Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2005 (07/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Aprueban el Reglamento de Administracion y Transporte de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2005-CR-GRH REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y TRANSPORTE DE LA REGION MORDAZA

UNANIMIDAD en Sesion de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; SE ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y TRANSPORTE DE LA REGION MORDAZA, cuyo texto forma parte de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- PUBLICAR, la presente MORDAZA regional conforme a lo dispuesto en el articulo cuarenta y dos de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de los Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA ESTACIO MORDAZA Presidente (e) REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTE DE LA REGION MORDAZA Articulo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente ordenanza tiene por objeto normar, de manera complementaria al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte -RENAT- aprobado mediante Decreto Supremo numero cero cero nueve del dos mil cuatro Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los aspectos de Gestion y Fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial de personas que se desarrolla en el ambito de la Region MORDAZA, asi como las condiciones de acceso adicionales al mismo. Articulo 2º.- Competencia de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones - MORDAZA La competencia de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones - MORDAZA comprende las siguientes facultades: 1. De Gestion: a.1. Otorgar autorizaciones en la forma de concesiones interprovinciales, permisos de operacion, permisos excepcionales y permisos eventuales para la prestacion del servicio de transporte interprovincial de personas en el ambito de la Region Huanuco; asi como permisos de operacion para la prestacion del servicio de transporte de mercancias para operar en todo el territorio de la Republica. a.2. Otorgar el certificado de habilitacion tecnica de terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte interprovincial de personas de ambito regional y de transporte de mercancias que se ubiquen en su jurisdiccion. a.3. Administrar el Registro Regional de Transporte Terrestre. 2. De Fiscalizacion: Realizar las acciones fiscalizadoras del servicio de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancias de su jurisdiccion, mediante la supervision, deteccion de infracciones, imposicion de sanciones y ejecucion de las mismas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio Articulo 3º.- Obligatoriedad de contar con concesion o permiso excepcional Todo servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros de ambito regional sera prestado con concesion o permiso excepcional otorgado por la autoridad competente mediante resolucion inscrita en el Registro Regional de Transporte Terrestre de conformidad con lo previsto en el RENAT. Excepcionalmente la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, previo informe tecnico

MORDAZA, siete de enero del dos mil cinco EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto; en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha siete de enero del dos mil cinco, el Dictamen emitido por la Comision Permanente de Infraestructura, Informe numero cero ochenta y tres del dos mil cuatro presentado por el Gerente General Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional emana de la voluntad popular, con personeria juridica de derecho publico, y conforme lo expone el articulo cinco de la Ley Nº veintisiete mil ochocientos sesenta y siete tiene por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral sostenible de la region; en este MORDAZA, elabora y aprueba normas de alcance regional a efecto de regular, entre otros, los servicios de su competencia y disena politicas, prioridades, estrategias, programas y proyectos orientados a promover el desarrollo regional dentro de una esfera de seguridad y paz social; Que, el servicio de transporte de personas por carretera es una actividad de gran importancia social y economica que contribuye al desarrollo del MORDAZA dinamizando los procesos de integracion regional. Esta especial circunstancia adquiere mayor relevancia en la Region MORDAZA por cuanto el principal eje de comercio intra e interregional que posibilita el noventa y nueve por ciento del movimiento de personas y el cien por ciento de mercancias, esta constituido por la red de caminos; por esta razon requiere de la adopcion de acciones complementarias que armonicen la actual corriente liberalizadora y desreguladora de medidas y practicas negativas con las politicas de seguridad y proteccion a la MORDAZA y salud a las que tienen derecho los usuarios de la via publica; Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes - RENAT aprobado mediante Decreto Supremo numero cero cero nueve del dos mil cuatro Ministerio de Transportes y Comunicaciones, modificado por Decreto Supremo numero cero veintitres del dos mil cuatro del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asigna facultades normativas a los Gobiernos Regionales para aprobar las normas complementarias al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, necesarias para la Gestion y Fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial de personas en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, conforma las funciones y competencias compartidas con el Gobierno Central en materia de transportes y comunicaciones prescrito en el MORDAZA juridico de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la ley veintisiete mil novecientos dos y la Ley veintiocho mil trece; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos quince Inc. a), treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobiernos Regionales, a lo acordado por

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