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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (07/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de febrero de 2005 NOMBRE DE LA MA TRÍCULA ARQUEO CAP . BOD. T AMAÑO DE SIST. DE EMBARCACIÓN NETO (m3) MALLA PRESER- VACIÓN SAN ANDRES P-04-0596 658.00 1811.22 41/4R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumpli- miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi-nisterio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente re- solución, podrá ser renovado automáticamente por unperíodo igual con el pago de los correspondientes dere- chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permisode pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su- premo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normassobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interna-cional de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en elnumeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarca- ción materia del presente procedimiento, deberá contra- tar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, suje- tándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, deacuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODU-CE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en el DecretoLey Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec- tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado através de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de la Producción, para las accionesa que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la em- barcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pes- ca, registrara alguna obligación pendiente frente al Mi-nisterio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º .- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los pro- cedimientos administrativos cuya competencia corres- ponda al Ministerio de Defensa y demás dependenciasde la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito-ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 02719 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G32/G31/G2C/G20/G32/G32/G32/G2C/G20/G34/G31/G33/G20/G79/G20/G34/G31/G34/G2D/G39/G38/G2D/G50/G45/G2F/G43/G53/G20/G79/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G30/G2D/G39/G39/G2D/G50/G45/G2F/G43/G53 (Se publica la presente Resolución a solicitud del Mi- nisterio de la Producción, mediante Oficio Nº 174-2005- PRODUCE/SG, recibido el 4 de febrero de 2005) RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES Nº 075-2004-PRODUCE/CAS Lima, 3 de agosto de 2004 Vistos, la Resolución Comisión de Sanciones Nº 121- 98-PE/CS, la Resolución Comisión de Sanciones Nº 222- 98-PE/CS, la Resolución Comisión de Sanciones Nº 413- 98-PE/CS, la Resolución Comisión de Sanciones Nº 414-98-PE/CS, la Resolución Comisión de Sanciones Nº 080- 99-PE/CS y el Dictamen Nº 078-2004-PRODUCE/CAS- ST. CONSIDERANDO: Que, en mérito al beneficio de inaplicabilidad estable- cido por la Segunda Disposición Final, Transitoria y Com- plementaria del Reglamento de Inspecciones y del Pro-cedimiento Sancionador de las Infracciones en las Acti- vidades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 008-2002-PE, se procedió a revisar deoficio las resoluciones mediante las cuales se sanciona- ron a diversos armadores pesqueros por infringir lo dis- puesto en el inciso 1 del artículo 76º de la Ley General dePesca; Que, la Ley Nº 26920, promulgada el 29 de enero de 1998, estableció que los armadores pesqueros que a lafecha de entrada en vigencia de dicha norma, cuenten con embarcaciones construidas de madera con capaci- dad de bodega de hasta 110 m 3 y realicen faenas de pesca, podrán solicitar el permiso de pesca directamen- te sin el requisito de la autorización del incremento de flota a que se refiere el artículo 24º del Decreto Ley Nº25977, Ley General de Pesca; Que, igualmente, el Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estable-ció los requisitos a fin que las embarcaciones menciona- das en el párrafo precedente formalicen su situación técnico administrativa ante el Ministerio de Pesquería(actual Ministerio de la Producción) y se incorporen a la flota pesquera nacional; Que, por su parte, la Segunda Disposición Final, Tran- sitoria y Complementaria del Reglamento de Inspeccio- nes y del Procedimiento Sancionador de las Infraccio- nes en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aproba-do por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega desde 32,6 m 3 hasta 110 m3 y que se encuentren comprendidas dentro de los alcan- ces de la Ley Nº 26920, su Reglamento y demás nor- mas complementarias, que hayan realizado actividadpesquera sin el permiso correspondiente pero que ha- yan obtenido dicho permiso en el marco de las normas mencionadas, no serán pasibles de sanción administra-tiva por haber realizado actividad pesquera sin el permi- so respectivo hasta el 16 de agosto del 2000;