respectivamente. Que, conforme puede apreciarse de las normas en mencion, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los Arbitrios Municipales. Que, en el presente caso y en ejercicio de sus facultades, mediante las Ordenanzas Nº 093 y Nº 094, esta MORDAZA precisada por la Ordenanza Nº 095; la Municipalidad Distrital de La MORDAZA establece el regimen tributario de los Arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo, correspondientes al ejercicio 2005. Que, el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 093, senala que son sujetos pasivos afectos a la tasa de Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Asimismo, establece que cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de responsable el poseedor del predio. En cuanto a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a cualquiera de los sujetos a que se refiere la MORDAZA XI del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, asi como los predios de las entidades religiosas, la Ordenanza ha dispuesto que se considera sujetos pasivos para efectos del pago de Arbitrios Municipales a los poseedores de los mismos. Que, el Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 093, establece que la condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponda la obligacion tributaria. Asimismo, cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario se configurara el primer dia del mes siguiente al que se adquirio tal condicion. Asimismo, se ha dispuesto que los arbitrios son de periodicidad mensual; sin embargo la Municipalidad los recaudara por periodos trimestrales, y los plazos de vencimiento de dichos pagos seran establecidos por Ordenanza. Que, en lo referente a las inafectaciones, el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 093 senala que se consideran inafectos los predios de propiedad de los Gobiernos Locales, Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, Entidades Religiosas por los predios destinados a templos, conventos y monasterios, los Centros Educativos Estatales y los pertenecientes a Entidades Asistenciales sin fines de lucro, previa evaluacion de la Administracion Tributaria. Que, respecto a las exoneraciones, el Articulo Setimo precisa que las exoneraciones genericas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en dicha Ordenanza, y que el otorgamiento de exoneraciones sera expreso. Senalando que se encuentran exonera-

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