Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2005 (07/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 28 de enero de 2005; aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Obispado del Callao solicita la desafectacion del area de 791.40 metros cuadrados en la cual se ha edificado la Parroquia "San MORDAZA y San Lorenzo", ubicada en el MORDAZA Principal de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA Gallo; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores del Concejo Municipal, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- Desafectar el area de 791.40 metros cuadrados ubicada en el MORDAZA Principal de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA Gallo. Articulo Segundo.- Disponer la correspondiente modificacion del Plan MORDAZA Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 018-95-MPC. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publiquese. MORDAZA MISPIRETA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia 02636

proveedor de los insumos dura alrededor de 45 dias, lapso en el que el programa del Vaso de Leche quedaria totalmente desabastecido, por lo cual resulta necesario tomar las previsiones del caso, MORDAZA si se trata de beneficiarios que en su mayoria son ninos, los cuales no pueden estar sujetos a espera, ocasionandose por consiguiente un verdadero problema social. Senala asimismo, que la solicitud tardia para la adquisicion mediante la modalidad de compra complementaria no se debio a causas imputables al Comite de Administracion o a la Oficina del Programa Vaso de Leche, en tanto el movimiento de las partidas presupuestales no es responsabilidad de estos estamentos y detalla los insumos a adquirir:
INSUMOS Leche Evaporada Entera de 410 gr. Hojuelas de MORDAZA, Quinua y Kiwicha Valor referencial por mes (Ambos Insumos) ENERO FEBRERO MARZO UNIDAD DE MEDIDA LATAS KILOS

22,340 2,820 S/. 51,938.80

22.340 2,820 S/. 51,938.80

22.340 2,820 S/. 51,938.80

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2005-CPP Paita, 26 de enero del 2005 VISTO: El Dictamen Nº 002-2005/Com.Nº IV "PSySA"-MPP en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de enero del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 003-2005-PVL-MPP de fecha 19 de enero del 2005, el Coordinador del Programa Vaso de Leche, manifiesta que resulta absolutamente necesario contar con insumos para abastecer a los beneficiarios del referido programa, los cuales deberan adquirirse de manera muy excepcional con la exoneracion de MORDAZA pertinente, por cuanto aun no se puede realizar el MORDAZA de seleccion en tanto no se apruebe el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; que el MORDAZA para seleccionar al

concluyendo que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el programa del Vaso de Leche por los meses de enero, febrero y marzo del ano 2005, lapso aproximado para realizar el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, mediante Informe Nº 064-2005-OAJ-MPP de fecha 24 de enero del 2005, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica senala que el articulo 21º del novismo Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM considera Situacion de Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; y anade que el MORDAZA parrafo del articulo precitado (concordado con el tercer parrafo del articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM), en el sentido que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley; Que, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de enero del 2005 fue sustentado el dictamen del Visto presentado por la Comision Nº IV "Poblacion, Salud y Saneamiento Ambiental", recomendando al Pleno del Concejo la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion, en virtud de la causal de desabastecimiento inminente del Programa Vaso de Leche, para los meses de enero, febrero y marzo del 2005 y derivar el expediente a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para deslindar cualquier MORDAZA de responsabilidad administrativa, civil y/o penal de los funcionarios o servidores publicos involucrados y cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causa; Estando a las facultades conferidas por el articulo 41º de la Ley Nº 27972 y a lo dictaminado por el Concejo Municipal por MAYORIA SIMPLE;

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