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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2005 (30/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G38/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de enero de 2005 Si la información fuere presentada correctamente con posterioridad a las 12:00 horas, el pago se hará a mástardar a las 12:00 horas del segundo día útil posterior a la presentación de la información. Si la información fuese recibida por una oficina del Banco Central distinta de la encargada de efectuar elpago del saldo de intereses, dicho pago tendrá lugar inmediatamente después de procesados los reportes. V. MULTAS a. Por déficit de encaje Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en mone-da extranjera (TAMEX) promedio del período de encaje. La tasa básica de multa será adicionada en un punto por- centual por cada período de encaje en que persista el déficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los déficit en moneda extranjera se computará adicional- mente los déficit sucesivos en moneda nacional. Superado el déficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo señalado en los dos párrafosanteriores se utilizará para penar el siguiente déficit en elque se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres períodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regirá nuevamente la tasa básica. En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMEX. En ningún caso la multa será menor de US$ 100.Las sanciones que se imponga por los déficit de en- caje serán canceladas en dólares de los Estados Uni- dos de América. b. Por presentación extemporánea de los repor- tes de encaje Se aplicará una multa no menor de S/. 4 698,57 ni ma- yor de S/. 46 985,71. Estas cifras se ajustarán automática- mente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como baseel Índice General correspondiente a febrero de 2002. Si la infracción se hubiese producido simultáneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólo una multa. c. Otras Se impondrá una multa no menor de S/. 1 260,59 ni mayor de S/. 46 985,71 en cada período de encaje, por las siguientes infracciones: - Formulación inexacta de los reportes de encaje, que obligue a su reformulación. - Suministro de la información en formatos que difie- ran de los establecidos en la presente circular. - Otras que importen inobservancia de la obligación de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad. Los montos mínimo y máximo se ajustarán automáti- camente, en forma mensual, en función del Índice de Pre-cios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a febrero de 2002. Para determinar el monto de la sanción se conside- rará la gravedad y el origen de la falta. Constituye ate-nuante la declaración de la falta por iniciativa de la Enti- dad Sujeta a Encaje. El plazo para el pago de las multas es de cinco días útiles a partir de la notificación de la sanción. En caso de incumplimiento, se cobra un recargo equivalente a 1,5veces las tasas TAMN o TAMEX vigentes, según la mo-neda en que haya sido impuesta la multa, por el períodocomprendido entre el día de vencimiento del plazo y loscinco días útiles siguientes, incluido el primero. Transcurridos los cinco días útiles siguientes sin que se hubiere producido el pago de la totalidad de las multas,se procederá a la cobranza coactiva, aplicándose el inte-rés legal vigente sobre la multa y los recargos generados. La resolución de multa emitida por el Gerente General del Banco Central puede ser objeto de recurso de recon- sideración por parte de la empresa sancionada, el que deberá interponerse ante dicha autoridad dentro de los 15días hábiles de notificada la resolución, sustentándose ennueva prueba instrumental y cumpliendo los requisitosseñalados en el artículo 113º de la Ley Nº 27444. El Ge-rente General resolverá dicho recurso dentro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin que haya sido resuelto el recurso se entenderá denegado. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.Contra lo resuelto por el Gerente General, puede inter- ponerse recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución cumpliendo con los requisitos señalados en elartículo 113º de la Ley Nº 27444 y, de ser el caso, acreditar- se que el incumplimiento se originó en fuerza mayor o caso fortuito, o en hechos que hayan afectado de modo generala las instituciones financieras de la misma naturaleza. En los recursos de apelación correspondientes a multas por déficit de encaje también deberá incluirse lainformación en moneda nacional y extranjera en los tér- minos que establece el Anexo 5. El recurso de apelación se presenta ante el Gerente General y será resuelto por el Directorio dentro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin que haya sido resuelto el recurso se entenderá denegado. VI. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE ENCAJE a. Los reportes de encaje tienen carácter de declara- ción jurada. El plazo para su presentación es de 15 días útiles, computados a partir del día hábil siguiente de ter-minado el respectivo período. Puede solicitarse prórro-ga dentro del plazo de presentación del reporte. Los reportes son transmitidos electrónicamente den- tro del plazo señalado en el párrafo previo. El Anexo 1 es transmitido electrónicamente y, adicionalmente, entrega-do en forma de documento impreso. El plazo de presenta- ción del documento impreso correspondiente al Anexo 1 se extiende en cinco días útiles siempre y cuando sehaya procedido a la transmisión de todos los anexos den- tro del plazo. Si tal documento difiriese del enviado elec- trónicamente, el reporte se considera presentado extem-poráneamente. La remuneración definitiva de intereses procederá después de la recepción del Anexo 1 impreso. b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán a la oficina principal del Banco Central, Departamento de Enca- je, según formato del Anexo 1, el monto de sus saldos diarios, tanto de las obligaciones sujetas a encaje cuanto delos fondos de encaje que hubieren mantenido. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este último. Las obligaciones con plazo hasta de 30 días y las de plazos mayores a 30 días deberán presentarse en for- ma separada. El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. El cumplimiento se determinará por la comparación de esecálculo con la suma de los correspondientes saldos diarios de los fondos de encaje para el mismo período. c. Los reportes de encaje correspondientes a obligaciones en moneda extranjera se harán en dólares de los Estados Unidos de América, considerando cifras con dos decimales. d. El documento impreso correspondiente al Anexo 1 debe ser presentado con las firmas del Gerente General y del Contador General, o quienes se encuentren reempla- zándolos en el ejercicio de sus funciones. El Gerente Gene-ral podrá delegar, en uno o más funcionarios con rango inmediato inferior, su facultad de firmar el Anexo 1. Tal dele- gación deberá ser aprobada por el Directorio de la entidad einscrita en el registro público correspondiente en forma pre- via a su comunicación al Banco Central. En este anexo adicionalmente se requiere la firma de un director, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley Nº 26702, con excepción de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condición de sucursales de entidades no constituidas en elpaís. La facultad de los directores autorizados a suscribir el Anexo 1 deberá constar en el registro público correspon- diente y ser comunicada al Banco Central. Las firmas en el anexo mencionado deben estar acom- pañadas del sello que permita la identificación plena de quienes lo suscriban. e. Los anexos 1, 2, 3 y 4 serán transmitidos en forma electrónica a la Gerencia de Crédito y Regulación Finan-ciera del Banco Central de acuerdo al formato de Diseño de Registro que se incluye como anexo de la presente norma. La transmisión será efectuada a través del Siste-ma de Interconexión Bancaria (SIB-FTP) o, en el caso deque esto no fuera posible, vía File Transfer Protocole (FTP). Las demás especificaciones que fueren necesarias -in-cluyendo eventuales modificaciones al formato de regis-tro- serán proporcionadas por la mencionada Gerencia. RENZO ROSSINI Gerente General