Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2005 (09/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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ministracion de los bienes inmuebles y muebles que comprende el Patrimonio Fiscal, el cual tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes en MORDAZA con el interes social; Que, mediante Resolucion Nº 900-85, de fecha 23 de MORDAZA de 1985, el Concejo Provincial del Callao, aprueba la Recepcion de Obras de Habilitacion MORDAZA para Uso Industrial del Lote Unico de 101 819,50 m², ubicado con frente a la avenida MORDAZA Meiggs y Callejon MORDAZA, correspondiente al distrito y Provincia Constitucional del Callao; Que, la mencionada Resolucion dispone como area de Aporte para el Estado el terreno de 2 820,00 m²; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico Legal Nº 0007-2005/SBN-GO-JAD, de fecha 26 de enero de 2005, resulta necesario proceder a la desafectacion administrativa del predio submateria, de conformidad con el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 1542001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", a fin de que sea adjudicado en venta conforme a ley; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal l) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolucion Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la politica institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolucion Nº 3152001/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese la desafectacion administrativa del terreno ubicado en la interseccion de la MORDAZA 2 y la avenida MORDAZA Meiggs, en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, el cual cuenta con un area de 2 820,00 m², inscrito en la Partida Nº 70263036 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA - Oficina Registral Callao y registrado en el Asiento Nº 1752 del Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Libro del Callao. Articulo 2º.- Por el merito de la presente Resolucion, la MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA - Oficina Registral Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos procedera a inscribir la desafectacion administrativa dispuesta en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Adjudicaciones 02783

Oficial El Peruano, 23 de diciembre de 2004, y demas antecedentes: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0693-2004-RA/PRE, del 20 de diciembre de 2004, se resolvio instaurar procedimiento administrativo disciplinario contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los cargos que ahi se detallan, como consecuencia de las recomendaciones efectuadas mediante Informe Nº 009-2002-CTARDIRES/OAI, emitido por la Directora Ejecutiva de la Oficina de Auditoria Interna DIRES ANCASH. Que, ante la referida Resolucion publicada en el Diario Oficial El Peruano, el dia 23 de diciembre de 2004, los procesados no presentaron descargo alguno. Que, los articulos 229º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen las diversas reglas y principios a los que se sujeta el procedimiento administrativo sancionador, como disposiciones especiales a las destinadas para el procedimiento administrativo en general. Asi, se establecen los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuacion de infracciones, causalidad, presuncion de licitud y nom bis in idem. Que, dicha ley establece, asimismo, que se debe diferenciar una etapa de instruccion (en este caso a cargo de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios), de la fase decisoria (en este caso, a cargo la Presidencia Regional). Que, como otros requisitos importantes se senalan que la resolucion que ponga fin al procedimiento no podra aceptar hechos distintos a los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoracion juridica, estableciendose tambien que la resolucion sera ejecutiva solo cuando ponga fin a la via administrativa, lo cual implica que solo surtira efectos y, por ende, la sancion debera ser cumplida, cuando la resolucion a emitirse quede consentida o se resuelva el recurso de reconsideracion que eventualmente se interponga (Ver Art. 218.2 a), puesto que no existe instancia administrativa por encima del Gobierno Regional. Se senala tambien que las resoluciones expedidas a raiz de la interposicion de recursos administrativos no puede determinar sanciones mas graves para los administrados. Que, las faltas en las que incurren los servidores y funcionarios publicos estan contenidas en el articulo 28º del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, estando previstos sus deberes en el articulo 21º del mismo dispositivo. Que, en cuanto a los criterios que se tiene para determinar la existencia y gravedad de la falta, asi como la magnitud de la sancion a imponerse, debe indicarse que el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, (Arts. 150º y ss.) establece las sanciones a imponerse: amonestacion verbal o escrita, suspension sin goce de remuneraciones hasta por 30 dias, cese Temporal sin Goce de Remuneraciones mayor a 30 dias y hasta por 12 meses y Destitucion. Estas dos ultimas sanciones requieren necesariamente de la instauracion de un procedimiento administrativo disciplinario, sujetandose a las reglas que a tal efecto se preven en los articulos 163º y ss. del indicado reglamento. Que, debe indicarse que el mencionado reglamento senala que se considera falta disciplinaria toda accion u omision, voluntario o no, que infrinja las prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios establecidos en el articulo 28º del D. Leg. Nº 276. La gravedad de la falta esta dada por las condiciones siguientes: circunstancias en las que se comete, la forma de comision, la concurrencia de varias faltas, la participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta y los efectos que produce la falta; debiendose tomar en cuenta para aplicar la sancion, la reincidencia del autor o autores, el nivel de MORDAZA y la situacion jerarquica del autor o autores. En relacion con este aspecto, la Comision considera como criterio general que la

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Sancionan con cese temporal a ex Directores Generales de Salud de MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0054-2005-GRA/PRE 31 de enero de 2005 EL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA VISTOS: El Informe Nº 009-2002-CTAR-A-DIRES/OAI, Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0693-2004-GRA/PRE, Diario

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