Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2005 (07/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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"Los Gobiernos Regionales son competentes para Aprobar su Organizacion Interna y Presupuesto Institucional, conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las Leyes Anuales de Presupuesto". Que, el Art. 15º literal a), de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, prescribe que es atribucion del Consejo Regional- como organo normativo del Gobierno Regional-; "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen a reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Consecuentemente y en concordancia con lo MORDAZA indicado, el Art. 38º de la acotada ley, establece que las Ordenanzas Regionales, son aprobadas por el Consejo Regional a efecto de: "Normar -entre otros asuntos- la Organizacion y Administracion de los Gobiernos Regionales, asi como Reglamentar materias de su competencia. Que, la Direccion Regional de la Produccion-Tacna, constituye un organo de linea desconcentrado, dependiente Administrativa y Funcionalmente del Gobierno Regional. En ese sentido, mediante Oficio Nº 1076-2004PRODUCE/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de noviembre del ano 2004, la Directora de la citada Direccion Regional, solicita la aprobacion del Proyecto del CAP2004 (Cuadro para Asignacion de Personal -2004), correspondiente a dicho sector. Que, el referido CAP, cuenta con el Visto MORDAZA de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico del Ministerio de la Produccion (PRODUCE), tal como consta en el Oficio Nº 975-2004-PRODUCE/OGDPEOpr., de fecha 22 de noviembre del 2004, el cual obra en el expediente que se adjunta. Que asimismo, dicho documento de gestion, ha sido estructurado en concordancia con lo dispuesto en el numeral 14.5 del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, extremo que se corrobora con lo senalado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Oficio Nº 582-2004-SGDO-GRPPAT / GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de noviembre del 2004. En consecuencia, procede su aprobacion mediante Ordenanza Regional. Que, no obstante lo indicado, conforme consta en Actas, el referido CAP fue considerado como punto de Agenda para las Sesiones Extraordinarias de fecha 16 y 29 de diciembre del 2004; sin embargo, por razones de tiempo en la primera sesion y de orden tecnico en la MORDAZA, dicho CAP no se aprobo en las fechas senaladas; por tanto, a efectos de no afectar derechos adquiridos en la relacion al personal que labora en dicho sector, es que su aprobacion debe regularizarse con retroactividad al 30 de diciembre del 2004. Que, en atencion a las consideraciones expuestas, con las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional; el Consejo del Gobierno Regional de Tacna, Aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR con retroactividad al 30 de Diciembre del 2004, el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), de la Direccion Regional de la Produccion-Tacna, el cual consta de 27 cargos, distribuidos en: 22 ocupados y 5 previstos. Forman parte de la presente Ordenanza Regional, cuatro (04) ejemplares que contienen el CAP aprobado, con tres (03) folios cada uno, debidamente visados por los funcionarios autorizados para tal efecto. Articulo Segundo.- REMITIR la presente Ordenanza, a la Direccion Regional de la Produccion-Tacna, a fin que la Directora Regional, disponga su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, remitase copias a la Oficina de Soporte Informatico para su difusion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales.

Articulo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposicion legal que se oponga a la presente Ordenanza. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, a los ocho dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, a los once dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 02730

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican articulos de la Ordenanza Nº 690 respecto a autorizaciones de elementos de seguridad instalados y por instalar
ORDENANZA Nº 744

EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto, en Sesion de Concejo de fecha veintisiete de enero de 2005; con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA ALGUNOS ARTICULOS DE LA ORDENANZA Nº 690 RESPECTO A LAS AUTORIZACIONES DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD INSTALADOS Y POR INSTALAR Articulo 1º.- Modifiquese los Articulos 18º, 19º, 20º y 21º e incorporese el Articulo 22º al Titulo IV DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACION de la Ordenanza Nº 690, conforme a los textos siguientes: "Articulo 18º.- De las autorizaciones de los elementos de seguridad instalados Quienes a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, hayan instalado o se encuentren usando elementos de seguridad sin autorizacion en las vias, deberan regularizar su uso en un procedimiento de adecuacion que dispondra cada Municipalidad Distrital de acuerdo a la necesidad de cada jurisdiccion estableciendo los mecanismos y plazos necesarios. Para los elementos de seguridad instalados a la fecha de publicacion de esta Ordenanza no seran aplicables las especificaciones tecnicas del Reglamento de la Ordenanza Nº 690, por lo cual cada Municipalidad Distrital observara la emision de las autorizaciones que regularicen su uso, dentro del MORDAZA de lo establecido en la presente Ordenanza".

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