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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (07/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de febrero de 2005 cha 26 de enero de 2005 emitido por la Asesoría Legal Interna de la GART. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exo- nerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalí-simos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que, cuando exista la necesidad de proveerse de serviciosespecializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios per- sonalísimos para contratar con personas naturales ojurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conoci- mientos evidenciados, apreciados de manera objetivapor la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la compleji- dad del objeto contractual y haga inviable la compara-ción con otros potenciales proveedores; Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28447, que dis-puso la modificación de diversos artículos de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como entre otras cosas, la creación de una Comisión para Asegurar el DesarrolloEficiente de la Generación Eléctrica (en adelante LA COMISIÓN), conformada por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante MEM) y OSINERG, con el fin deelaborar un proyecto de ley destinado a asegurar el de- sarrollo eficiente de la generación eléctrica mediante: i) incorporación de mecanismos de mercado; ii) mecanis-mos de mitigación de riesgos a través de precios firmes; iii) desarrollo de nuevas inversiones de generación; iv) competencia por el mercado, y v) criterios para el trata-miento de las conexiones internacionales; Que, la referida Ley dispuso que LA COMISIÓN de- berá convocar a representantes de todos los sectoresinvolucrados, tanto del sector público como privado, a fin de conocer sus opiniones y sugerencias; asimismo, se facultó al MEM y a OSINERG para realizar la contrata-ción directa de los servicios de consultoría especializa- da que requiera LA COMISIÓN para el cumplimiento de sus funciones, mediante la modalidad de ServiciosPersonalísimos a que se refiere la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con las disposiciones aprobadas en la Ley Nº 28447, señaladas en el párrafo anterior y teniendo en cuenta las facultades otorgadas a OSINERG para la contratación directa de los servicios de consulto-ría especializada que requiera LA COMISIÓN para el cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe Téc- nico OSINERG-GART/DGT Nº 005-2005 se ha consi-derado la necesidad de contar con el servicio de Aseso- ría de un "Experto Internacional 1" para la implementación de la Ley Nº 28447; Que, en el citado Informe Técnico, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG pone en considera- ción de la Gerencia General, la contratación del Dr. Lawren-ce Edward Ruff, toda vez que dicho profesional cuenta con experiencia en diseño y reestructuración de merca- dos eléctricos en los países de los Estados Unidos deAmérica, Canadá y Asía Pacífico, y considerando ade- más su conocimiento del marco regulatorio peruano obte- nido por trabajos realizados en el Perú en ocasiones ante-riores. Asimismo, el Dr. Ruff cuenta con un Doctorado en Economía de la Universidad de Stanford, con lo cual cum- ple con el requerimiento para este servicio; Que, cabe señalar que Larry E. Ruff, es el nombre breve utilizado en la literatura especializada por el Sr. Lawrence Edward Ruff, por cuyo motivo, las autorizacio-nes deberán ser tramitadas al nombre completo indica- do anteriormente;Que, el referido profesional posee el reconocimiento de organismos regulatorios e instituciones académicasde prestigio en materias de reestructuración del sector eléctrico y energético y es un líder reconocido en estos temas a nivel mundial, habiendo trabajado directamenteen la reestructuración del mercado competitivo de la elec- tricidad en el Reino Unido y ha prestado testimonio ante autoridades regulatorias en materias sobre diseño y/oreestructuración de mercados competitivos, diseño de esquemas tarifarios, entre otros, en los Estados Unidos. Asimismo, fue codirector del grupo consultivo del comitépara el diseño del mercado eléctrico en Ontario, Canadá, participó activamente en la reestructuración de la indus- tria eléctrica en Nueva Zelandia y fue el principal arquitec-to del mercado de electricidad en Victoria, Australia; Que, adicionalmente, el Dr. Lawrence Edward Ruff tiene un amplio conocimiento del marco regulatorio pe-ruano obtenido por trabajos realizados en el Perú en ocasiones anteriores, además de haber asesorado a gobiernos y empresas en El Salvador, Colombia, Ecua-dor, Argentina y otros países de América Latina en te- mas relacionados con la reestructuración de mercados eléctricos; Que, el referido profesional, ha publicado una gran cantidad de artículos sobre reestructuración del sector eléctrico, en revistas de circulación internacional del ni-vel de Transactions del IEEE o de The Electricity Journal; Que, teniendo en consideración lo señalado en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 005-2005 yel Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-013, se ha configurado la causal de exoneración por servicios per- sonalísimos establecida en el inciso f) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 083-2004-PCM; Que, el servicio cuyo proceso de selección es mate- ria de la presente resolución está contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Esta-do (PAAC) de OSINERG, de conformidad con el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 084-2004-PCM; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración por servicios personalísimos del proceso de concurso público para la contratación del servicio de Asesoría del "Experto Inter-nacional 1" para la Implementación de la Ley Nº 28447. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSI-NERG para que proceda a la contratación del Dr. Lawren- ce Edward Ruff, para la prestación de servicio aprobado en el artículo anterior, con un valor referencial máximode S/. 300 000,00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos de ley, en las cuotas y forma que establezca el contrato. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asícomo proceder a la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a través del SEACE. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 02772