Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2005 (07/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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cha 26 de enero de 2005 emitido por la Asesoria Legal Interna de la GART. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el inciso f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28447, que dispuso la modificacion de diversos articulos de la Ley de Concesiones Electricas, asi como entre otras cosas, la creacion de una Comision para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante LA COMISION), conformada por el Ministerio de Energia y Minas (en adelante MEM) y OSINERG, con el fin de elaborar un proyecto de ley destinado a asegurar el desarrollo eficiente de la generacion electrica mediante: i) incorporacion de mecanismos de mercado; ii) mecanismos de mitigacion de riesgos a traves de precios firmes; iii) desarrollo de nuevas inversiones de generacion; iv) competencia por el MORDAZA, y v) criterios para el tratamiento de las conexiones internacionales; Que, la referida Ley dispuso que LA COMISION debera convocar a representantes de todos los sectores involucrados, tanto del sector publico como privado, a fin de conocer sus opiniones y sugerencias; asimismo, se faculto al MEM y a OSINERG para realizar la contratacion directa de los servicios de consultoria especializada que requiera LA COMISION para el cumplimiento de sus funciones, mediante la modalidad de Servicios Personalisimos a que se refiere la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con las disposiciones aprobadas en la Ley Nº 28447, senaladas en el parrafo anterior y teniendo en cuenta las facultades otorgadas a OSINERG para la contratacion directa de los servicios de consultoria especializada que requiera LA COMISION para el cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 005-2005 se ha considerado la necesidad de contar con el servicio de Asesoria de un "Experto Internacional 1" para la implementacion de la Ley Nº 28447; Que, en el citado Informe Tecnico, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG pone en consideracion de la Gerencia General, la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que dicho profesional cuenta con experiencia en diseno y reestructuracion de mercados electricos en los paises de los Estados Unidos de MORDAZA, Canada y MORDAZA MORDAZA, y considerando ademas su conocimiento del MORDAZA regulatorio peruano obtenido por trabajos realizados en el Peru en ocasiones anteriores. Asimismo, el Dr. MORDAZA cuenta con un Doctorado en Economia de la Universidad de Stanford, con lo cual cumple con el requerimiento para este servicio; Que, cabe senalar que MORDAZA E. MORDAZA, es el nombre breve utilizado en la literatura especializada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuyo motivo, las autorizaciones deberan ser tramitadas al nombre completo indicado anteriormente;

Que, el referido profesional posee el reconocimiento de organismos regulatorios e instituciones academicas de prestigio en materias de reestructuracion del sector electrico y energetico y es un lider reconocido en estos temas a nivel mundial, habiendo trabajado directamente en la reestructuracion del MORDAZA competitivo de la electricidad en el Reino Unido y ha prestado testimonio ante autoridades regulatorias en materias sobre diseno y/o reestructuracion de mercados competitivos, diseno de esquemas tarifarios, entre otros, en los Estados Unidos. Asimismo, fue codirector del grupo consultivo del comite para el diseno del MORDAZA electrico en Ontario, Canada, participo activamente en la reestructuracion de la industria electrica en Nueva Zelandia y fue el principal arquitecto del MORDAZA de electricidad en MORDAZA, Australia; Que, adicionalmente, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene un amplio conocimiento del MORDAZA regulatorio peruano obtenido por trabajos realizados en el Peru en ocasiones anteriores, ademas de haber asesorado a gobiernos y empresas en El MORDAZA, Colombia, Ecuador, MORDAZA y otros paises de MORDAZA Latina en temas relacionados con la reestructuracion de mercados electricos; Que, el referido profesional, ha publicado una gran cantidad de articulos sobre reestructuracion del sector electrico, en revistas de circulacion internacional del nivel de Transactions del IEEE o de The Electricity Journal; Que, teniendo en consideracion lo senalado en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 005-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-013, se ha configurado la causal de exoneracion por servicios personalisimos establecida en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el servicio cuyo MORDAZA de seleccion es materia de la presente resolucion esta contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (PAAC) de OSINERG, de conformidad con el articulo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion por servicios personalisimos del MORDAZA de concurso publico para la contratacion del servicio de Asesoria del "Experto Internacional 1" para la Implementacion de la Ley Nº 28447. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG para que proceda a la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion de servicio aprobado en el articulo anterior, con un valor referencial MORDAZA de S/. 300 000,00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos de ley, en las cuotas y forma que establezca el contrato. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a traves del SEACE. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 02772

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