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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (07/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de febrero de 2005 miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi- nisterio de la Producción para la temporada de pesca. Elpermiso de pesca otorgado mediante la presente reso- lución, podrá ser renovado automáticamente por un pe- ríodo igual, con el pago de los correspondientes dere-chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE. Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su-premo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interna-cional de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en elnumeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, supeditado a laInspección Técnica Sanitaria a bordo de la embarca- ción, que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produc-ción. Artículo 5º .- El armador propietario de la embarca- ción materia del presente procedimiento, deberá contra- tar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, suje-tándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9ºdel Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODU- CE. Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec- tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilarel cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero del Ministerio de la Producción , para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la em- barcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli- gación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º .- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los pro-cedimientos administrativos cuya competencia corres- ponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º .- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito-ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 02712 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 350-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 30 de diciembre de 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-08505002, de fe- cha 23 de diciembre del 2004, presentado por la empre- sa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal enel Perú de NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATION (ZENGYOREN), quien a su vez representa al armador japonés OHNO SUISANKABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se estableceun Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo del2004; Que por Resolución Ministerial Nº 451-2004-PRO- DUCE del 20 de diciembre del 2004, se prorroga hasta el30 de junio del 2005, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigan- te o pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1ºde la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004- PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE, y asimismo man-tiene vigente los artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE, que establece, en- tre otros, el monto a pagar por concepto de derechos depesca a razón de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcación, así como, el monto a pagarsepor cada tonelada métrica de captura transbordada a US$ 15.00 (Quince y 00/100 dólares americanos); Que a través del escrito del visto, la recurrente soli- cita permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera calamarera denominada “HOYO MARU Nº 37”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguasjurisdiccionales peruanas, así como licencia para la ope- ración de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la docu- mentación presentada, se ha determinado que la recu- rrente ha cumplido con los requisitos procedimentales ysustantivos exigidos por la normatividad pesquera vi- gente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 335-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Re- glamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gi-gante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003- PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE y Nº 451-2004-PRODUCE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE y modificado por la Resolución Ministerial 149-2004-PRODUCE; y,