Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2005 (30/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Nº 002-2004 en 1.1625 de la UIT, a 1.1272 de la UIT para el ejercicio fiscal 2005; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º Inc. 28) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por MAYORIA y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- REDUCIR, para el presente Ejercicio Fiscal 2005, el monto de la dieta a percibir por cada uno de los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de Lince, el mismo que sera equivalente a 1.1272 de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta un MORDAZA de dos sesiones al mes. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General y Gerencia de Administracion el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02032

1. Para Automoviles y Camionetas a) El monto a pagarse por concepto de derecho de estacionamiento vehicular por cada hora o fraccion es de 0.032% de la UIT siendo su equivalente S/. 1.00 MORDAZA sol. b) Se establece la tasa unica de estacionamiento vehicular cuando se haga uso por un tiempo mayor a cinco horas a razon de 0.1613% de la UIT vigente S/. 5.00 nuevos soles. 2. Para Combis, Microbuses COASTER a) El monto a pagarse por concepto de Derecho de Estacionamiento Vehicular; por cada hora o fracciones sera de 0.0625% de la UIT, siendo su equivalente en soles el de S/. 2.00 (Dos nuevos soles). b) Se establece la tasa unica de estacionamiento vehicular; cuando se haga uso del servicio por un tiempo mayor a cinco horas a razon de 0.32% de la UIT, siendo su equivalente en soles de S/. 10.00 nuevos soles. 3. Para Omnibus a) El monto a pagarse por concepto de Derecho de Estacionamiento Vehicular; por cada hora o fracciones sera de 0.0937% de la UIT, siendo su equivalente en soles el de S/. 3.00 (Tres nuevos soles). b) Se establece la tasa unica de estacionamiento vehicular; cuando se haga uso del servicio por un tiempo mayor a cinco horas a razon de 0.4687% de la UIT, siendo su equivalente en soles de S/. 15.00 (Quince nuevos soles). Articulo Segundo.- Precisese que la Tasa de Estacionamiento Vehicular dispuesta por la Ordenanza Nº 077/ML no sera efectiva si el uso del estacionamiento vehicular se realizara hasta por diez (10) minutos, disposicion que tiene alcance para automoviles, camionetas, combis o camionetas rurales, microbuses COASTER y omnibuses. Articulo Tercero.- Hagase de conocimiento de las Gerencias de Administracion Tributaria y de Administracion Financiera de la Municipalidad de Lurin y de la Policia Nacional del Peru con sede en la jurisdiccion de la presente disposicion. Registrese, notifiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 02023

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Precisan disposiciones relativas a la Tasa de Estacionamiento Vehicular
DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-2004-ALC/MDL Lurin, 30 de diciembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO: Que, el Servicio de Administracion Tributaria mediante Oficio Nº 004-090-00000032, nos solicita la rectificacion del articulo 4º de la Ordenanza Nº 077/ML, en lo que respecta a hora o fraccion de hora y el Informe Nº 164GAT/ML, de fecha 30 de diciembre de 2004, de la Gerencia de Administracion Tributaria; CONSIDERANDO: Que, por disposicion del articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el MORDAZA ejerce sus funciones ejecutivas de gobierno a traves de Decretos de Alcaldia, los mismos que, entre otros, establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas; Que, de conformidad a lo establecido en la MORDAZA disposicion complementaria y final de la Ordenanza Nº 077/ML, promulgada en fecha 5 de diciembre de 2003, el MORDAZA esta facultado para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias de la Ordenanza Nº 077/ML que establecio la tasa de parqueo vehicular; Que, mediante Requerimiento Nº 04-78-00000096 del Servicio de Administracion Tributaria, en el cual se solicita se precise el desagregado por hora o fraccion de hora, por el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular; Que, mediante Informe Nº 164-GAT/ML, de fecha 30 de diciembre de 2004, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria se solicita que mediante Decreto de Alcaldia, se apruebe las precisiones sobre el requerimiento del Servicio de Administracion Tributaria, las mismas que se detallan en el contenido del citado informe; Que, estando a lo expresado, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- Precisese en el articulo 4º de la Ordenanza Nº 077-ML, lo siguiente: Articulo 4º.- Monto La tasa a pagar por Estacionamiento Vehicular en las zonas senaladas en el articulo 6º de la presente Ordenanza son las siguientes:

Disponen entregar ambientes de inmueble al Ministerio de Educacion a fin de que se desarrollen las actividades de la Institucion Educativa Basica Especial - Lurin
(Se publica el Acuerdo de la referencia a solicitud de la Municipalidad de Lurin mediante Carta Nº 0026-2005GM/ML, recibida el 28 de enero de 2005) ACUERDO DE CONCEJO Nº 087-2004/ML Lurin, 21 de MORDAZA del 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesion de Concejo Ordinaria celebrada en la fecha, en el local del Palacio Municipal, convocada y presidida por el senor MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mini, y la asistencia de los senores Regidores, MORDAZA Arakaki Nakamine, MORDAZA MORDAZA Dreyfus, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Expediente Nº 2613 de fecha 9 de junio del 2004 - Oficio Nº 091-2004 de la Institucion Educativa Basica Especial de Lurin; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos la Directora de dicho centro solicita la devolucion y entrega de la 2da. planta del local donde funciona el Colegio Especial, siendo este de propiedad del Ministerio de Educacion;

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