Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2005 (09/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2005

me Nº 0123-2005-MPC/DST, de fecha 17 de enero del 2005, del Director de Servicios Tecnicos y el Informe Nº 012-2005-MPC/DAL, de fecha 18 de enero del Director de Asesoria Legal; que en su conjunto constituyen el Informe Tecnico Legal, que dispone el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud del cual se solicita la Expedicion del Acuerdo de Concejo que autorice la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la Adquisicion de materiales para la obra Construccion del MORDAZA Centenario II Etapa, obra ejecutada por la Municipalidad Provincial de Cajabamba; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que en situacion de emergencia, o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley; estan exoneradas de los procesos de seleccion de adquisiciones y contrataciones, normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 20º, inciso c) del mismo cuerpo legal establece que esta exoneracion de desabastecimiento inminente, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendose para tal fin obligatoria y previamente de un informe Tecnico-Legal y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision o adopcion; Que, de acuerdo con el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que se considera situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes y, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 141º, D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo anteriormente indicado, no encontrandose comprendidos entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que asimismo el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas en donde se indica que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases; Que los documentos del visto, estan en relacion al inicio del MORDAZA de Adquisicion Directa Selectiva Publica para la Adquisicion de materiales para la Construccion del MORDAZA Municipal, considerado en el Plan Anual de Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, para el ano 2005, por lo que es necesario adecuarse a lo dispuesto por la Ley; De conformidad con lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la Adquisicion de

Materiales de Construccion MORDAZA Municipal de la provincia de Cajabamba con la finalidad de realizar la ejecucion de la obra Construccion MORDAZA Municipal II Etapa, por el valor preferencial de 407,392.00 (CUATROCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTIDOS NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 01 Canon Sobrecanon y 07 Fondo de Compensacion Municipal y la siguiente cadena del gasto: Categoria 6 Gastos de Capital; Grupo Generico 6.5 Inversiones; subgenerica 6.5.11 Aplicaciones Directas. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Unidad de Abastecimientos a fin de que adopte las acciones necesarias para garantizar el abastecimiento de los materiales respectivos para la Obra Construccion MORDAZA Municipal de la provincia de Cajabamba. Articulo Tercero.- PONER, el presente acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como la publicacion a traves del SEACE. Articulo Quinto.- DISPENSAR de la lectura y aprobacion del Acta, para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02827

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2005
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 009-2005-MPC Casma, 12 de enero del 2005 VISTO; el Informe Nº 002-2005-GM-MPC, emitido por la Gerencia Municipal de fecha 11 de enero del 2005, solicitando la aprobacion de Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Casma; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el Art. 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con los Articulos 22º, 23º y 25º del Texto Unico Ordenado de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cada entidad debera elaborar y aprobar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que sera aprobado por la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad; Que, de acuerdo a lo senalado por el Art. 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone que el Plan Anual aprobado y el documento que lo aprueba deberan ser publicados en el SEACE - Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del CONSUCODE; Que, mediante el informe de visto, la Gerencia Municipal ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Con-

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