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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de febrero de 2005 motivado y atendiendo a situaciones de emergencia propias del servicio, podrá habilitar vehículos depropiedad de personas naturales en rutas de baja demanda de transporte y siempre que se acredite la operatividad de los mismos con el Certificado deOperatividad o de Revisión Técnica Ordinaria o Pe- riódica. Esta excepción no rige para las rutas asfal- tadas y/o afirmadas ni para aquellas que enlazancapitales de provincias. Artículo 4º.- Condiciones de Acceso al servicio de transporte de personas Para acceder a la concesión del servicio público de transporte terrestre interprovincial de personasde ámbito regional, se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condi- ciones de seguridad y calidad, según lo establecidoen el RENAT. Artículo 5º.- Antigüedad de los vehículos para acceder a concesiones La antigüedad máxima para el acceso de los vehícu- los al servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito regional, mediante concesión será de veinte (20) años, la que se contará a partir del uno (1)de enero del año siguiente de su fabricación, no será exigible este requisito cuando se trate de vehículos que hubieren estado habilitados para dicho servicio dentrode los últimos cinco (5) años. Artículo 6º.- Capital del transportista Para acceder y mantenerse en el servicio de trans- porte mediante concesión, el transportista debe contar con un capital mínimo suscrito y pagado equivalente atreinta (30) UIT. Artículo 7º.- Permisos Excepcionales Los permisos excepcionales para prestar servi- cio de transporte regular de personas en el ámbito interprovincial regional se otorgarán en las rutas don-de no exista oferta de transportes regular de perso- nas con vehículos autorizados por el Sector Regio- nal de Transportes y Comunicaciones, o existiendoésta, no sea suficiente para satisfacer la demanda del servicio. El transportista interesado en obtener permiso ex- cepcional deberá cumplir con las condiciones de acce- so y operación establecidas en el RENAT que le sean aplicables y con los requisitos documentales estableci-dos. Artículo 8º.- Características técnicas de los vehí- culos para el otorgamiento de permiso excepcional en el ámbito regional La Dirección Regional de Transportes y Comunica- ciones de Huánuco podrá otorgar permisos excepcio- nales con vehículos diseñados para el transporte de pasajeros sentados, y que, adicionalmente reúnan lascaracterísticas técnicas y condiciones establecidas a continuación: 1. Vehículos de las Categorías M2 y M3, Clase III de la Clasificación Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, de peso neto vehicular o superiora tres (3) toneladas, para rutas de hasta doscientos (200) kilómetros; 2. Vehículos de la categoría M2 de la Clasificación Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehí- culos, de peso neto vehicular igual o superior a 1.5 tone- ladas, con motor de cilindrada igual o superior a los dosmil cuatrocientos (2,400) centímetros cúbicos, y, vehí- culos de la categoría M1 de peso neto vehicular igual o superior a Una (1) tonelada, con motor de cilindradaigual o superior a los mil cuatrocientos cincuenta (1,450) centímetros cúbicos, para rutas de hasta ciento cincuen- ta (150) kilómetros. 3. El capital suscrito y pagado del transportista será como mínimo el equivalente a quince (15) UIT.4. La antigüedad máxima para el acceso de los vehí- culos de la Categoría M1 será de diez (10) años y paralos vehículos de la Categoría M2 y M3 será de quince (15) años, la que se contará a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. No será exigible esterequisito cuando se trate de vehículos que hubieren es- tado habilitados para el servicio en esta modalidad me- diante Resolución y Tarjeta de Circulación, dentro de losúltimos cinco (5) años contados a partir de la vigencia del RENAT. Artículo 9º.- Personería del operador del servicio y objeto social Para prestar el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito regional mediante conce- sión o permiso excepcional se requiere que el solicitante tenga personería jurídica de naturaleza mercantil. Elobjeto social contenido en sus correspondientes actos constitutivos debe indicar, como actividad principal la dedicación a dicho servicio. Artículo 10º.- Titularidad de los vehículos Para operar el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito regional mediante conce- sión y permiso excepcional, los vehículos que se ofer- ten deben ser de propiedad del peticionario o contra-tados bajo la modalidad de arrendamiento financiero, los que deberán estar registrados contablemente como ac- tivo fijo del transportista. Artículo 11º.- Modificación de flota y número de vehículos en los permisos excepcionales En los permisos excepcionales no procede el incre- mento de flota vehicular y la sustitución sólo procede con vehículos de igual o menor antigüedad y de igual omayor peso neto. En los permisos excepcionales, no podrá habilitarse menos de dos vehículos. Artículo 12º.- Disposición Transitoria Desaparecidas en la actualidad las circunstan- cias que obligaron la adopción de medidas de emer- gencia para asegurar el abastecimiento del servicio en la Región Huánuco, éstas únicamente procede-rán hasta el veintiocho de febrero dos mil cinco de acuerdo con el Plan de Adecuación al RENAT apro- bado mediante Resolución Directoral Regional nú-mero ciento setenta y uno del dos mil cuatro GR- HUÁNUCO/DRTC. 02645 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2005-CR/GOB.REG.TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de fecha 8 de enero del año en curso, con la aprobación unánime de sus miembros, ha dado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35º, literal c) de la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización- concordante con lo dispuesto en losartículos 192º, inciso 1, de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 -Ley de Refor- ma Constitucional del Capítulo XIV, Título IV, sobre Des-centralización; y, el Art. 10º de la LOGR, prescribe que: