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PÆg. 286553 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2005 Visto el Memorándum Nº 023-2005-PROMPEX/ OGAF, de fecha 14 de enero del 2005, de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Técni- co S/N de fecha 12 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Textil, Confecciones y Accesorios y el In- forme Legal Nº 005-2005-PROMPEX/OAL, de fecha 25 de enero del 2005; y, CONSIDERANDO:Que, el Consejo Directivo de PROMPEX mediante XXXII Sesión, realizada el 25 de noviembre del 2004, aprobó el Plan Operativo Institucional de PROMPEX, para el Ejercicio Fiscal 2005, el mismo que fue implementada, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 154-2004- PROMPEX/DE, de fecha 30 de diciembre del 2004; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 001-2005-PROMPEX/DE, de fecha 7 de enero de 2005, de conformidad con lo permitido en el numeral 4.2, del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto Su- premo Nº 083-2004-PCM, se delegó en la Jefa de la Oficina General de Administración la facultad de aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROMPEX; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 002-2005- PROMPEX/OGAF, de fecha 12 de enero del 2005, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2005, encon- trándose contemplado la contratación de los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, para la parti- cipación de PROMPEX en la Feria Internacional WSA 2004, a realizarse en la ciudad de Las Vegas, Nevada - Estados Unidos de Norteamérica, del 5 al 8 de febrero del 2005; Que, el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que es requisito para convocar a proceso de selec- ción, bajo sanción de nulidad, que esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad; Que, con Memorando Nº 023-2005-PROMPEX/ OGAF, la Oficina General de Administración y Finanzas comunica que mediante Pedido de Servicio Nº 0033.05, de fecha de recepción 4 de enero del 2005, la Gerencia de Textil, Confecciones y Accesorios, solicita la contrata- ción de los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, para la Feria Internacional WSA 2005; Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exone- rados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalí- simos, los que se realizan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo pro- veedor, conforme lo dispone el artículo 148º del Regla- mento de la referida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define los servicios personalísimos como servicios especializa- dos profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procediendo la exoneración para contratar con perso- nas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particu- lar o conocimientos evidenciados de manera objetiva por la Entidad, que permitan sustentar de modo razona- ble e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidación de los bienes y servi- cios en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes institu- ciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las expor- taciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión delas empresas exportadoras y la apertura y consolida- ción de los mercados de exportación; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de las exportaciones de bienes y ser- vicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra su participación conjuntamente con empre- sas exportadoras peruanas, en Ferias Especializadas Internacionales; Que, el Informe Técnico S/N de fecha 12 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Textil, Confecciones y Accesorios, señala que para la participación de PROM- PEX en la Feria Internacional WSA 2005, por constituir la exhibición comercial especializada en calzado más im- portante de los Estados Unidos de Norteamérica, se requiere la contratación de una empresa especializada en brindar los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, que otorgue una presencia de calidad, proyec- tando una imagen acorde con la oferta exportable pe- ruana de calzado, que sea sobria y moderna, dirigida a atraer a compradores de los segmentos medio y medio alto; Que, el referido Informe Técnico, recomienda a la empresa RND EXHIBITS INTERNATIONAL, porque ade- más de cumplir con los requerimientos señalados por el área técnica, brinda sin costo adicional el servicio de almacenamiento de muestras y materiales publicitarios en sus oficinas en Las Vegas, es una empresa que cuenta con una amplia experiencia en logística ferial en los Es- tados Unidos de Norteamérica, que le confieren carac- terísticas particulares o especiales que la diferencian de otras que ofrecen similares servicios; asimismo, señala que otra de las ventajas que ofrece la empresa seleccio- nada por el área técnica, consiste en asumir el costo del consumo eléctrico del stand de PROMPEX, con el com- promiso de reembolso a través de transferencia banca- ria; Que, las características especiales que se señalan en los considerandos precedentes, hacen que se pueda considerar dicha contratación como un servicio persona- lísimo conforme lo dispone el literal f) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, motivo por el cual resulta fundamental para la presencia de PROMPEX en dicho evento, a fin de cumplir con los objetivos de su Ley de creación; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, ha absuelto una consulta formulada por PROMPEX, referente a la contratación de servicios conexos para la participación de la institución en Ferias Internacionales con el objetivo de promover las exporta- ciones, a través de la Opinión Nº 040-2004(GTN), seña- lando que cuando se han producido los supuestos de exoneración o de declaración de desierto en los artícu- los 19º y 32º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, determinándose la necesidad de efectuar procesos de menor cuantía a través de acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorización expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, y surja, la necesidad de contratar con un extranjero no domiciliado en el Perú, la contratación respectiva podrá regirse por la ley de su cumplimiento, según las condiciones ofrecidas por el proveedor o de acuerdo a los procedimientos usados por el comercio internacional, no siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 148º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; Que, el valor referencial total para la contratación de los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, del pabellón peruano, asciende a US$ 9,500.00; Que, el Informe Legal Nº 005-2004-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emisión de una Resolución de Dirección Ejecutiva por medio de la cual se declare exonerada del proceso de selección correspondiente, toda vez que se ha sustentado la causal de exoneración del proceso de adquisición pre- vista en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por tratarse de la contratación de un servicio personalísimo;