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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (07/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de febrero de 2005 Que, en los procedimientos en revisión de oficio se tiene que se otorgaron a los armadores que se señalana continuación los correspondientes permisos de pes-ca, al amparo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y susmodificatorias: ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES “GLENN I” con matrícula Nº PL-12465-CM con RD Nº 018-2000-CTAR- Anchoveta y sardina para el consumo 60,80 m3 de capacidad de bodega. ANCASH-DRP-CH hum ano indirecto CELESTINO PERICHE ECA, “MI HERNANCITO”, con matrícula Nº PL-17727 RD Nº 082-99-CTAR- Jurel, caballa y liza para el consumo EDUARDO PANTA PANTA y -CM con 71,10 m3 de capacidad de bodega. PIURA/DIREPE-DR humano directo. JOSE PANTA PANTA RD Nº 119-2000-CTAR- Anchoveta para el consumo humano PIURA/DIREPE-DR indirecto (ampliación) PESQUERA GISALI S.R.Ltda “GISALI I”, con matrícula Nº PL-5915-CM, con RD Nº 365-98-PE/DNE Anchoveta y sardina para el consumo 52,37 m3 de capacidad de bodega. humano indirecto Que, de acuerdo a las resoluciones sancionadoras emitidas por la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, se ha determinado que los armadores que se consignan a continuación extrajeron recursos hidrobioló- gicos los días mencionados sin contar con permiso de pesca: ROQUE PLUTARCO GENNI REYES RCS Nº 121-98-PE/CS 20 de junio de 1996 “GLE NN I” Anchoveta PEDRO CELESTINO PERICHE ECA RCS Nº 222-98-PE/CS 29 de agosto de 1997 “MI HERNANCITO” Caballa ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES RCS Nº 413-98-PE/CS 16 de mayo de 1996 “GLENN I” Anchoveta WENCESLAO VILLACORTA BELTRAN RCS Nº 414-98-PE/CS 16 de mayo de 1996 “GISALI 1” Anchoveta WENCESLAO VILLACORTA BELTRAN RCS Nº 080-99-PE/CS 30 de octubre de 1997 “GI SALI” Anc hoveta Que, debe señalarse que la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería (actual Ministerio de la Pro- ducción) sancionó al señor WENCESLAO VILLACORTA BELTRÁN al ser quien tenía al momento de la comisiónde las infracciones el dominio del hecho que transgredió la normatividad pesquera; Que, en tal sentido, este Comité considera que la extracción de recursos hidrobiológicos realizada por los armadores en las fechas mencionadas y que fueron ma- teria de las sanciones impuestas por la Comisión deSanciones del Ministerio de Pesquería (actual Ministerio de la Producción) mediante las resoluciones señaladas, se encuentra dentro de los alcances de la inaplicabilidadestablecida por la Segunda Disposición Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones enlas Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; Que, en consecuencia, corresponde declarar la inapli- cabilidad de las sanciones establecidas mediante las resoluciones señaladas, a través de las cuales se san- cionó a los armadores mencionados por infringir el inci-so 1 del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Inspecciones y delProcedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, concordados con laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral;Estando a lo acordado mediante Acta del Comité de Apelación de Sanciones Nº 024-2004-PRODUCE/CAS, co- rrespondiente a la sesión celebrada el 23 de julio del 2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- DISPONER la inaplicabilidad de las sanciones establecidas mediante la Resolución Comi- sión de Sanciones Nº 121-98-PE/CS, la Resolución Co- misión de Sanciones Nº 222-98-PE/CS, la ResoluciónComisión de Sanciones Nº 413-98-PE/CS, la Resolu- ción Comisión de Sanciones Nº 414-98-PE/CS y la Re- solución Comisión de Sanciones Nº 080-99-PE/CS, alos señores ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES, PE- DRO CELESTINO PERICHE ECA y WENCESLAO VI- LLACORTA BELTRAN, en consecuencia, dejar sin efec-to las multas impuestas por dichas resoluciones. Regístrese y comuníquese.JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comité deApelación de Sanciones DI STEFANO PALPAN LUNA Miembro Titular del Comité de Apelación de Sanciones ROSARIO BENAVIDES POVEDA Miembro Suplente del Comité de Apelación de Sanciones 02710 SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G41/G6C/G74/G65/G72/G2D/G6E/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2005/MINSA Lima, 3 de febrero del 2005Visto el Oficio Nº 098-2005-J-OPD/INS y el Memorán- dum Nº 022-2005-OPP-MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 041-2003- SA/DM, de fecha 17 de enero de 2003, se designó al doctor José Fabián Gálvez Meléndez, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-3, de la Dirección Ejecutivade Medicina Alternativa y Complementaria del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud; Que resulta conveniente dar término a la citada designación y designar al profesional propuesto; y,