Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2005 (09/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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RESUELVE:

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2005

Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del "Proyecto de Contrato MORDAZA de Acceso a la Infraestructura Portuaria para Brindar el Servicio de Practicaje", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) dias, contados a partir de la prepublicacion a que se refiere el articulo precedente, para que los legitimos interesados remitan por escrito a la Av. Bolivia Nº 144 Piso 19 MORDAZA 1, o por medio electronico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que seran analizados por OSITRAN. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion del proyecto a que se refiere el Articulo 1º, en la pagina Web de OSTRAN (www.ositran.gob.pe). Comuniquese, publiquese y archivese. ALEJANDO MORDAZA CHIANG Presidente PREPUBLICACION ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 589-159-05-CD-OSITRAN MORDAZA, ENERO DE 2005 PROYECTO DE CONTRATO MORDAZA DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA BRINDAR EL SERVICIO DE PRACTICAJE EXPOSICION DE MOTIVOS 1. Antecedentes y Justificacion El 1 de enero de 2002 entro en vigencia el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), aprobado por Resolucion Nº 034-2001-CD/OSITRAN y modificado por la Resolucion Nº 014-2003-CD/OSITRAN. Mediante esta MORDAZA se establecieron las reglas y los procedimientos aplicables al derecho de acceso a las facilidades esenciales. La finalidad del REMA es generar el bienestar de los usuarios finales por la via de una mayor competencia en los servicios esenciales o por la utilizacion de mecanismos de MORDAZA mediante los cuales se obtenga resultados cercanos a una situacion competitiva. Los servicios esenciales son aquellos que son necesarios para completar la cadena logistica del transporte de carga y de pasajeros (en una relacion origen-destino) y que requieren utilizar infraestructura que controla la Entidad Prestadora y que califica como Facilidad Esencial1 . Existe un conjunto de servicios esenciales que presentan caracteristicas particulares, entre otras: un importante y creciente numero de usuarios intermedios, un alto volumen de operaciones, regularidad en la prestacion o caracteristicas operativas comunes en su prestacion. Bajo estas condiciones, es necesario facilitar el acceso a la infraestructura mediante contratos MORDAZA de acceso, lo que permitira reducir los costos de negociacion entre la Entidad Prestadora y los usuarios intermedios, asimismo, reducir los costos de transaccion y los costos de supervision por parte de OSITRAN en el servicio de practicaje, entre otros. Transcurridos 3 anos de vigencia del REMA, el acceso a la infraestructura revela que ha sido necesario dictar mandatos de acceso para cautelar el acceso a las facilidades esenciales. Asimismo, se han regis-

trado observaciones a las bases y a los contratos de acceso, la identificacion comportamientos estrategicos derivados de la capacidad de negociacion de las partes, entre otras actuaciones, lo que es indicativo de la presencia de una relacion asimetrica entre las partes, lo que hace necesario introducir mecanismos que faciliten el acceso, los mismos que se encuentran previstos por el REMA. Dicho mecanismo se refiere a la conveniencia de contar con Contratos MORDAZA de Acceso para los servicios esenciales MORDAZA senalados tiene por objeto reducir eventuales dilaciones relacionadas con la negociacion u otros comportamientos estrategicos, concentrandose en los aspectos centrales del Contrato de Acceso, tales como el plazo y el cargo de acceso. Asimismo, los Contratos MORDAZA de Acceso uniformizan los requisitos, obligaciones y derechos de las partes, como tambien, se cautela la aplicacion del MORDAZA de no-discriminacion establecido por el REMA. En suma, se facilita el acceso y reduce eventuales controversias entre las partes, y por consiguiente, reduce los costos de supervision de los Contratos de Acceso; la aprobacion de Contratos MORDAZA de Acceso esta previsto en el Articulo 42º del REMA. Dichos Contratos buscan impulsar una mejor aplicacion de MORDAZA normativo del Acceso. Bajo estas condiciones, y siendo de MORDAZA importancia lograr una mayor eficiencia en los mercados de servicios esenciales, es preciso introducir mecanismos que permitan mejorar las condiciones de acceso a las facilidades esenciales. La estrategia para implementar los Contratos MORDAZA de Acceso por parte de OSITRAN es por etapas. Se toma como base las obligaciones y derechos establecidos por los mandatos de acceso, las observaciones a los proyectos de Contratos de Acceso presentados por la Entidad Prestadora ante OSITRAN y los comentarios de partes a los proyectos de mandatos de acceso. La elaboracion del Contratos MORDAZA de Acceso se inicia con el servicios de practicaje. En una MORDAZA etapa se pondra a consulta los Contratos MORDAZA para otros servicios esenciales. De conformidad con el MORDAZA de Transparencia establecido por el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM, las decisiones normativas y/o regulatorias seran publicadas MORDAZA de su entrada en vigencia para recibir comentarios y sugerencias de los interesados. 2. Caracteristicas del Contrato MORDAZA de Acceso El Contrato MORDAZA de Acceso establece entre otros los siguientes aspectos § Descripcion del servicio esencial que provee el Usuario Intermedio. § Descripcion de las facilidades esenciales que seran materia de utilizacion por parte del Usuario Intermedio. § Los requisitos establecidos para acceder a las facilidades esenciales. § El cargo de acceso, su modificacion, forma de pago y aplicacion de descuentos, de ser el caso. § Vigencia del Contrato MORDAZA de Acceso.

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El REMA define como Facilidad Esencial a aquella instalacion o infraestructura de transporte de uso publico o parte de MORDAZA, que cumple con las siguientes condiciones: a) Es exclusiva o predominantemente provista por un unico o un limitado numero de proveedores, y su utilizacion es indispensable para la prestacion de los servicios esenciales. b) No es factible de ser sustituida tecnica o economicamente para proveer un servicio esencial.

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