Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2005 (07/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, en los procedimientos en revision de oficio se tiene que se otorgaron a los armadores que se senalan a continuacion los correspondientes permisos de pesROQUE MORDAZA GLENNI MORDAZA

ca, al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias:
RD Nº 018-2000-CTARANCASH-DRP-CH RD Nº 082-99-CTARPIURA/DIREPE-DR RD Nº 119-2000-CTARPIURA/DIREPE-DR (ampliacion) Anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto Jurel, caballa y MORDAZA para el consumo humano directo. Anchoveta para el consumo humano indirecto

"GLENN I" con matricula Nº PL-12465-CM con 60,80 m3 de capacidad de bodega. "MI HERNANCITO", con matricula Nº PL-17727 -CM con 71,10 m3 de capacidad de bodega.

MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA

PESQUERA GISALI S.R.Ltda

"GISALI I", con matricula Nº PL-5915-CM, con 52,37 m3 de capacidad de bodega.

RD Nº 365-98-PE/DNE

Anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto

Que, de acuerdo a las resoluciones sancionadoras emitidas por la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, se ha determinado que los armadores que se consignan a continuacion extrajeron recursos hidrobiologicos los dias mencionados sin contar con permiso de pesca:
MORDAZA MORDAZA GENNI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA MORDAZA MORDAZA GLENNI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RCS Nº 121-98-PE/CS RCS Nº 222-98-PE/CS RCS Nº 413-98-PE/CS RCS Nº 414-98-PE/CS RCS Nº 080-99-PE/CS 20 de junio de 1996 29 de agosto de 1997 16 de MORDAZA de 1996 16 de MORDAZA de 1996 30 de octubre de 1997 "GLENN I" "MI HERNANCITO" "GLENN I" "GISALI 1" "GISALI" Anchoveta Caballa Anchoveta Anchoveta Anchoveta

Que, debe senalarse que la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria (actual Ministerio de la Produccion) sanciono al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al ser quien tenia al momento de la comision de las infracciones el dominio del hecho que transgredio la normatividad pesquera; Que, en tal sentido, este Comite considera que la extraccion de recursos hidrobiologicos realizada por los armadores en las fechas mencionadas y que fueron materia de las sanciones impuestas por la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria (actual Ministerio de la Produccion) mediante las resoluciones senaladas, se encuentra dentro de los alcances de la inaplicabilidad establecida por la MORDAZA Disposicion Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; Que, en consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad de las sanciones establecidas mediante las resoluciones senaladas, a traves de las cuales se sanciono a los armadores mencionados por infringir el inciso 1 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, concordados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo acordado mediante Acta del Comite de Apelacion de Sanciones Nº 024-2004-PRODUCE/CAS, correspondiente a la sesion celebrada el 23 de MORDAZA del 2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DISPONER la inaplicabilidad de las sanciones establecidas mediante la Resolucion Comision de Sanciones Nº 121-98-PE/CS, la Resolucion Comision de Sanciones Nº 222-98-PE/CS, la Resolucion Comision de Sanciones Nº 413-98-PE/CS, la Resolucion Comision de Sanciones Nº 414-98-PE/CS y la Resolucion Comision de Sanciones Nº 080-99-PE/CS, a los senores MORDAZA MORDAZA GLENNI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, dejar sin efecto las multas impuestas por dichas resoluciones. Registrese y comuniquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones DI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones MORDAZA MORDAZA POVEDA Miembro Suplente del Comite de Apelacion de Sanciones 02710

SALUD
Designan Director Ejecutivo de la Direccion Ejecutiva de Medicina Alternativa y Complementaria del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 081-2005/MINSA

Visto el Oficio Nº 098-2005-J-OPD/INS y el Memorandum Nº 022-2005-OPP-MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 041-2003SA/DM, de fecha 17 de enero de 2003, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-3, de la Direccion Ejecutiva de Medicina Alternativa y Complementaria del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud; Que resulta conveniente dar termino a la citada designacion y designar al profesional propuesto; y,

MORDAZA, 3 de febrero del 2005

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