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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de febrero de 2005 “Los Gobiernos Regionales son competentes para Apro- bar su Organización Interna y Presupuesto Institucional,conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Pre- supuesto y las Leyes Anuales de Presupuesto”. Que, el Art. 15º literal a), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, prescribe que es atribución del Consejo Regional- como órgano normativo del Gobierno Re-gional-; “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen a reglamenten los asuntos y materias de com- petencia y funciones del Gobierno Regional”. Conse-cuentemente y en concordancia con lo antes indica- do, el Art. 38º de la acotada ley, establece que las Ordenanzas Regionales, son aprobadas por el Con-sejo Regional a efecto de: “Normar -entre otros asun- tos- la Organización y Administración de los Gobier- nos Regionales, así como Reglamentar materias desu competencia. Que, la Dirección Regional de la Producción-Tacna, constituye un órgano de línea desconcentrado, depen-diente Administrativa y Funcionalmente del Gobierno Regional. En ese sentido, mediante Oficio Nº 1076-2004- PRODUCE/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de noviem-bre del año 2004, la Directora de la citada Dirección Regional, solicita la aprobación del Proyecto del CAP- 2004 (Cuadro para Asignación de Personal -2004),correspondiente a dicho sector. Que, el referido CAP, cuenta con el Visto Bueno de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégi-co del Ministerio de la Producción (PRODUCE), tal como consta en el Oficio Nº 975-2004-PRODUCE/OGDPE- Opr., de fecha 22 de noviembre del 2004, el cual obra enel expediente que se adjunta. Que asimismo, dicho documento de gestión, ha sido estructurado en concordancia con lo dispuesto en elnumeral 14.5 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, extremo que se corrobora con lo señalado por la Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, median- te Oficio Nº 582-2004-SGDO-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de noviembre del2004. En consecuencia, procede su aprobación me- diante Ordenanza Regional. Que, no obstante lo indicado, conforme consta en Actas, el referido CAP fue considerado como punto de Agenda para las Sesiones Extraordinarias de fecha 16 y 29 de diciembre del 2004; sin embargo, por razones detiempo en la primera sesión y de orden técnico en la segunda, dicho CAP no se aprobó en las fechas señala- das; por tanto, a efectos de no afectar derechos adquiri-dos en la relación al personal que labora en dicho sector, es que su aprobación debe regularizarse con retroactivi- dad al 30 de diciembre del 2004. Que, en atención a las consideraciones expuestas, con las atribuciones conferidas en la Constitución Políti- ca del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les y, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional; el Consejo del Gobierno Regional de Tacna, Aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR con retroactividad al 30 de Diciembre del 2004, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), de la Dirección Regional de la Produc- ción-Tacna, el cual consta de 27 cargos, distribuidos en:22 ocupados y 5 previstos. Forman parte de la presente Ordenanza Regional, cuatro (04) ejemplares que contie- nen el CAP aprobado, con tres (03) folios cada uno,debidamente visados por los funcionarios autorizados para tal efecto. Artículo Segundo.- REMITIR la presente Ordenan- za, a la Dirección Regional de la Producción-Tacna, a fin que la Directora Regional, disponga su publicación en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, remítase copias a laOficina de Soporte Informático para su difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales.Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición legal que se oponga a la presente Ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los ocho días del mes de enero del año dos mil cinco. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, a los once días del mes de enero del año dos mil cinco. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 02730 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G36/G39/G30/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G65/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G72 ORDENANZA Nº 744 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto, en Sesión de Concejo de fecha veintisiete de enero de 2005; con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA Nº 690 RESPECTO A LAS AUTORIZACIONES DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD INSTALADOS Y POR INSTALAR Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 18º, 19º, 20º y 21º e incorpórese el Artículo 22º al Título IV DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN de la OrdenanzaNº 690, conforme a los textos siguientes: "Artículo 18º.- De las autorizaciones de los elemen- tos de seguridad instalados Quienes a la fecha de publicación de la presente Orde- nanza, hayan instalado o se encuentren usando elemen-tos de seguridad sin autorización en las vías, deberán regularizar su uso en un procedimiento de adecuación que dispondrá cada Municipalidad Distrital de acuerdo ala necesidad de cada jurisdicción estableciendo los me- canismos y plazos necesarios. Para los elementos de seguridad instalados a la fe- cha de publicación de esta Ordenanza no serán aplica- bles las especificaciones técnicas del Reglamento de la Ordenanza Nº 690, por lo cual cada Municipalidad Distri-tal observará la emisión de las autorizaciones que regularicen su uso, dentro del marco de lo establecido en la presente Ordenanza".