Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2005 (07/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NOMBRE DE LA EMBARCACION SAN MORDAZA MATRICULA

NORMAS LEGALES
ARQUEO CAP. BOD. TAMANO DE SIST. DE NETO (m3) MALLA PRESERVACION 658.00 1811.22 41/4 R.S.W.

MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2005

P-04-0596

ral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 02719

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Internacional de Atun Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del lito-

Dejan sin efecto multas impuestas mediante RR. Nºs. 121, 222, 413 y 41498-PE/CS y Res. Nº 080-99-PE/CS
(Se publica la presente Resolucion a solicitud del Ministerio de la Produccion, mediante Oficio Nº 174-2005PRODUCE/SG, recibido el 4 de febrero de 2005)
RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES Nº 075-2004-PRODUCE/CAS

MORDAZA, 3 de agosto de 2004 Vistos, la Resolucion Comision de Sanciones Nº 12198-PE/CS, la Resolucion Comision de Sanciones Nº 22298-PE/CS, la Resolucion Comision de Sanciones Nº 41398-PE/CS, la Resolucion Comision de Sanciones Nº 41498-PE/CS, la Resolucion Comision de Sanciones Nº 08099-PE/CS y el Dictamen Nº 078-2004-PRODUCE/CASST. CONSIDERANDO: Que, en merito al beneficio de inaplicabilidad establecido por la MORDAZA Disposicion Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, se procedio a revisar de oficio las resoluciones mediante las cuales se sancionaron a diversos armadores pesqueros por infringir lo dispuesto en el inciso 1 del articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que, la Ley Nº 26920, promulgada el 29 de enero de 1998, establecio que los armadores pesqueros que a la fecha de entrada en vigencia de dicha MORDAZA, cuenten con embarcaciones construidas de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realicen faenas de pesca, podran solicitar el permiso de pesca directamente sin el requisito de la autorizacion del incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, igualmente, el Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, establecio los requisitos a fin que las embarcaciones mencionadas en el parrafo precedente formalicen su situacion tecnico administrativa ante el Ministerio de Pesqueria (actual Ministerio de la Produccion) y se incorporen a la flota pesquera nacional; Que, por su parte, la MORDAZA Disposicion Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega desde 32,6 m3 hasta 110 m3 y que se encuentren comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, su Reglamento y demas normas complementarias, que hayan realizado actividad pesquera sin el permiso correspondiente pero que hayan obtenido dicho permiso en el MORDAZA de las normas mencionadas, no seran pasibles de sancion administrativa por haber realizado actividad pesquera sin el permiso respectivo hasta el 16 de agosto del 2000;

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