Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2005 (07/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2005

cha 26 de enero de 2005 emitido por la Asesoria Legal Interna de la GART. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28447, que dispuso la modificacion de diversos articulos de la Ley de Concesiones Electricas, asi como entre otras cosas, la creacion de una Comision para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante LA COMISION), conformada por el Ministerio de Energia y Minas (en adelante MEM) y OSINERG, con el fin de elaborar un proyecto de ley destinado a asegurar el desarrollo eficiente de la generacion electrica mediante: i) incorporacion de mecanismos de mercado; ii) mecanismos de mitigacion de riesgos a traves de precios firmes; iii) desarrollo de nuevas inversiones de generacion; iv) competencia por el MORDAZA, y v) criterios para el tratamiento de las conexiones internacionales; Que, la referida Ley dispuso que LA COMISION debera convocar a representantes de todos los sectores involucrados, tanto del sector publico como privado, a fin de conocer sus opiniones y sugerencias; asimismo, se faculto al MEM y a OSINERG para realizar la contratacion directa de los servicios de consultoria especializada que requiera LA COMISION para el cumplimiento de sus funciones, mediante la modalidad de Servicios Personalisimos a que se refiere la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con las disposiciones aprobadas en la Ley Nº 28447 y teniendo en cuenta las facultades otorgadas a OSINERG para la contratacion directa de los servicios de consultoria especializada que requiera LA COMISION para el cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 005-2005, se ha considerado la necesidad de contar con el Servicio de Asesoria Legal Externa para la Implementacion de la Ley Nº 28447; Que, mediante el citado Informe Tecnico, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG pone en consideracion de la Gerencia General la contratacion de los servicios del Estudio Bullard, MORDAZA, Ezcurra & Rivarola Abogados, toda vez que dicho Estudio ha desarrollado un know how particular en la disciplina del analisis economico del derecho, lo cual permite que sus integrantes cuenten con experiencia en regulacion economica de areas como la energia y libre competencia. Asimismo, el Estudio cuenta con un alto nivel de especializacion en el analisis de los mercados sujetos a regulacion economica, en especial en electricidad; Que, los integrantes del Estudio citado en el parrafo precedente manejan, no solo la teoria legal, sino tambien la teoria economica vinculada con el area de regulacion y competencia. Ademas, el Estudio cuenta con expertos en organos de decision o en asesoria a organismos

reguladores, asi como una importante experiencia en todas las areas vinculadas al derecho de la competencia, habiendo sus integrantes, participado activamente en la elaboracion de la legislacion relacionada con estas materias; Que, teniendo en consideracion lo senalado en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 005-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-013 se ha configurado la causal de exoneracion por servicios personalisimos establecida en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el servicio cuyo MORDAZA de seleccion es materia de la presente resolucion esta contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (PAAC) de OSINERG, de conformidad con el articulo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion por servicios personalisimos del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del Servicio de Asesoria Legal externa para la Implementacion de la Ley Nº 28447. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG para que proceda a la contratacion del Estudio Bullard, MORDAZA, Ezcurra & Rivarola Abogados, para la prestacion de servicio aprobado en el articulo anterior, con un valor referencial MORDAZA de S/. 150 000,00 (Ciento cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos de ley, en las cuotas y forma que establezca el contrato. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a traves del SEACE. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 02771

Autorizan contratacion de persona natural para prestar servicio de Asesoria del "Experto Internacional 1"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 020-2005-OS/PRES MORDAZA, 4 de febrero de 2005 VISTOS: El Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 0052005 de fecha 24 de enero del 2005 emitido por la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART) y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-013 de fe-

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