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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G38/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de enero de 2005 mo Nº 013-2001-PCM, la máxima autoridad administrativa podrá declarar de oficio la nulidad del proceso por algunas de las causales establecidas en el Art. 57º de Ley. Esto es (vigente por razones de temporalidad) la entidad en casoque conozca declarará la nulidad cuando se prescinda de la forma prescrita por la normatividad; y así mismo el Prin- cipio de Veracidad previsto en el Art. I, numeral 1.7 del TítuloPreliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, Ley Nº 27444, el Comité Especial tiene el deber legal de asumir que los administrados proceden con verdad ensus actuaciones; existiendo sin embargo la facultad de fiscalización posterior, por lo que con motivo del documen- to presentado por el Postor D'COMPUTO, se efectuó di-cha verificación posterior quedando demostrado que los equipos en mención son equipos de tecnología análoga, NO de tecnología digital según especificaciones técnicassolicitadas en las Bases Administrativas, por lo que no cumple con lo solicitado en éstas, por lo que se recomien- da declarar la nulidad de oficio y Retrotraer el Proceso a laetapa de Evaluación de propuestas debiendo expedirse Resolución Gerencial en tal sentido; así como iniciar el procedimiento de sanción ante el CONSUCODE; En uso de las facultades y atribuciones conferidas en el Art. 15º del Reglamento de Organización y Funcio- nes aprobado mediante Resolución Ejecutiva RegionalNº 1293-2004-GR-LL/PRE; y con la visación de la Ofici- na de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del otor- gamiento de Buena Pro, recaído en la Adjudicación de Menor Cuantía a favor del Postor Jaime Enrique RiveraCosta; por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Segundo.- Retrotraer el Proceso de Selección a la Etapa de Evaluación; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- Disponer, que la oficina de Administración realice la publicación de la presente Resolución Geren- cial en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición. Cuarto.- Comuníquese la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente e interesados: D'COMPUTO S.A. y JAIME ENRIQUE RIVERA COSTA, yhágase de conocimiento del Gobierno Regional La Libertad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANDRÉS CALDERÓN CASANA Gerente General (e) 02028 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D /G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G2D/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-MML Lima, 20 de enero de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero de 2005, Oficio Nº 001-090-00001924 emitido por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, que adjun- ta el expediente de la Municipalidad Distrital de La Moli-na, tomaron conocimiento de la solicitud de ratificación de las Ordenanzas Nº 093 y Nº 094, esta última preci- sada por la Ordenanza Nº 095, mediante las cuales seestablece el régimen tributario de los Arbitrios de limpie- za pública, parques y jardines públicos y serenazgo, correspondientes al ejercicio 2005. De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 008-2005-MML/CMAEDO; y,CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los Artículos 74º y 195º de la Constitu- ción Política establecen la facultad de las Municipalida- des para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos, aligual que el Artículo 60º de la Ley de Tributación Munici- pal (Decreto Legislativo Nº 776). Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Orde-nanzas en materia tributaria expedidas por las Munici-palidades Distritales deben ser ratificadas por las Muni-cipalidades Provinciales de su circunscripción para suentrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004; estableció un nuevo procedimiento para la rati- ficación de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Dis- posición Final indica que serán de aplicación para latramitación de los procedimientos de ratificación de Or- denanzas tributarias distritales vigentes a partir del año 2005, por lo que corresponde que la presente solicitudsea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza. Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distrital de La Molina solicitó la ratificación de las OrdenanzasNº 093 y Nº 094, ésta última precisada por la Ordenanza Nº 095, mediante la cual se establece el régimen tributario de los Arbitrios de limpieza pública, parques y jardines pú-blicos y serenazgo, correspondientes al ejercicio 2005. Que, es necesario precisar que los importes por Arbitrios Municipales en el distrito de La Molina estuvieron reguladospor la Ordenanza Nº 014-98 y sus modificatorias. Es preciso anotar que dichas Ordenanzas fueron debidamente ratifica- das por los Acuerdos de Concejo Nº 128 y Nº 161 de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente. Que, conforme puede apreciarse de las normas en mención, las Municipalidades tienen la potestad de crear,modificar o extinguir tributos de su competencia, es de- cir contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los Arbitrios Municipales. Que, en el presente caso y en ejercicio de sus facul- tades, mediante las Ordenanzas Nº 093 y Nº 094, esta última precisada por la Ordenanza Nº 095; la Municipa-lidad Distrital de La Molina establece el régimen tributariode los Arbitrios de limpieza pública, parques y jardinespúblicos y serenazgo, correspondientes al ejercicio 2005. Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 093, señala que son sujetos pasivos afectos a la tasa de Arbi- trios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propie-tarios de los predios cuando los habiten, desarrollen activi-dades en ellos, se encuentren desocupados o cuando untercero use el predio bajo cualquier título. Asimismo, esta-blece que cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable el posee- dor del predio. En cuanto a los predios de propiedad delEstado Peruano que hayan sido afectados en uso a cual-quiera de los sujetos a que se refiere la Norma XI del TítuloPreliminar del Código Tributario, así como los predios de lasentidades religiosas, la Ordenanza ha dispuesto que se considera sujetos pasivos para efectos del pago de Arbi- trios Municipales a los poseedores de los mismos. Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 093, establece que la condición de contribuyente se configu- ra el primer día de cada mes al que corresponda la obli- gación tributaria. Asimismo, cuando se efectúe cualquiertransferencia, la obligación tributaria para el nuevo pro- pietario se configurará el primer día del mes siguiente al que se adquirió tal condición. Asimismo, se ha dispuestoque los arbitrios son de periodicidad mensual; sin em- bargo la Municipalidad los recaudará por períodos tri- mestrales, y los plazos de vencimiento de dichos pagosserán establecidos por Ordenanza. Que, en lo referente a las inafectaciones, el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 093 señala que se conside-ran inafectos los predios de propiedad de los Gobiernos Locales, Gobiernos Extranjeros y Organismos Interna- cionales Oficiales, Cuerpo General de Bomberos Volun-tarios del Perú, Entidades Religiosas por los predios des- tinados a templos, conventos y monasterios, los Cen- tros Educativos Estatales y los pertenecientes a Entida-des Asistenciales sin fines de lucro, previa evaluación de la Administración Tributaria. Que, respecto a las exoneraciones, el Artículo Sétimo precisa que las exoneraciones genéricas de tributos otorga- dos o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en dicha Ordenanza, y que el otorgamiento de exoneracio-nes será expreso. Señalando que se encuentran exonera-