Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2005 (30/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2005

resulte mayor entre el nivel promedio del periodo comprendido entre el 1 y el 29 de febrero de 2004 y el del periodo comprendido entre el 1 y el 30 de setiembre de 2004 (en adelante, base de creditos del exterior), se aplica una tasa equivalente a la implicita que resulte de dividir el encaje exigible en ese periodo entre el nivel base de creditos del exterior. Por el exceso de este MORDAZA de obligaciones sobre la base de creditos del exterior (creditos del exterior marginales) se aplica una tasa de 30 por ciento, valida tambien para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan iniciado sus operaciones despues del 30 de setiembre de 2004. c. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro MORDAZA de empresa de operaciones multiples debera seguir empleando el procedimiento que hubiere observado para el calculo de su encaje exigible MORDAZA de la transformacion. d. En los casos de fusion, los niveles base a que se refieren los literales a. y b. precedentes que correspondan a la Entidad Sujeta a Encaje resultante de la fusion, seran los equivalentes a la suma de los respectivos niveles base de las entidades fusionadas. Las tasas implicitas aplicables a las obligaciones sujetas a encaje mencionadas en el primer parrafo de los literales a. y b. seran las equivalentes a los correspondientes promedios de las tasas implicitas que se venia aplicando a los niveles base de las entidades previamente a la fusion, ponderados por dichos niveles base. Los excesos de obligaciones sobre los respectivos niveles base estaran sujetos a la tasa de encaje del 30 por ciento. e. En el computo del encaje exigible, las Entidades Sujetas a Encaje podran deducir de la cuenta de depositos correspondiente los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en deposito. En consecuencia, estos cheques no podran ser deducidos de obligaciones que no coincidan con el destino de los mismos. 2. Regimen Especial Los bonos, letras hipotecarias y deuda subordinada, con plazos promedio de emision (colocacion en el mercado) iguales o mayores a 2 anos -excepto los bonos de arrendamiento financiero-, hasta un limite conjunto equivalente al 75 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora, no estan incluidos en las obligaciones sujetas a encaje. Los pasivos a que hace referencia el parrafo previo son unicamente aquellos no susceptibles de ser retirados del MORDAZA MORDAZA del vencimiento del plazo senalado; a excepcion de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los prestamos financiados con los recursos de esa forma de captacion, deban ser retiradas del mercado. Las obligaciones que superen el limite conjunto senalado estan afectas a la tasa de encaje prevista en el regimen general. No se considera entre las obligaciones computables para la comparacion con el limite a aquellas a que hacen referencia los apartados III. a., III. b. y III. c. El computo del plazo promedio de emision de cada obligacion se efectua segun lo establecido en el Anexo 6. Para el calculo del capital y reservas, se considera el equivalente de la suma de los saldos de las cuentas Capital Pagado (3101) y Reservas (33) del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras de la Superintendencia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al periodo de encaje. Para la expresion en moneda nacional de las obligaciones se utiliza el MORDAZA de cambio contable, publicado por dicha Superintendencia, vigente para cada dia del periodo de encaje. Las cuentas que correspondan a los regimenes general y especial de encaje seran detalladas en Circular que emite la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinacion con el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso de que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no MORDAZA Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones seran consideradas como afectas a encaje. Los transferentes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con MORDAZA al Banco Central, a fin de que MORDAZA proceda a aplicar el regimen de encaje correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y credito autorizadas a captar recur-

sos del publico, hasta por un monto equivalente a los recursos de tales cooperativas que procedan de la captacion de depositos y obligaciones que estan sujetos a encaje. Para que proceda la exoneracion, la Entidad Sujeta a Encaje receptora debera acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la informacion sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. En caso contrario, estas obligaciones seran consideradas como sujetas a encaje. Es de aplicacion a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos. c. Los creditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del exterior, provenientes de bancos centrales, gobiernos, organismos gubernamentales y organismos financieros internacionales, con excepcion de los comprendidos en el literal j. del numeral 1 del rubro II. d. Los bonos de arrendamiento financiero. e. Las obligaciones con entidades del sector publico por la recepcion de recursos asignados a la constitucion de Fondos para la ejecucion de programas especificos de credito al sector agropecuario y a la pequena y microempresa, siempre que no excedan individualmente de US$ 35 millones y siempre que los recursos MORDAZA recibidos bajo la forma de prestamos para la ejecucion de programas especificos de credito directo relacionados con la finalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos. f. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los prestamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA, por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de ese programa para la adquisicion de viviendas. g. Las obligaciones bajo la forma de prestamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (FOCMAC), siempre que estos prestamos MORDAZA efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos de FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o lineas de credito especificas. h. Las obligaciones bajo la forma de prestamos que las Entidades Sujetas a Encaje contraigan con el Banco Agropecuario, por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de los programas de credito relacionados con la finalidad de dicha entidad. IV. REMUNERACION DE LOS FONDOS En la remuneracion de los fondos de encaje se tendra en cuenta lo siguiente: a. La parte del encaje exigible que corresponda al encaje minimo legal no sera remunerada. Los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.a. seran imputados operativamente a la cobertura del encaje minimo legal. En el caso de ser insuficientes, se cubrira el faltante con los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.b. Los fondos de MORDAZA en exceso del encaje minimo legal se computaran para cubrir el encaje adicional no cubierto por los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.b. b. Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional, siempre que esten depositados en este Banco Central, devengaran intereses a una tasa equivalente a la MORDAZA Interbank Offered Rate (LIBOR) menos 3/4 del uno por ciento. La LIBOR estara referida a la tasa promedio para creditos en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA a tres meses de plazo en el MORDAZA interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 horas y de acuerdo con la informacion correspondiente a la British Bankers Association difundida por la Agencia Reuters. c. Los intereses seran abonados, en cada caso, en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central. d. El abono correspondiente a pagos parciales de intereses se realizara el dia util siguiente al cierre del periodo de encaje, MORDAZA de las 12:00 horas. Su monto se calculara sobre el acumulado de los saldos diarios mantenidos en las cuentas corrientes en este Banco Central durante las primeras dos terceras partes del periodo de encaje. El procedimiento podra ser modificado con el objeto de evitar pagos en exceso de los que corresponderian a la Entidad Sujeta a Encaje por todo el periodo. e. El pago del saldo de intereses sera efectuado el dia util siguiente a la recepcion de la informacion por la oficina del Banco Central encargada del pago, siempre que tal informacion MORDAZA sido correctamente presentada MORDAZA de las 12:00 horas.

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