Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2005 (09/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2005 § § § § §

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES
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Obligaciones de la Entidad Prestadora. Obligaciones del Usuario Intermedio. Incumplimiento de obligaciones. Resolucion y cesion contractual. Solucion de controversias.

Senalizacion portuaria (en caso de aplicar, adjuntar descripcion) Obras de abrigo o defensa (en caso de aplicar, adjuntar descripcion) Poza de maniobras y rada interior (en caso de aplicar, adjuntar descripcion)

CLAUSULA CUARTA: CONDICIONES GENERALES PROYECTO DE CONTRATO MORDAZA DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA BRINDAR EL SERVICIO DE PRACTICAJE Conste por el presente documento, el Contrato de Acceso a la Infraestructura para brindar el Servicio de Practicaje, que celebran de una parte la ............................, que en adelante se denominara Entidad Prestadora, con Registro Unico de Contribuyente Nº............., representada por el Senor ................., identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ..............., con domicilio legal en .............,......; y de otra parte, .............., con Registro Unico de Contribuyente Nº .............., con domicilio legal en ......................., que en adelante se llamara Usuario Intermedio, con Registro Unico de Contribuyente Nº.............,representado por el Sen o r....................................., con DNI Nº .................................., con poder inscrito en ................................................del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Juridicas de ....., en los terminos y condiciones siguiente: CLAUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 014-2003-CD-OSITRAN se aprobo el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), el mismo que en el Articulo 42º establece que el Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN) podra aprobar contratos MORDAZA de acceso, con la finalidad de facilitar las negociaciones entre las partes y reducir los costos de transaccion, los que seran de uso obligatorio. Mediante Resolucion Nº .......-2004-CD-OSITRAN, se aprobo el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, en el cual se establecen los requisitos y procedimiento para el acceso a la infraestructura portuaria calificada como facilidad esencial. El Anexo Nº 2 del REMA incluye al Practicaje como un servicio esencial que requiere para su utilizacion del uso de facilidades esenciales, el mismo que se regula por los Reglamentos mencionados. El servicio de Practicaje consiste en el asesoramiento al Capitan de la nave en maniobras y reglamentaciones nauticas durante la realizacion de las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro en la rada de operaciones, de las naves que MORDAZA uso de la infraestructura del Terminal Portuario. El Usuario Intermedio, con fecha ................. ha solicitado el acceso a la infraestructura portuaria con el objeto de brindar el servicio de practicaje CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO El presente Contrato de Acceso tiene por objeto determinar los terminos, condiciones y cargos de acceso aplicables para que la Entidad Prestadora ............................. otorgue al Usuario Intermedio ........................, el acceso a la infraestructura portuaria para que brinde el servicio de Practicaje en el (los) Terminal(es) Portuario(s) de .................................................. CLAUSULA TERCERA: DE LAS FACILIDADES ESENCIALES La infraestructura portuaria materia de acceso comprende las siguientes Facilidades Esenciales necesarias para brindar el Servicio Esencial de Practicaje de Naves: El Usuario Intermedio prestador del servicio de Practicaje de naves, debera contar con los siguientes requisitos generales para tener acceso a la infraestructura esencial: a) Haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. b) Contar con Licencia de Operacion expedida por la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Presentar la nomina de Practicos calificados que estaran a cargo de la prestacion del servicio, adjuntando MORDAZA de la licencia que lo habilita para desempenarse en el puerto respectivo. d) Presentar en la Oficina de Trafico o la que haga sus veces en el Terminal Portuario correspondiente, el Rol de Guardias mensual para cubrir cualquier eventualidad. e) Para las maniobras, dotar a sus Practicos de los equipos de comunicacion suficientes para mantener las comunicaciones eficazmente, y de aquellos implementos de seguridad necesarios para la MORDAZA humana en el mar. f) Cumplir con los requisitos, normas y procedimientos establecidos para brindar el servicio, asi como Reglamentos, Directivas y Circulares que se implementen con relacion a la actividad. CLAUSULA QUINTA: DEL CARGO DE ACCESO En aplicacion de los principios de prohibicion de los subsidios cruzados y de evitar la duplicidad de cobros, establecidos en el REMA, la Entidad Prestadora no realizara ningun cobro por concepto de cargo de acceso por la utilizacion de facilidades esenciales para la provision de servicios de practicaje definidas en la Clausula Tercera. En consecuencia, el cargo de acceso sera de US$ 0.00 (cero). CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL ACCESO El Usuario Intermedio tendra derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Practicaje por un plazo de ........ computados desde el ........hasta el ......... La vigencia del contrato podra ser renovada cada ....... ano(s) por acuerdo de las partes. En caso que OSITRAN modifique el "Contrato-Tipo" de Acceso, las partes deberan adecuarse a los nuevos terminos establecidos en dicho contrato, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias. CLAUSULA SETIMA: DEL CONTROL DE LOS SERVICIOS La Entidad Prestadora verificara el cumplimiento de los servicios que anuncie el Agente Maritimo en la Junta de Operaciones, tanto para el atraque como para el desatraque. El Practico que asesore a la nave, solicitara de inmediato la presencia de los remolcadores anunciados a traves de frecuencias maritimas autorizadas, una vez recibida la autorizacion de TRAMAR para dicha operacion. CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PRESTADORA a. Permitir el acceso a las facilidades esenciales que requiere el Usuario Intermedio para brindar el servicio de practicaje. b. Otorgar al Usuario Intermedio las facilidades ad-

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