Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2005 (09/02/2005)


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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2005

ministrativas y logisticas para el ingreso del personal, materiales y equipos a utilizar para la prestacion del servicio esencial de Practicaje de naves, de acuerdo a las disposiciones y normatividad vigente. CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIO a. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, incluidos aquellos contenidos en el Capitulo I de dicho Reglamento. b. Proporcionar el servicio de Practicaje a requerimiento de los clientes, durante las 24 horas de todos los dias del ano, sin ocasionar demora alguna del servicio, la cual de suceder, se considerara inexcusable, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el Articulo 1315º del Codigo Civil. c. Disponer lo conveniente para la adecuada MORDAZA de su personal, conforme lo establece la normatividad aplicable. d. El personal del Usuario Intermedio debe cumplir con las normas y directivas de operaciones y de seguridad. CLAUSULA DECIMA: MODIFICACION DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA La Entidad Prestadora informara a OSITRAN y al Usuario Intermedio los cambios que vaya a introducir en su infraestructura, en caso que dichos cambios afecten el servicio de Practicaje, aplicando para tal fin el procedimiento previsto en el articulo 22º del REMA. CLAUSULA DECIMOPRIMERA: MODIFICACION DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO El Usuario Intermedio podra efectuar cambios y ajustes en la infraestructura unicamente si cuenta con la autorizacion previa de la Entidad Prestadora, de acuerdo a lo previsto en el articulo 24º del REMA. CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: ADECUACION DE CONDICIONES ECONOMICAS POR NEGOCIACION CON OTROS USUARIOS INTERMEDIOS En caso que la Entidad Prestadora acuerde con un Usuario Intermedio, mediante un MORDAZA de negociacion directa, condiciones economicas mas favorables que los establecidos en el presente Contrato de Acceso, debera igualar las condiciones economicas contenidas en este Contrato, con aquellos otorgados a los usuarios intermedios mas favorecidos. CLAUSULA DECIMOTERCERA: NO-EXCLUSIVIDAD DEL ACCESO El presente Contrato de Acceso no otorga condiciones de exclusividad al Usuario Intermedio, para la prestacion del Servicio Esencial de Practicaje. CLAUSULA DECIMOCUARTA: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La Entidad Prestadora notificara al Usuario Intermedio en el caso que este incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato de Acceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumplimiento el plazo de diez (10) dias habiles, el Contrato de Acceso quedara suspendido a partir del MORDAZA dia de realizada dicha notificacion, y mientras se mantenga dicho incumplimiento.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO La Entidad Prestadora podra resolver el presente Contrato de Acceso, en caso que el Usuario Intermedio incumpla cualquiera de las obligaciones contenidas en el mismo, previa notificacion notarial recibida con una anticipacion no menor a los treinta (30) dias calendario. CLAUSULA DECIMOSEXTA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS En caso que las partes no lleguen a un acuerdo con relacion a la interpretacion y/o ejecucion del Contrato de Acceso, dicha diferencia sera sometida al procedimiento de solucion de controversias conforme lo dispuesto en el Capitulo III del Titulo III del Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias de OSITRAN. CLAUSULA DECIMOSETIMA: DE LA JURISDICCION APLICABLE En caso que cualquiera de las partes no se encuentre conforme con lo dispuesto en la Resolucion del Tribunal de Solucion de Controversias que se pronuncie sobre las controversias a que se refiere la clausula anterior, la accion contencioso administrativa se iniciara ante los Jueces y Tribunales de .............. CLAUSULA DECIMAOCTAVA: DE LA CESION CONTRACTUAL La Entidad Prestadora podra ceder unilateralmente, todos o parte de sus derechos y obligaciones contempladas en este Contrato, al Postor que resulte ganador del MORDAZA de transferencia al sector privado o de otra modalidad dispuesta por el Estado, sin necesidad de contar con el consentimiento del Usuario Intermedio, quedando la Entidad Prestadora luego de efectuada la cesion, totalmente liberada del cumplimiento de las obligaciones emanadas de este Contrato. La cesion contractual sera informada por la Entidad Prestadora al Usuario Intermedio mediante comunicacion escrita, conforme a lo dispuesto en la parte final del tercer parrafo del Art. 1435º del Codigo Civil. CLAUSULA DECIMANOVENA: DISPOSICIONES FINALES a. El Usuario Intermedio que proporcione el servicio de Practicaje, se hace responsable de los actos, acciones u omisiones cometidos por el personal a su cargo. b. El Usuario Intermedio prestador del servicio de Practicaje, dispondra lo conveniente para la adecuada MORDAZA de su personal, el mismo que debera contar con uniforme de trabajo senalado en la MORDAZA correspondiente, siendo su uso de caracter obligatorio. c. Una vez inscrito el personal de la Empresa Usuaria Intermedia prestadora del Servicio de Practicaje en los Registros del Terminal Portuario correspondiente, no podra ser modificado o incrementado sin la autorizacion previa de la Entidad Prestadora, lo cual debera ser solicitado por escrito. La Entidad Prestadora no se opondra sin razon debidamente justificada, debiendose pronunciar en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles de recibida la referida solicitud, transcurridos los cuales se considerara aceptada. Suscrito en el ......el ....de .200.. 02797

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