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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (09/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 286567 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2005 materia de infraestructura portuaria de uso público, OSITRAN conserva sus funciones normativas pro- pias; Que, el Artículo 101º del Reglamento de la LSPN, mo- dificado por D.S. Nº 013- 2004-MTC, que estableceque en los casos que un usuario intermedio requierautilizar infraestructura o instalaciones portuarias de uso público, para poder prestar sus servicios en el mercado, el Administrador Portuario (Entidad Presta-dora bajo la competencia de OSITRAN), deberá se-guir el procedimiento establecido en el ReglamentoMarco de Acceso a la Infraestructura de Uso Público,correspondiéndole a OSITRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios intermedios de conformi- dad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN; Que, el Reglamento Marco de Acceso a la Infraes- tructura de Transporte de Uso Público (REMA) apro-bado por OSITRAN mediante Resolución Nº 014-2003- CD/OSITRAN establece en el Artículo 42º que OSI- TRAN podrá aprobar Contratos Tipo que tienen porobjeto facilitar las negociaciones entre las partes, re-ducir potenciales dilaciones al acceso y reducir loscostos de transacción. Su uso será obligatorio en loscasos que establezca OSITRAN; Que, transcurridos tres años desde la entrada en vi- gencia del REMA se ha detectado la necesidad decontar con Contratos Tipo de Acceso para algunosservicios esenciales que por su naturaleza y caracte-rísticas deben negociarse en un marco que permita reducir dilaciones y otros comportamientos estratégi- cos que tienen por objeto limitar o restringir el acceso; Que, el “Proyecto de Contrato Tipo de Acceso a la Infraestructura Portuaria para Brindar el Servicio dePracticaje” constituye un piloto del conjunto de con- tratos que se prepublicarán posteriormente; Que, el artículo 26º del Reglamento General del Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Infraestructurade Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece como requisito para la aprobación de los Reglamen- tos, normas y regulaciones de alcance general quedicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectoshayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano oen algún otro medio que garantice una debida difusión,con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimientoadministrativo; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acor- dado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha25 de enero de 2005, y de conformidad con lo dis-puesto en los considerandos precedentes, se debeproceder a disponer la prepublicación del “Proyecto de Contrato Tipo de Acceso a la Infraestructura Por- tuaria para Brindar el Servicio de Practicaje en el Dia-rio Oficial El Peruano; De conformidad con el literal a) del artículo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el artículo 22º del Decreto Supremo Nº010-2001-PCM;Prepublicación del "Proyecto de Contrato Tipo de Acceso a la Infraestructura Portuaria para Brindar el Servicio de Practicaje" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2005-CD-OSITRAN Lima, 25 de enero de 2005 VISTA:La Nota Nº 006-05-GRE-OSITRAN, mediante la cual se eleva el “Proyecto de Contrato Tipo de Acceso a la Infra- estructura Portuaria para Brindar el Servicio de Practi-caje, presentado por la Gerencia General al ConsejoDirectivo en su sesión de fecha 25 de enero del año encurso; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructu-ra de Transporte de Uso Público, establece que es obje-tivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre compe- tencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso público por parte de las Entidades Prestadoras,sean éstas concesionarios privados u operadores esta-tales; Que, el literal p) del numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de trans-porte y en general, proteger los intereses de todas laspartes que intervienen en las actividades relacionadas adicha infraestructura; Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modifi-cado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27631, estableceque la función normativa de OSITRAN comprende lafacultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras decarácter general y Mandatos u otras normas de ca-rácter particular referidas a intereses, obligaciones oderechos de las entidades o actividades supervisa-das o de sus usuarios; Que, el Artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por Decreto Su-premo Nº 032-2001-PCM, establece que es función ex-clusiva del Consejo Directivo ejercer la función normati-va general y reguladora de OSITRAN; Que, el artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece que en el ejercicio de sus funcio-nes, la actuación de OSITRAN deberá orientarse a ga-rantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cum- plan los requisitos legales y contractuales correspon-dientes; Que, el Literal F) del Artículo 24º, del mencionado Re- glamento General de OSITRAN establece que en ejerci-cio de su función normativa, OSITRAN puede dictar nor-mas relacionadas con el acceso a la utilización de laInfraestructura; Que, el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que enOSITRANPREPUBLICACIÓN