Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2005 (30/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2005

OSIPTEL
Modifican el Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de enero de 2005 MATERIA : Modificacion del Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A. VISTO: El Proyecto de modificaciones al "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - Regimen de Formulas de Tarifas Tope", presentado por la Gerencia General, con el visto MORDAZA de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico y de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los literales (b) y (d) de la Seccion 9.03 de los contratos de concesion, de los cuales es titular Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) - referidos al procedimiento de regulacion de tarifas-, TELEFONICA debe presentar al OSIPTEL sus solicitudes trimestrales para ajuste de tarifas de los servicios de Categoria I, adjuntando los calculos, informacion y demas documentacion necesaria para justificar la solicitud; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 058-2001-CD/OSIPTEL de fecha 29 de octubre de 2001, se aprobo el "Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I - Regimen de Formulas de Tarifas Tope" el cual fue aplicado para la evaluacion de las solicitudes de ajustes de tarifas presentadas por TELEFONICA, bajo el regimen de "Formulas de Tarifas Tope" para el periodo septiembre 2001- agosto 2004; Que ante el inicio del MORDAZA periodo de aplicacion del Regimen de Formulas de Tarifas Tope, y ante la necesidad de incluir en el mencionado instructivo, disposiciones acordes con las condiciones actuales del MORDAZA, de manera que se permita cumplir con los objetivos del regimen de regulacion tarifaria plasmado en los contratos de concesion de TELEFONICA, se aprobo, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 059-2004CD/OSIPTEL de fecha 19 de MORDAZA de 2004, un MORDAZA "Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A." aplicable para el periodo septiembre 2004- agosto 2007; Que luego de la primera aplicacion de dicho instructivo correspondiente al trimestre septiembre-noviembre 2004 ha quedado en evidencia que algunos mecanismos establecidos en el mismo deben ser perfeccionados; Que a traves de la carta C.035.GG-GPR/2005, recibida el 18 de enero de 2005, se remitio a TELEFONICA el "Proyecto de Modificacion de Instructivo para el Ajuste de tarifas de los servicios publicos de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A.", a fin de que realice sus comentarios, y que, a traves de la carta GGR-651-A-0252005, TELEFONICA remitio sus comentarios; Que luego de las revisiones efectuadas y de la evaluacion de los planteamientos presentados por TELEFONICA, se ha elaborado la presente version de "Modificacion del Instructivo para el Ajuste de tarifas de los servicios publicos de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A."; En aplicacion de las funciones atribuidas en el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 219; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese las secciones I.2.2., Formato Nº 2-B, II.7.2. y II.10.2., e incorporese el Formato Nº 2-F en la seccion I.2.2. en el Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I de Telefonica del Peru S.A.A., aprobado a traves de Resolucion de Consejo Directivo Nº 0592004-CD/OSIPTEL, con los siguientes textos: Seccion I.2.2. I.2.2. Informacion que sustenta el cumplimiento de la Formula de Tarifas Tope Formato Nº 2-B.- Indicadores de consumo de llamadas telefonicas locales del total de planes tarifarios, con periodicidad mensual y desagregados en MORDAZA, Resto del Peru y Total Peru." Formato Nº 2-F.- Media y desviacion estandar de la distribucion de minutos de comunicacion de llamadas locales del total de planes tarifarios, desagregada por plan considerando un periodo de 9 meses iniciado 11 meses MORDAZA de la entrada en vigencia de la propuesta tarifaria. Adicionalmente, dicha informacion debera ser presentada de manera desagregada por mes. Seccion II.7.2. Canasta D Se consideraran como elementos tarifarios de la Canasta D a: (i) Cada una de las diferentes rentas mensuales que son cobradas por la prestacion de una conexion de servicio de telefonia fija local (renta mensual de cada plan tarifario); y (ii) Cada uno de los tipos de pagos cobrados por las llamadas locales- adicionales al consumo incluido en la renta mensual (en exceso)-, los cuales pueden ser establecidos por minuto, por MORDAZA, por llamada, como pagos fijos mensuales y/o a traves de otra unidad de medicion, y ademas, pueden estar diferenciados segun horarios, medios de acceso u otros. La empresa concesionaria tiene la flexibilidad para establecer diferentes planes tarifarios con tarifas diferenciadas por la prestacion de la conexion del servicio y por llamadas locales. Seran consideradas como elementos tarifarios de la Canasta D, todas las contrataciones de servicios de conexion de telefonia fija local y/o de llamadas locales, que estan sujetas a la suscripcion de un contrato que implique el pago de cargos fijos mensuales o que establezca condiciones tarifarias fijas y de aplicacion, con plazo indeterminado, para la empresa concesionaria y para los usuarios. Seccion II.10.2. Cambio del numero de minutos de comunicacion incluidos en planes tarifarios en la Canasta D Las modificaciones de las caracteristicas de un plan tarifario (v.g. cambiar el trafico de llamadas locales incluido en la renta mensual) equivalen a cambios tarifarios, por lo que las tarifas establecidas comparables para la renta mensual se calcularan tal como se senala a continuacion. La eliminacion del cargo por establecimiento de llamada en los minutos incluidos sera considerada como equivalente a un aumento del numero de minutos incluidos. Tarifas propuestas (Tijn) La tarifa de partida equivaldra a la tarifa de la renta mensual vigente, cobrada al usuario, sin incluir cobros por otros servicios no comprendidos en la canasta, considerando para ese fin lo senalado en el punto II.8.1. Tarifas de partida o tarifas establecidas comparables (Tijn-1) La tarifa de partida del plan tarifario se calculara considerando los siguientes criterios:

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