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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de febrero de 2005 forman parte integrante del Sector Justicia, constituida por Resolución Ministerial Nº 058-2005-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 02563 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G2D /G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G65/G72/G69/G61/G7A/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G4D/G61/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G75/G6E/G66/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 003-2005/SBN-GO-JAR La Molina, 28 de enero de 2005 Visto el Expediente Nº 167-2004/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 128081,13 m2, ubicado en la ladera Este del Cerro Puquio, en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y depar- tamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económi- co de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificó un terreno ubicado en la ladera Este del Cerro Puquio, en el distrito de Villa María del Triunfo,provincia y departamento de Lima, que se encuentra libre de inscripción; Que, realizada la inspección técnica con fecha 2 de febrero de 2004, se constató que se trata de un terreno eriazo de 128 081,13 m2, de topografía accidentada y fuerte pendiente, que se ubica en la ladera Este del Ce-rro Puquio, en el distrito de Villa María del Triunfo, provin- cia y departamento de Lima; Que, conforme al Certificado Catastral, de fecha 26 de noviembre de 2004, emitido por la Subgerencia de Catastro, sobre la base del Informe Técnico Nº 7941- 2004-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC del 19 de noviembre de2004, el Registro de Predios de Lima señala que el terre- no submateria se ubica en ámbito donde no se ha iden- tificado información de antecedente registral; Que, el inciso iv) del artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" señala quelos terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes des-crito, de conformidad con el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, artículo 33º del Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF, que aprueba el "ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos de los Bie- nes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/ SBN que regula el trámite de inscripción de la primerade dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Direc- tiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN;Que, los incisos h) y s) del artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a laJefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi- car los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitiren primera instancia las resoluciones de su competen- cia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, mo- dificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Su-perintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedi- mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es-tatal", modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003- EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 348-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de noviembre de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de do- minio a favor del Estado del terreno eriazo de 128 081,13 m2, ubicado en la ladera Este del Cerro Puquio, en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departa-mento de Lima, según los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la pri- mera inscripción de dominio a favor del Estado del terre-no descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 02635 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4E/G69/GF1/G61/G73/G2C/G20 /G4E/G69/GF1/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G6F/G6C/G65/G73/G2D /G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2004-CR-GRH Huánuco, treinta de diciembre del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO: Visto; en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha treinta de diciembre del dos mil cuatro, el oficio número cero cincuenta y uno del dos mil cuatro presen- tado por el Consejero Regional Juan Carlos Schult Eche-varría; y, CONSIDERANDO:Que, el Gobierno Regional emana de la voluntad po- pular y conforme lo expone el artículo cinco de la Ley