Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2005 (07/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2005

de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 02717
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 352-2004-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-08507002, de fecha 23 de diciembre del 2004, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru de NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATION (ZENGYOREN), quien a su vez representa al armador japones KANESHIGESUISAN YUGEN KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 505-2003PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que por Resolucion Ministerial Nº 451-2004-PRODUCE del 20 de diciembre del 2004, se prorroga hasta el 30 de junio del 2005, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nº 1342004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE, y asimismo mantiene vigente los articulos 2º, 3º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE, que establece, entre otros, el monto a pagar por concepto de derechos de pesca a razon de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dolares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcacion, asi como, el monto a pagarse por cada tonelada metrica de captura transbordada a US$ 15.00 (Quince y 00/100 dolares americanos); Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesEMBARCACION TN INTERN. (m3) 344 CAPAC. ALMAC. (t/dia) 830.00 CAPAC. INSTAL. 71.00 7 INDICATIVO INTERNAC. JLL

quera calamarera denominada KANESHIGE MARU Nº 25, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 337-2004PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, 134-2004-PRODUCE, 2832004-PRODUCE y 451-2004-PRODUCE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modificado por la Resolucion Ministerial 149-2004-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal de NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATION (ZENGYOREN), quien a su vez representa al armador japones KANESHIGE-SUISAN YUGEN KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa KANESHIGE MARU Nº 25, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo, con vigencia desde el 7 de enero hasta el 5 de febrero del 2005, conforme se detalla a continuacion:
SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO ARTE DE PESCA LINEAS POTERAS ARMADOR

KANESHIGE MARU Nº 25

KANESHIGE SUISAN YUGEN KAISHA

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 505-2003PRODUCE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE y Nº 451-2004-PRODUCE que prorrogan dicho regimen. Articulo 3º.- Debera operarse la planta de procesamiento de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementarse los sistemas de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las nor-

mas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho repre-

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