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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (09/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 286559 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2005 ministración de los bienes inmuebles y muebles que com- prende el Patrimonio Fiscal, el cual tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes en armonía con el interés social; Que, mediante Resolución Nº 900-85, de fecha 23 de mayo de 1985, el Concejo Provincial del Callao, aprueba la Recepción de Obras de Habilitación Urbana para Uso Industrial del Lote Único de 101 819,50 m², ubicado con frente a la avenida Enrique Meiggs y Callejón Villegas, correspondiente al distrito y Provincia Constitucional del Callao; Que, la mencionada Resolución dispone como área de Aporte para el Estado el terreno de 2 820,00 m²; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 0007-2005/SBN-GO-JAD, de fecha 26 de ene- ro de 2005, resulta necesario proceder a la desafecta- ción administrativa del predio submateria, de conformi- dad con el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", a fin de que sea adjudicado en venta conforme a ley; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artí- culo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudi- caciones, emitir como primera instancia, las Resolu- ciones de su competencia, de conformidad con la norma- tividad vigente y la política institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315- 2001/SBN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese la desafectación adminis- trativa del terreno ubicado en la intersección de la calle 2 y la avenida Enrique Meiggs, en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, el cual cuenta con un área de 2 820,00 m², inscrito en la Partida Nº 70263036 del Re- gistro de Predios de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Oficina Registral Callao y registrado en el Asiento Nº 1752 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Libro del Callao. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima - Oficina Registral Ca- llao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación adminis- trativa dispuesta en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCO SORIA PALACIOS Jefe (e) de Adjudicaciones 02783 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Sancionan con cese temporal a ex Directores Generales de Salud de An-cash RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0054-2005-GRA/PRE 31 de enero de 2005 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH VISTOS:El Informe Nº 009-2002-CTAR-A-DIRES/OAI, Resolu- ción Ejecutiva Regional Nº 0693-2004-GRA/PRE, DiarioOficial El Peruano, 23 de diciembre de 2004, y demás antecedentes: CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0693-2004-RA/PRE, del 20 de diciembre de 2004, se resolvió instaurar procedimiento administrativo discipli- nario contra los doctores William Toro Cabrera y Uli- ses Jesús Jorge Aguilar, por los cargos que ahí se detallan, como consecuencia de las recomendacio- nes efectuadas mediante Informe Nº 009-2002-CTAR- DIRES/OAI, emitido por la Directora Ejecutiva de la Oficina de Auditoría Interna DIRES ANCASH. Que, ante la referida Resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 23 de diciembre de 2004, los procesados no presentaron descargo algu- no. Que, los artículos 229º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen las diversas reglas y principios a los que se sujeta el procedimiento administrativo sanciona- dor, como disposiciones especiales a las destinadas para el procedimiento administrativo en general. Así, se establecen los principios de legalidad, debido pro- cedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuación de infraccio- nes, causalidad, presunción de licitud y nom bis in idem. Que, dicha ley establece, asimismo, que se debe diferenciar una etapa de instrucción (en este caso a cargo de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios), de la fase decisoria (en este caso, a cargo la Presidencia Regional). Que, como otros requisitos importantes se seña- lan que la resolución que ponga fin al procedimiento no podrá aceptar hechos distintos a los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica, estableciéndose tam- bién que la resolución será ejecutiva sólo cuando ponga fin a la vía administrativa, lo cual implica que sólo sur- tirá efectos y, por ende, la sanción deberá ser cumpli- da, cuando la resolución a emitirse quede consentida o se resuelva el recurso de reconsideración que even- tualmente se interponga (Ver Art. 218.2 a), puesto que no existe instancia administrativa por encima del Go- bierno Regional. Se señala también que las resolucio- nes expedidas a raíz de la interposición de recursos administrativos no puede determinar sanciones más graves para los administrados. Que, las faltas en las que incurren los servidores y funcionarios públicos están contenidas en el artículo 28º del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estando previstos sus deberes en el artículo 21º del mismo dispositivo. Que, en cuanto a los criterios que se tiene para determinar la existencia y gravedad de la falta, así como la magnitud de la sanción a imponerse, debe indicarse que el Reglamento de la Carrera Adminis- trativa, D.S. Nº 005-90-PCM, (Arts. 150º y ss.) estable- ce las sanciones a imponerse: amonestación verbal o escrita, suspensión sin goce de remuneraciones has- ta por 30 días, cese Temporal sin Goce de Remunera- ciones mayor a 30 días y hasta por 12 meses y Des- titución. Estas dos últimas sanciones requieren nece- sariamente de la instauración de un procedimiento ad- ministrativo disciplinario, sujetándose a las reglas que a tal efecto se prevén en los artículos 163º y ss. del indicado reglamento. Que, debe indicarse que el mencionado reglamen- to señala que se considera falta disciplinaria toda ac- ción u omisión, voluntario o no, que infrinja las prohibi- ciones y demás normatividad específica sobre los deberes de los servidores y funcionarios estableci- dos en el artículo 28º del D. Leg. Nº 276. La gravedad de la falta está dada por las condiciones siguientes: circunstancias en las que se comete, la forma de co- misión, la concurrencia de varias faltas, la participa- ción de uno o más servidores en la comisión de la falta y los efectos que produce la falta; debiéndose tomar en cuenta para aplicar la sanción, la reincidencia del autor o autores, el nivel de carrera y la situación jerár- quica del autor o autores. En relación con este aspec- to, la Comisión considera como criterio general que la