Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2005 (07/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2005

motivado y atendiendo a situaciones de emergencia propias del servicio, podra habilitar vehiculos de propiedad de personas naturales en rutas de baja demanda de transporte y siempre que se acredite la operatividad de los mismos con el Certificado de Operatividad o de Revision Tecnica Ordinaria o Periodica. Esta excepcion no rige para las rutas asfaltadas y/o afirmadas ni para aquellas que enlazan capitales de provincias. Articulo 4º.- Condiciones de Acceso al servicio de transporte de personas Para acceder a la concesion del servicio publico de transporte terrestre interprovincial de personas de ambito regional, se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad, segun lo establecido en el RENAT. Articulo 5º.- Antiguedad de los vehiculos para acceder a concesiones La antiguedad MORDAZA para el acceso de los vehiculos al servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito regional, mediante concesion sera de veinte (20) anos, la que se contara a partir del uno (1) de enero del ano siguiente de su fabricacion, no sera exigible este requisito cuando se trate de vehiculos que hubieren estado habilitados para dicho servicio dentro de los ultimos cinco (5) anos. Articulo 6º.- Capital del transportista Para acceder y mantenerse en el servicio de transporte mediante concesion, el transportista debe contar con un capital minimo suscrito y pagado equivalente a treinta (30) UIT. Articulo 7º.- Permisos Excepcionales Los permisos excepcionales para prestar servicio de transporte regular de personas en el ambito interprovincial regional se otorgaran en las rutas donde no exista oferta de transportes regular de personas con vehiculos autorizados por el Sector Regional de Transportes y Comunicaciones, o existiendo esta, no sea suficiente para satisfacer la demanda del servicio. El transportista interesado en obtener permiso excepcional debera cumplir con las condiciones de acceso y operacion establecidas en el RENAT que le MORDAZA aplicables y con los requisitos documentales establecidos. Articulo 8º.- Caracteristicas tecnicas de los vehiculos para el otorgamiento de permiso excepcional en el ambito regional La Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA podra otorgar permisos excepcionales con vehiculos disenados para el transporte de pasajeros sentados, y que, adicionalmente reunan las caracteristicas tecnicas y condiciones establecidas a continuacion: 1. Vehiculos de las Categorias M2 y M3, Clase III de la Clasificacion Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos, de peso neto vehicular o superior a tres (3) toneladas, para rutas de hasta doscientos (200) kilometros; 2. Vehiculos de la categoria M2 de la Clasificacion Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos, de peso neto vehicular igual o superior a 1.5 toneladas, con motor de cilindrada igual o superior a los dos mil cuatrocientos (2,400) centimetros cubicos, y, vehiculos de la categoria M1 de peso neto vehicular igual o superior a Una (1) tonelada, con motor de cilindrada igual o superior a los mil cuatrocientos cincuenta (1,450) centimetros cubicos, para rutas de hasta ciento cincuenta (150) kilometros. 3. El capital suscrito y pagado del transportista sera como minimo el equivalente a quince (15) UIT.

4. La antiguedad MORDAZA para el acceso de los vehiculos de la Categoria M1 sera de diez (10) anos y para los vehiculos de la Categoria M2 y M3 sera de quince (15) anos, la que se contara a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. No sera exigible este requisito cuando se trate de vehiculos que hubieren estado habilitados para el servicio en esta modalidad mediante Resolucion y Tarjeta de Circulacion, dentro de los ultimos cinco (5) anos contados a partir de la vigencia del RENAT. Articulo 9º.- Personeria del operador del servicio y objeto social Para prestar el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito regional mediante concesion o permiso excepcional se requiere que el solicitante tenga personeria juridica de naturaleza mercantil. El objeto social contenido en sus correspondientes actos constitutivos debe indicar, como actividad principal la dedicacion a dicho servicio. Articulo 10º.- Titularidad de los vehiculos Para operar el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito regional mediante concesion y permiso excepcional, los vehiculos que se oferten deben ser de propiedad del peticionario o contratados bajo la modalidad de arrendamiento financiero, los que deberan estar registrados contablemente como activo fijo del transportista. Articulo 11º.- Modificacion de flota y numero de vehiculos en los permisos excepcionales En los permisos excepcionales no procede el incremento de flota vehicular y la sustitucion solo procede con vehiculos de igual o menor antiguedad y de igual o mayor peso neto. En los permisos excepcionales, no podra habilitarse menos de dos vehiculos. Articulo 12º.- Disposicion Transitoria Desaparecidas en la actualidad las circunstancias que obligaron la adopcion de medidas de emergencia para asegurar el abastecimiento del servicio en la Region MORDAZA, estas unicamente procederan hasta el veintiocho de febrero dos mil cinco de acuerdo con el Plan de Adecuacion al RENAT aprobado mediante Resolucion Directoral Regional numero ciento setenta y uno del dos mil cuatro GRHUANUCO/DRTC. 02645

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal de la Direccion Regional de la Produccion - Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2005-CR/GOB.REG.TACNA

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de fecha 8 de enero del ano en curso, con la aprobacion unanime de sus miembros, ha dado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35º, literal c) de la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralizacion- concordante con lo dispuesto en los articulos 192º, inciso 1, de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 -Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, Titulo IV, sobre Descentralizacion; y, el Art. 10º de la LOGR, prescribe que:

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