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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de febrero de 2005 2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE, y asimis- mo mantiene vigente los artículos 2º, 3º y 4º de la Reso-lución Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE, que estable- ce, entre otros, el monto a pagar por concepto de dere- chos de pesca a razón de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcación, así como, el monto a pa- garse por cada tonelada métrica de captura transborda-da a US$ 15.00 (Quince y 00/100 dólares americanos); Que a través del escrito del visto, la recurrente soli- cita permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera calamarera denominada INARI MARU Nº 21, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la ope-ración de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la docu- mentación presentada, se ha determinado que la recu- rrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vi-gente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 335-2004- PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Re-glamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gi- gante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003- PRODUCE, 134-2004-PRODUCE, 283-2004-PRODU- CE y 451-2004-PRODUCE, el procedimiento Nº 8 delTexto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de la Producción aprobado por Decreto Supre- mo Nº 035-2003-PRODUCE y modificado por la Resolu-ción Ministerial 149-2004-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de la Producción aprobado por De- creto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal de NA- TIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATI-VE ASSOCIATION (ZENGYOREN), quien a su vez re- presenta al armador japonés ZENNOSUKE IWAMURA, para operar la embarcación pesquera de bandera japo-nesa INARI MARU Nº 21, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas juris- diccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de lacosta, así como licencia para la operación de su respec- tiva planta de congelado a bordo, con vigencia desde el 5 de enero hasta el 3 de febrero del 2005, conforme sedetalla a continuación: EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDI CATIVO SISTEMA DE ARTE DE ARMADOR INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA (m3) (t/día) INARI MARU Nº 21 357 1,129.91 86.75 J H A L CONGELADO LÍNEAS POTERAS ZENNOSUKE IWAMURA Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Orde- namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que lesea aplicable y a las condiciones y compromisos asumi- dos conforme a la Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE que establece el régimen provisional para laextracción comercial del calamar gigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE y Nº 451-2004-PRODUCE queprorrogan dicho régimen. Artículo 3º.- Deberá operarse la planta de procesa- miento de productos hidrobiológicos (congelado) con su-jeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani-dad, higiene y seguridad industrial pesquera que asegu- ren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementarse los sistemas de control del pro-ceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el artículo 1º de la presenteresolución, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero del Ministerio de la Producción a la Dirección Ge- neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica de la Direc-ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISE- SAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarca-ción pesquera a que se refiere el artículo 1º de la pre- sente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científico designado por el IMARPE. El armadorademás de brindar acomodación a bordo a dicho repre-sentante deberá sufragar una asignación por día de em- barque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artí- culo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente resolución, deberá contratar como mí- nimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes pe- ruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposi-ciones que les fueran aplicables conforme a la legis- lación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de con-formidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon- dientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los dere- chos administrativos otorgados a través de la presenteresolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las accio- nes a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la em- barcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi-gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli- gación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacio- nal de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoria-les de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal