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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (07/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de febrero de 2005 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de la Producción aprobado por De- creto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la em- presa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante le- gal de NATIONAL FEDERATION OF FISHERIESCOOPERATIVE ASSOCIATION (ZENGYOREN), quien a su vez representa al armador japonés OHNOSUISAN KABUSHIKI KAISHA para operar la embarca- ción pesquera de bandera japonesa “HOYO MARU Nº 37, en la extracción del recurso calamar gigante opota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales pe- ruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectivaplanta de congelado a bordo; con vigencia desde el 5 de enero hasta el 3 de febrero del 2005, conforme se detalla a continuación: EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICA TIVO SISTEMA DE ARTE DE ARMADOR INTERN. ALMAC. INSTAL. I NTERNAC. PRESERV. PESCA (m3) (t/día) HOYO MARU Nº 37 328 1,025.00 84.00 J C G I CONGELADO LÍNEAS POTERAS OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Orde- namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumi- dos conforme a la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº283-2004-PRODUCE y Nº 451-2004-PRODUCE que prorrogan dicho régimen. Artículo 3º.- Deberá operarse la planta de procesa- miento de productos hidrobiológicos (congelado) con su- jeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a lapreservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera que asegu- ren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo,deberá implementar su sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar lacontaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes-quera calamarera citada en el artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de la Producción a la Dirección Ge- neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, después de la Inspección Técnica de la DNE- PP e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De Acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarca-ción pesquera a que se refiere el artículo 1º de la pre- sente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científico designado por el IMARPE. El armadorademás de brindar acomodación a bordo a dicho repre- sentante deberá sufragar una asignación por día de em- barque, la misma que será depositada en una cuentaespecial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarca- ción pesquera a que se refiere el artículo 1º de la pre- sente resolución, deberá contratar como mínimo un trein-ta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándo- se al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, de con- formidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon- dientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los dere-chos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las accio-nes a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la em- barcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli- gación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacio- nal de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio dela Producción y a las Direcciones Regionales Sectoria- les de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 02716 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 351-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 30 de diciembre de 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-08506002, de fe- cha 23 de diciembre del 2004, presentado por la empre-sa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú de NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATION (ZENGYOREN), quiena su vez representa al armador japonés ZENNOSUKE IWAMURA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial delrecurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que por Resolución Ministerial Nº 451-2004-PRO- DUCE del 20 de diciembre del 2004, se prorroga hasta el 30 de junio del 2005, la vigencia del Régimen Provisionalpara la extracción comercial del recurso calamar gigan- te o pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE yprorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nº 134-