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PÆg. 286561 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificato- ria Ley Nº 27902 reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en asun- tos de su competencia; Que, el Consejo de Coordinación Regional es un órga- no consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, presidido por el Presidente Regional, integrado por los Alcaldes Provinciales y los Representantes de la Socie- dad Civil, garantizando la participación de estos últimos en el gobierno, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; Que, de conformidad con la Ley Nº 28013, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, fijando un plazo para la instalación de los Conse- jos de Coordinación Regional, ésta deberá realizarse den- tro de los sesenta días naturales del año correspondiente con la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regio- nal; Que, en cumplimiento a la norma precitada, y consi- derando el acuerdo plasmado en el Acta de Directorio de Gerentes Regionales, resulta pertinente la emisión de la presente norma regional con el objeto de convocar a elec- ciones para elegir a los nuevos representantes de la So- ciedad Civil como parte del Consejo de Coordinación Re- gional de la Región Pasco, quienes deberán ser elegidos en forma democrática y transparente por el espacio de dos años; Que, conforme lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27867, los Decretos Regionales establecen nor- mas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, por lo que sustenta la emisión del presente; Que, en virtud a los considerandos expuestos y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR para el día 1 de mar- zo de 2005 a Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de la Región Pasco, quienes serán elegidos transparente y democráticamente por un período de (2) años. Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma de Elecciones de los Representantes de la Sociedad ante el Consejo de Coordinación Regional de la Región Pasco, adjunto al presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regio- nal de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la implementación del presente decreto. Artículo Cuarto.- ALCANCE el presente Decreto Re- gional es de aplicación en todo el ámbito del departamento de Pasco, que conforma además sus tres provincias. Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regio- nal. Regístrese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR R. ESPINOZA SOTO Presidente 02856 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Establecen monto de dietas de Conseje- ros del Gobierno Regional CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI ACUERDO Nº 010-2005-CR-RU Pucallpa, 31 de enero de 2005POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región de Ucayali, en se- sión Ordinaria celebrada el 20 de enero del 2005, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las fa- cultades conferidas en su Reglamento Interno; ACUERDA:Aprobar por unanimidad la Moción de fecha 20 de enero del 2005, suscrito por los Consejeros Regionales de Uca- yali: Dr. Fernando Ruben Inga Cáceres, Sra. Lily Sifuentes Torres, Prof. Juan Agustín Fernández, Sra. Rosa Elvira Navas Torres, Prof. Lourdes Alvan Villacorta de Zagaceta y la Lic. Justina Rojas Lozano, con respecto a: Primero.- Establecer en 1.5 de la Unidad Impositiva Tributaria, el importe de las dietas a percibir por los Conse- jeros del Gobierno Regional de Ucayali, por asistencia efec- tiva a Sesión de Consejo en el período mensual, corres- pondiente al ejercicio presupuestal del presente año 2005. Segundo.- Dispensar del trámite de lectura y apro- bación del acta. Tercero.- La presente Moción entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en un medio de circulación local. POR TANTO:Mando se registre y publique.EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 02879 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 099 Mediante Oficio Nº 031-2005-MDLM-SG la Municipa- lidad Distrital de La Molina solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 099, publicada en la edición del 4 de febrero de 2005. DICE: Artículo Primero.- CRÉASE "La Medalla de La Moli- na" como máxima condecoración que otorga el distrito de La Molina a las Altas Autoridades nacionales y/o ex- tranjeras; así como, a las Altas personalidades Ciuda- danas que residan en el distrito o que presten servicios relevantes al distrito o a la Nación. DEBE DECIR: Artículo Primero.- CRÉASE "La Medalla de La Moli- na" como máxima condecoración que otorga el distrito de La Molina a las Altas Autoridades nacionales y/o ex- tranjeras y, a las Altas personalidades Ciudadanas que residan en el distrito o que presten servicios relevantes al distrito o a la Nación. 02777 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Designan Ejecutor Coactivo de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 006-2005-AL/MDPN Punta Negra, 15 de enero del 2005