Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2005 (09/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2005

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

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OSITRAN

Prepublicacion del "Proyecto de Contrato MORDAZA de Acceso a la Infraestructura Portuaria para Brindar el Servicio de Practicaje"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2005-CD-OSITRAN MORDAZA, 25 de enero de 2005 VISTA: La Nota Nº 006-05-GRE-OSITRAN, mediante la cual se eleva el "Proyecto de Contrato MORDAZA de Acceso a la Infraestructura Portuaria para Brindar el Servicio de Practicaje, presentado por la Gerencia General al Consejo Directivo en su sesion de fecha 25 de enero del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del articulo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas concesionarios privados u operadores estatales; Que, el literal p) del numeral 7.1 de la precitada Ley, senala que es funcion de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la funcion normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y Mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Articulo 1º del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, establece que es funcion exclusiva del Consejo Directivo ejercer la funcion normativa general y reguladora de OSITRAN; Que, el articulo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102001-PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuacion de OSITRAN debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, el Literal F) del Articulo 24º, del mencionado Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilizacion de la Infraestructura; Que, el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que en Que, el Articulo 101º del Reglamento de la LSPN, modificado por D.S. Nº 013- 2004-MTC, que establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar infraestructura o instalaciones portuarias de uso publico, para poder prestar sus servicios en el MORDAZA, el Administrador Portuario (Entidad Prestadora bajo la competencia de OSITRAN), debera seguir el procedimiento establecido en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Uso Publico, correspondiendole a OSITRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios intermedios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN; Que, el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA) aprobado por OSITRAN mediante Resolucion Nº 014-2003CD/OSITRAN establece en el Articulo 42º que OSITRAN podra aprobar Contratos MORDAZA que tienen por objeto facilitar las negociaciones entre las partes, reducir potenciales dilaciones al acceso y reducir los costos de transaccion. Su uso sera obligatorio en los casos que establezca OSITRAN; Que, transcurridos tres anos desde la entrada en vigencia del REMA se ha detectado la necesidad de contar con Contratos MORDAZA de Acceso para algunos servicios esenciales que por su naturaleza y caracteristicas deben negociarse en un MORDAZA que permita reducir dilaciones y otros comportamientos estrategicos que tienen por objeto limitar o restringir el acceso; Que, el "Proyecto de Contrato MORDAZA de Acceso a la Infraestructura Portuaria para Brindar el Servicio de Practicaje" constituye un piloto del conjunto de contratos que se prepublicaran posteriormente; Que, el articulo 26º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece como requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio que garantice una debida difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante, ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 25 de enero de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes, se debe proceder a disponer la prepublicacion del "Proyecto de Contrato MORDAZA de Acceso a la Infraestructura Portuaria para Brindar el Servicio de Practicaje en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el literal a) del articulo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del articulo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; materia de infraestructura portuaria de uso publico, OSITRAN conserva sus funciones normativas propias;

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