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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (07/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de febrero de 2005 de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 02717 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 352-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 30 de diciembre de 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-08507002, de fe- cha 23 de diciembre del 2004, presentado por la empre- sa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal enel Perú de NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATION (ZENGYOREN), quien a su vez representa al armador japonés KANESHIGE-SUISAN YUGEN KAISHA. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se estableceun Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del2004; Que por Resolución Ministerial Nº 451-2004-PRO- DUCE del 20 de diciembre del 2004, se prorroga hasta el30 de junio del 2005, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigan- te o pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1ºde la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nº 134- 2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE, y asimis-mo mantiene vigente los artículos 2º, 3º y 4º de la Reso- lución Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE, que estable- ce, entre otros, el monto a pagar por concepto de dere-chos de pesca a razón de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcación, así como, el monto a pa-garse por cada tonelada métrica de captura transborda- da a US$ 15.00 (Quince y 00/100 dólares americanos); Que a través del escrito del visto, la recurrente soli- cita permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera calamarera denominada KANESHIGE MARU Nº 25, en la extracción del recurso calamar gigante o potaen aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pes- quero a bordo de la misma, para desarrollar la actividadde congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la docu- mentación presentada, se ha determinado que la recu-rrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vi- gente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca yla licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 337-2004- PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Cala- mar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº505-2003-PRODUCE, 134-2004-PRODUCE, 283- 2004-PRODUCE y 451-2004-PRODUCE, el procedi- miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y mo- dificado por la Resolución Ministerial 149-2004-PRO-DUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de la Producción aprobado por De- creto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal de NA- TIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATI- VE ASSOCIATION (ZENGYOREN), quien a su vez re-presenta al armador japonés KANESHIGE-SUISAN YU- GEN KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa KANESHIGE MARU Nº 25, en la ex-tracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia para laoperación de su respectiva planta de congelado a bor- do, con vigencia desde el 7 de enero hasta el 5 de febre- ro del 2005, conforme se detalla a continuación: EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDI CATIVO SISTEMA DE ARTE DE ARMADOR INTERN. ALMAC. INSTAL. I NTERNAC. PRESERV. PESCA (m3) (t/día) KANESHIGE MARU Nº 25 344 830.00 71.00 7 J L L CONGELADO LÍNEAS POTERAS KANESHIGE SUISAN YUGEN KAISHA Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Orde- namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que lesea aplicable y a las condiciones y compromisos asumi- dos conforme a la Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE que establece el régimen provisional para laextracción comercial del calamar gigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE y Nº 451-2004-PRODUCE queprorrogan dicho régimen. Artículo 3º.- Deberá operarse la planta de proce- samiento de productos hidrobiológicos (congelado)con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y lasreferidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementarse los sis-temas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las nor-mas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes-quera calamarera citada en el artículo 1º de la presente resolución, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de la Producción a la Dirección Ge- neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, después de la Inspección Técnica de la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISE-SAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarca- ción pesquera a que se refiere el artículo 1º de la pre- sente resolución, deberá llevar a bordo un observadortécnico científico designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho repre-