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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (07/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de febrero de 2005 considere pertinentes, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes a la Procuradora Pública autorizada por el artículo precedente, para su conocimiento y finescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 02695 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 036-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 27 de diciembre de 2004 Visto el recurso de apelación interpuesto por la em- presa PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA S.R.L., a través del escrito de registro Nº CE-18615002 de fecha 20 de febrero del 2004. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 024-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de enero del 2004, se declaró infundado el recurso de reconsideración inter-puesto por PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA S.R.L., debido a que en los documentos de descarga y declara- ción de descarga emitidos el 21 de febrero de 1998 yjunio del 2002 por INVERSIONES PESQUERAS ALTA- MAR S.A. y SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A., res- pectivamente, se consigna a la embarcación “ROSAMARÍA II” en vez de “DAMA II” al haber cambiado ésta recién su denominación el 02 de diciembre del 2002, no indicándose además en el documento de descarga elnúmero de matrícula, incumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº130-2002- PRODUCE; asimismo, la embarcación se encuentra ino-perativa, requisito sustantivo para el otorgamiento de permiso de pesca. Que mediante el escrito del visto la empresa PES- QUERA VIRGEN DE LA PUERTA S.R.L., interpone re- curso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 024-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de enero del2004, manifestando que a la fecha, la embarcación pes- quera “ROSA MARÍA II” (ex Dama II), con matrícula Nº CE-19892-CM se encuentra en astillero para ser repa-rada y que los certificados de descarga presentados se emitieron en el mes de enero del año 2003, razón por la cual, las entidades emisoras de los certificados cumplie-ron con señalar el nombre actual de la embarcación pes- quera denominada “ROSA MARÍA II” y adjunta dos nue- vos certificados de Declaración de Descarga de fechafebrero del año 2004, emitidos por INVERSIONES PES- QUERAS ALTAMAR S.A. y SOLMAR EMPRESA PES- QUERA S.A., suscritos por los señores Antonio Guaya-mares Laynes y Mirko Ghilardi Álvarez, respectivamen- te, como representantes legales. Que mediante Oficio Nº 668-2004-PRODUCE/DVM- PE, la Administración solicitó que los representantes le- gales de INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. y SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A., confirmen lo ex-presado en los certificados presentados con el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, toda vez que quienes ejercían la representación legal eran los seño-res Edward Moisés Dyer Ampudia en la primera y Ri- chard Almerco Soto en la segunda; y, que se adjunte la correspondiente documentación sustentatoria. Que mediante el escrito con registro Nº CE-18615002 de fecha 2 de julio del 2004, la recurrente adjunta la cartade fecha 27 de mayo del 2004, expedida por Corpora- ción Consultora S.A., entidad liquidadora de SOLMAREMPRESA PESQUERA S.A. y la carta de fecha 6 de junio del 2004, expedida por INVERSIONES PESQUE- RAS ALTAMAR S.A., sin acompañar la correspondientedocumentación sustentatoria. Que de la evaluación efectuada a los argumentos expuestos, así como a la documentación que obra enel expediente administrativo, se ha podido determinar que la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que sustentan la resolución recurrida, en tanto que laembarcación pesquera denominada “ROSA MARÍA II” (ex Dama II), de matrícula Nº CE-19892-CM, se encuentra inoperativa, requisito sustantivo para elotorgamiento del permiso de pesca en virtud del nume- ral 1 del literal c del artículo 43º de la Ley Nº 25977-Ley General de Pesca- que dispone que se otorga permisode pesca para la operación de embarcaciones pesque- ras, por lo que se requiere que la embarcación se en- cuentre operativa; en caso contrario, sería imposible elejercicio de dicho derecho y estaríamos en el supuesto previsto en el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral- que prohíbe dictar actos administrativos cuyo con- tenido sea imposible de realizar, dada la condición de inoperatividad de la mencionada embarcación pesque-ra; asimismo, con relación a las declaraciones de des- cargas presentadas no se ha acompañado la docu- mentación sustentatoria por lo que la Administración notiene certeza de la validez de las referidas descargas teniendo en cuenta la situación de inoperatividad de la embarcación pesquera referida. De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la LeyNº 26920 y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artí- culo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elliteral m) del artículo 12º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de la Producción, aproba- do por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y sumodificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA VIR-GEN DE LA PUERTA S.R.L., contra la Resolución Di- rectoral Nº 024-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de enero del 2004, por las razones expuestas en la par-te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen- sa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería 02707 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 341-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de diciembre de 2004 Visto el escrito de registro Nº CE-08037002 del 7 de diciembre del 2004, presentado por el señor JOHNNY