Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2005 (30/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G38/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de enero de 2005 Nº 002-2004 en 1.1625 de la UIT, a 1.1272 de la UIT para el ejercicio fiscal 2005; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º Inc. 28) de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; por MAYORÍA y con dis- pensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- REDUCIR, para el presente Ejercicio Fiscal 2005, el monto de la dieta a percibir por cada uno de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Lince, el mismo que será equivalente a 1.1272de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones al mes. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General y Gerencia de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 02032 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2004-ALC/MDL Lurín, 30 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: Que, el Servicio de Administración Tributaria mediante Oficio Nº 004-090-00000032, nos solicita la rectificación del artículo 4º de la Ordenanza Nº 077/ML, en lo querespecta a hora o fracción de hora y el Informe Nº 164- GAT/ML, de fecha 30 de diciembre de 2004, de la Ge- rencia de Administración Tributaria; CONSIDERANDO: Que, por disposición del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Alcalde ejerce susfunciones ejecutivas de gobierno a través de Decretos de Alcaldía, los mismos que, entre otros, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, de conformidad a lo establecido en la segunda disposición complementaria y final de la Ordenanza Nº 077/ML, promulgada en fecha 5 de diciembre de 2003, elAlcalde está facultado para que mediante Decreto de Al- caldía dicte las normas complementarias de la Ordenanza Nº 077/ML que estableció la tasa de parqueo vehicular; Que, mediante Requerimiento Nº 04-78-00000096 del Servicio de Administración Tributaria, en el cual se solicita se precise el desagregado por hora o fracción de hora,por el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular; Que, mediante Informe Nº 164-GAT/ML, de fecha 30 de diciembre de 2004, emitido por la Gerencia de Admi-nistración Tributaria se solicita que mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe las precisiones sobre el requeri- miento del Servicio de Administración Tributaria, las mis-mas que se detallan en el contenido del citado informe; Que, estando a lo expresado, y en uso de las facul- tades conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Precísese en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 077-ML, lo siguiente: Artículo 4º.- Monto La tasa a pagar por Estacionamiento Vehicular en las zonas señaladas en el artículo 6º de la presente Ordenan- za son las siguientes:1. Para Automóviles y Camionetas a) El monto a pagarse por concepto de derecho de estacionamiento vehicular por cada hora o fracción es de0.032% de la UIT siendo su equivalente S/. 1.00 nuevo sol. b) Se establece la tasa única de estacionamiento vehicular cuando se haga uso por un tiempo mayor acinco horas a razón de 0.1613% de la UIT vigente S/. 5.00 nuevos soles. 2. Para Combis, Microbuses COASTER a) El monto a pagarse por concepto de Derecho de Estacionamiento Vehicular; por cada hora o fracciones será de 0.0625% de la UIT, siendo su equivalente ensoles el de S/. 2.00 (Dos nuevos soles). b) Se establece la tasa única de estacionamiento vehi- cular; cuando se haga uso del servicio por un tiempomayor a cinco horas a razón de 0.32% de la UIT, siendo su equivalente en soles de S/. 10.00 nuevos soles. 3. Para Ómnibus a) El monto a pagarse por concepto de Derecho de Estacionamiento Vehicular; por cada hora o fracciones será de 0.0937% de la UIT, siendo su equivalente ensoles el de S/. 3.00 (Tres nuevos soles). b) Se establece la tasa única de estacionamiento vehicu- lar; cuando se haga uso del servicio por un tiempo mayor acinco horas a razón de 0.4687% de la UIT, siendo su equiva- lente en soles de S/. 15.00 (Quince nuevos soles). Artículo Segundo.- Precísese que la Tasa de Estacio- namiento Vehicular dispuesta por la Ordenanza Nº 077/ML no será efectiva si el uso del estacionamiento vehicular se realizara hasta por diez (10) minutos, disposición que tienealcance para automóviles, camionetas, combis o camione- tas rurales, microbuses COASTER y omnibuses. Artículo Tercero.- Hágase de conocimiento de las Gerencias de Administración Tributaria y de Adminis- tración Financiera de la Municipalidad de Lurín y de la Policía Nacional del Perú con sede en la jurisdicción de lapresente disposición. Regístrese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINÍ Alcalde 02023 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G72/G20/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G2D /G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61 /G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G2D /G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G61/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G2D/G20/G4C/G75/G72/GED/G6E (Se publica el Acuerdo de la referencia a solicitud de la Municipalidad de Lurín mediante Carta Nº 0026-2005- GM/ML, recibida el 28 de enero de 2005) ACUERDO DE CONCEJO Nº 087-2004/ML Lurín, 21 de julio del 2004EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: Visto en Sesión de Concejo Ordinaria celebrada en la fecha, en el local del Palacio Municipal, convocada y presidida por el señor Alcalde, José Luis Ayllón Miní, y laasistencia de los señores Regidores, José Arakaki Naka- mine, Rafael Romero Dreyfus, Elsa Andrade Vilca, Leo- nor Casimiro Reyes, Jorge Laviña Pérez, Carlos Cua-dros Solís y Gustavo Espinoza Soto, el Expediente Nº 2613 de fecha 9 de junio del 2004 - Oficio Nº 091-2004 de la Institución Educativa Básica Especial de Lurín; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos la Directora de dicho centro solicita la devolución y entrega de la 2da. planta del local donde funciona el Colegio Especial, sien- do éste de propiedad del Ministerio de Educación;