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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de febrero de 2005 HERNAN CHIGNE MURO, en representación de la em- presa CAMILA´S TUNA S.A., CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso- nas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesque- ras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las opera-ciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efec- tuarse sobre el excedente de la captura permisible noaprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y con- diciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobio- lógicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros debe-rán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor-ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, previo pago de los derechos corres- pondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua- nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban-dera extranjera, para la extracción de recursos de opor- tunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subex- plotados que determine el Ministerio Pesquería (actual-mente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establecién- dose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de losderechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuen- ta dólares de los Estados Unidos de América) por cadatonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO en representación de la em- presa CAMILA´S TUNA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “EAS-TERN PACIFIC”, de bandera hondureña, en la extrac- ción del recurso hidrobiológico atún, con destino al con- sumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccio-nales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera “EASTERN PACIFIC” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisi- tos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el per- miso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 325-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro- cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CAMILA´S TUNA S.A., representada en el país por el señor JOHNNYHERNAN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera hondureña, denominada “EASTERN PACIFIC” cuyascaracterísticas se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y espe- cies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuerade las diez (10) millas de la costa, con destino al con- sumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, porun plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolu- ción. NOMBRE DE LA MA TRÍCULA ARQUEO CAP . BOD. T AMAÑO DE SIST. DE EMBARCACIÓN NETO (m3) MALLA PRESER- VACIÓN EASTERN PACIFIC L-1926919 161.00 443.00 4 ¼” RSW Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumpli- miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi-nisterio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente reso- lución, podrá ser renovado automáticamente por un pe-ríodo igual, con el pago de los correspondientes dere- chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE. Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su-premo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el nu- meral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamien-to Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, supeditado a la Ins- pección Técnica Sanitaria a bordo de la embarcaciónque efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Artículo 5º .- El armador propietario de la embarca- ción materia del presente procedimiento, deberá contra- tar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, suje- tándose al cumplimiento de las disposiciones que lesfueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODU- CE. Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.