Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2005 (07/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2005

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de arrendamiento de inmueble ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0012-2005/SIS

MORDAZA, 3 de febrero del 2005 VISTOS: El Informe Nº 0251-2004-SIS-OA/L de la Subgerencia de Logistica de la Oficina de Administracion y el Informe Nº 018-2005-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud y la senora MORDAZA Corigliano Battifora, celebraron Contrato de Arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 426 MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, con fecha 26 de noviembre del 2002 mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion y aprobado por Resolucion Jefatural Nº 013-2002/SIS, cuyo plazo fue de un (1) ano, vigente desde el 1 de diciembre 2002 al 30 de noviembre del 2003; Que, con fecha 30 de noviembre de 2003, el Seguro Integral de Salud y la senora MORDAZA Corigliano Battifora, suscribieron la Primera Prorroga al Contrato de Arrendamiento especificado en el primer considerando, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 0882003/SIS de fecha 28 de noviembre de 2003, prorrogando el plazo por doce (12) meses adicionales contados desde el 1 de diciembre de 2003 hasta el 30 de noviembre de 2004; Que, mediante Informe Nº 0251-2004-SIS-OA/L la Subgerencia de Logistica de la Oficina de Administracion, indica que se requiere prorrogar el contrato, teniendo en consideracion las mismas condiciones del contrato y el mismo importe, contandose con la conformidad de la propietaria del referido inmueble, permitiendo continuar con el funcionamiento y operatividad del Seguro Integral de Salud; Que, el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, vigente hasta el 28 de diciembre de 2004, establece que se encuentran exonerados del MORDAZA de seleccion, las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; debiendo aprobarse dicha prorroga mediante Resolucion Jefatural, publicandose en el Diario Oficial El Peruano y remitirse a la Contraloria General de la Republica conforme a lo establecido en el Articulo 20º de la Ley en mencion; Que, el numeral 3) del Articulo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las prorrogas de los contratos de arrendamiento deberan efectuarse observando las condiciones previstas en los contratos respectivos, conteniendo necesariamente una clausula de resolucion unilateral a favor de la Entidad, sin pago de indemnizacion por ningun concepto y sin incluir opcion de compra; Que, habiendose suscrito con fecha 30 de noviembre de 2004 la MORDAZA Prorroga del Contrato de Arrendamiento del inmueble de la Sede Central del Seguro Integral de Salud, omitiendose la formalidad para su aprobacion, es necesario aprobar dicha prorroga mediante Resolucion Jefatural; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, vigente hasta el 28 de diciembre de 2004 y por lo establecido en el inciso i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion formalizando la MORDAZA Prorroga del Contrato de Arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 426 distrito MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento MORDAZA, por el plazo de doce (12) meses contados con efectividad a partir del 1 de diciembre del 2004 hasta el 30 de noviembre del 2005, con la renta mensual de US$ 2,600.00 (Dos mil seiscientos y 00/100 Dolares Americanos) y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La contratacion que se efectue en virtud a la presente Resolucion, se realiza a traves de la Oficina de Administracion de conformidad con las normas del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 3º.- El egreso que irrogue la contratacion a que se refiere la presente Resolucion, esta previsto en el presupuesto del Seguro Integral de Salud. Pliego 135. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 02725

SUNARP
Designan representante de la Sede Central ante la Comision de Trabajo constituida por la R.M. Nº 058-2005-JUS
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 032-2005-SUNARP/SN

MORDAZA, 2 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 058-2005JUS se constituyo la Comision de Trabajo encargada de realizar las acciones y coordinaciones relativas al saneamiento, regularizacion y control administrativo interno de los bienes muebles e inmuebles registrados, de propiedad o en uso de las Entidades que forman parte integrante del Sector Justicia; Que, la Resolucion en mencion senala que un representante de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos integrara dicha Comision; Que, el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 058-2005-JUS establece que se debera nombrar al representante de la Sede Central de esta Superintendencia mediante Resolucion del Titular, dentro de los tres dias de publicada la misma; De conformidad con lo establecido en el articulo 7º literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ante la Comision de Trabajo encargada del saneamiento, regularizacion y control administrativo interno de bienes registrados, de propiedad o en uso de entidades que

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