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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2005 (30/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G38/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de enero de 2005 resulte mayor entre el nivel promedio del período comprendi- do entre el 1 y el 29 de febrero de 2004 y el del período comprendido entre el 1 y el 30 de setiembre de 2004 (en adelante, base de créditos del exterior), se aplica una tasaequivalente a la implícita que resulte de dividir el encaje exigi- ble en ese período entre el nivel base de créditos del exterior. Por el exceso de este tipo de obligaciones sobre la base de créditos del exterior (créditos del exterior margi- nales) se aplica una tasa de 30 por ciento, válida también para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan iniciadosus operaciones después del 30 de setiembre de 2004. c. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro tipo de empresa de operaciones múltiples deberá seguirempleando el procedimiento que hubiere observado para el cálculo de su encaje exigible antes de la transformación. d. En los casos de fusión, los niveles base a que se refieren los literales a. y b. precedentes que correspon- dan a la Entidad Sujeta a Encaje resultante de la fusión, serán los equivalentes a la suma de los respectivosniveles base de las entidades fusionadas. Las tasas implícitas aplicables a las obligaciones sujetas a encaje mencionadas en el primer párrafo delos literales a. y b. serán las equivalentes a los corres- pondientes promedios de las tasas implícitas que se venía aplicando a los niveles base de las entidades pre-viamente a la fusión, ponderados por dichos niveles base. Los excesos de obligaciones sobre los respectivos nive- les base estarán sujetos a la tasa de encaje del 30 por ciento. e. En el cómputo del encaje exigible, las Entidades Suje- tas a Encaje podrán deducir de la cuenta de depósitos co- rrespondiente los cheques girados a cargo de otras Entida-des Sujetas a Encaje y recibidos en depósito. En conse- cuencia, estos cheques no podrán ser deducidos de obli- gaciones que no coincidan con el destino de los mismos. 2. Régimen Especial Los bonos, letras hipotecarias y deuda subordinada, con plazos promedio de emisión (colocación en el merca-do) iguales o mayores a 2 años -excepto los bonos de arrendamiento financiero-, hasta un límite conjunto equi- valente al 75 por ciento del capital pagado y reservas dela Entidad Sujeta a Encaje emisora, no están incluidos en las obligaciones sujetas a encaje. Los pasivos a que hace referencia el párrafo previo son únicamente aquellos no susceptibles de ser retirados del mercado antes del vencimiento del plazo señalado; a excep- ción de las letras hipotecarias que, a partir de los pagosanticipados en los préstamos financiados con los recursos de esa forma de captación, deban ser retiradas del mercado. Las obligaciones que superen el límite conjunto seña- lado están afectas a la tasa de encaje prevista en el régi- men general. No se considera entre las obligaciones com- putables para la comparación con el límite a aquellas aque hacen referencia los apartados III. a., III. b. y III. c. El cómputo del plazo promedio de emisión de cada obligación se efectúa según lo establecido en el Anexo 6. Para el cálculo del capital y reservas, se considera el equivalente de la suma de los saldos de las cuentas Capital Pagado (3101) y Reservas (33) del Plan de Cuentas paraInstituciones Financieras de la Superintendencia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al período de encaje. Para la expresión en moneda nacional de las obligaciones seutiliza el tipo de cambio contable, publicado por dicha Super- intendencia, vigente para cada día del período de encaje. Las cuentas que correspondan a los regímenes ge- neral y especial de encaje serán detalladas en Circular que emite la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinación con el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubro II, cuandocorrespondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso de que los derechos sobre dichas obliga- ciones fuesen transferidos a quienes no sean EntidadesSujetas a Encaje, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaje. Los transferentes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, concopia al Banco Central, a fin de que ella proceda a aplicar el régimen de encaje correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recur-sos del público, hasta por un monto equivalente a los recur- sos de tales cooperativas que procedan de la captación de depósitos y obligaciones que están sujetos a encaje. Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la información sobre encaje- de las copias de las cons-tancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. En caso contrario, estas obli- gaciones serán consideradas como sujetas a encaje. Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos. c. Los créditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del exterior, provenientes de bancos centrales, gobiernos, organismos gubernamentales y organismos financieros internacionales, con excepción de los com-prendidos en el literal j. del numeral 1 del rubro II. d. Los bonos de arrendamiento financiero. e. Las obligaciones con entidades del sector público por la recepción de recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución de programas específicos de crédito al sector agropecuario y a la pequeña y microem-presa, siempre que no excedan individualmente de US$ 35 millones y siempre que los recursos sean recibidos bajo la forma de préstamos para la ejecución de programas espe-cíficos de crédito directo relacionados con la finalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos . f. Las obligaciones derivadas de los recursos cana- lizados mediante los préstamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA, por el equivalente a los montos efectiva- mente desembolsados a los beneficiarios de ese pro-grama para la adquisición de viviendas. g. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo deCajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siem- pre que estos préstamos sean efectuados con recur- sos propios de dicha entidad o con recursos de tercerosrecibidos de FOCMAC como intermediario o administra- dor de fondos o líneas de crédito específicas. h. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje contraigan con el Banco Agro- pecuario, por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de los programas decrédito relacionados con la finalidad de dicha entidad. IV. REMUNERACIÓN DE LOS FONDOS En la remuneración de los fondos de encaje se ten- drá en cuenta lo siguiente: a. La parte del encaje exigible que corresponda al encaje mínimo legal no será remunerada. Los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.a. serán imputados operativamente a la cobertura del encaje mínimo legal. En el caso de ser insuficientes, se cubrirá el faltante con los fondos de encaje mencionados en el aparta-do I.2.b. Los fondos de caja en exceso del encaje mínimo legal se computarán para cubrir el encaje adicional no cubier- to por los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.b. b. Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional, siempre que estén depositados en este Banco Central, devengarán intereses a una tasa equivalente a la London Interbank Offered Rate (LIBOR) menos 3/4 del uno por ciento. La LIBOR estará referida a la tasa prome- dio para créditos en dólares de los Estados Unidos deAmérica a tres meses de plazo en el mercado interbanca- rio de Londres, aproximadamente a las 11:00 horas y de acuerdo con la información correspondiente a la British Bankers Association difundida por la Agencia Reuters. c. Los intereses serán abonados, en cada caso, en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje man-tenga en el Banco Central. d. El abono correspondiente a pagos parciales de inte- reses se realizará el día útil siguiente al cierre del períodode encaje, antes de las 12:00 horas. Su monto se calcula- rá sobre el acumulado de los saldos diarios mantenidos en las cuentas corrientes en este Banco Central durante lasprimeras dos terceras partes del período de encaje. El procedimiento podrá ser modificado con el objeto de evitar pagos en exceso de los que corresponderían a la EntidadSujeta a Encaje por todo el período. e. El pago del saldo de intereses será efectuado el día útil siguiente a la recepción de la información por laoficina del Banco Central encargada del pago, siempre que tal información haya sido correctamente presenta- da antes de las 12:00 horas.