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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G38/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de enero de 2005 OSIPTEL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/G6A/G75/G73/G74/G65 /G64/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65 /G74/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G20/G49/G20/G64/G65 /G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2005-CD/OSIPTEL Lima, 27 de enero de 2005 MATERIA : Modificación del Instructivo para el ajus- te de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Proyecto de modificaciones al “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos detelecomunicaciones de categoría I - Régimen de Fórmu- las de Tarifas Tope”, presentado por la Gerencia Gene- ral, con el visto bueno de la Gerencia de Políticas Regu-latorias y Planeamiento Estratégico y de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los literales (b) y (d) de la Sec- ción 9.03 de los contratos de concesión, de los cuales es titular Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELE- FÓNICA) - referidos al procedimiento de regulación detarifas-, TELEFÓNICA debe presentar al OSIPTEL sus solicitudes trimestrales para ajuste de tarifas de los ser- vicios de Categoría I, adjuntando los cálculos, informa-ción y demás documentación necesaria para justificar la solicitud; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 058-2001-CD/OSIPTEL de fecha 29 de octubre de 2001, se aprobó el “Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de CategoríaI - Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope” el cual fue aplicado para la evaluación de las solicitudes de ajustes de tarifas presentadas por TELEFÓNICA, bajo el régi-men de “Fórmulas de Tarifas Tope” para el período sep- tiembre 2001- agosto 2004; Que ante el inicio del segundo período de aplicación del Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope, y ante la ne- cesidad de incluir en el mencionado instructivo, disposi- ciones acordes con las condiciones actuales del merca-do, de manera que se permita cumplir con los objetivos del régimen de regulación tarifaria plasmado en los con- tratos de concesión de TELEFÓNICA, se aprobó, me-diante Resolución del Consejo Directivo Nº 059-2004- CD/OSIPTEL de fecha 19 de julio de 2004, un nuevo “Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los ServiciosPúblicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Tele- fónica del Perú S.A.A.” aplicable para el período septiem- bre 2004- agosto 2007; Que luego de la primera aplicación de dicho instruc- tivo correspondiente al trimestre septiembre-noviembre 2004 ha quedado en evidencia que algunos mecanis-mos establecidos en el mismo deben ser perfecciona- dos; Que a través de la carta C.035.GG-GPR/2005, reci- bida el 18 de enero de 2005, se remitió a TELEFÓNICA el “Proyecto de Modificación de Instructivo para el Ajus- te de tarifas de los servicios públicos de Categoría I deTelefónica del Perú S.A.A.”, a fin de que realice sus co- mentarios, y que, a través de la carta GGR-651-A-025- 2005, TELEFÓNICA remitió sus comentarios; Que luego de las revisiones efectuadas y de la eva- luación de los planteamientos presentados por TELE- FÓNICA, se ha elaborado la presente versión de “Modi-ficación del Instructivo para el Ajuste de tarifas de los servicios públicos de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A.”; En aplicación de las funciones atribuidas en el Regla- mento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acor- dado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 219; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Modifíquese las secciones I.2.2., For- mato Nº 2-B, II.7.2. y II.10.2., e incorpórese el FormatoNº 2-F en la sección I.2.2. en el Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicacio- nes de categoría I de Telefónica del Perú S.A.A., aproba-do a través de Resolución de Consejo Directivo Nº 059- 2004-CD/OSIPTEL, con los siguientes textos: Sección I.2.2. I.2.2. Información que sustenta el cumplimiento de la Fórmula de Tarifas Tope Formato Nº 2-B.- Indicadores de consumo de lla- madas telefónicas locales del total de planes tarifarios, con periodicidad mensual y desagregados en Lima, Resto del Perú y Total Perú.” Formato Nº 2-F.- Media y desviación estándar de la distribución de minutos de comunicación de llamadaslocales del total de planes tarifarios, desagregada por plan considerando un período de 9 meses iniciado 11 meses antes de la entrada en vigencia de la propuestatarifaria. Adicionalmente, dicha información deberá ser presentada de manera desagregada por mes. Sección II.7.2. Canasta D Se considerarán como elementos tarifarios de la Ca- nasta D a: (i) Cada una de las diferentes rentas mensuales que son cobradas por la prestación de una conexión de ser- vicio de telefonía fija local (renta mensual de cada plan tarifario); y (ii) Cada uno de los tipos de pagos cobrados por las llamadas locales- adicionales al consumo incluido en la renta mensual (en exceso)-, los cuales pueden ser es-tablecidos por minuto, por segundo, por llamada, como pagos fijos mensuales y/o a través de otra unidad de medición, y además, pueden estar diferenciados segúnhorarios, medios de acceso u otros. La empresa concesionaria tiene la flexibilidad para establecer diferentes planes tarifarios con tarifas dife-renciadas por la prestación de la conexión del servicio y por llamadas locales. Serán consideradas como elementos tarifarios de la Canasta D, todas las contrataciones de servicios de conexión de telefonía fija local y/o de llamadas locales, que están sujetas a la suscripción de un contrato queimplique el pago de cargos fijos mensuales o que esta- blezca condiciones tarifarias fijas y de aplicación, con plazo indeterminado, para la empresa concesionaria ypara los usuarios. Sección II.10.2. Cambio del número de minutos de comunicación incluidos en planes tarifarios en la Canasta D Las modificaciones de las características de un plan tarifario (v.g. cambiar el tráfico de llamadas locales in- cluido en la renta mensual) equivalen a cambios tarifa-rios, por lo que las tarifas establecidas comparables para la renta mensual se calcularán tal como se señala a continuación. La eliminación del cargo por establecimiento de lla- mada en los minutos incluidos será considerada como equivalente a un aumento del número de minutos inclui-dos. Tarifas propuestas (Tijn) La tarifa de partida equivaldrá a la tarifa de la renta mensual vigente, cobrada al usuario, sin incluir cobros por otros servicios no comprendidos en la canasta, con-siderando para ese fin lo señalado en el punto II.8.1. Tarifas de partida o tarifas establecidas compa- rables (Tijn-1) La tarifa de partida del plan tarifario se calculará con- siderando los siguientes criterios: